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Adiós a los timos por SMS

Industria aprueba un código de conducta para regular los números 905 y los SMS de descargas y concursos.

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La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado hoy los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905, cumpliendo de este modo la normativa reguladora de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

En los últimos tiempos han proliferado los servicios de contenidos a través del teléfono móvil, mediante los denominados SMS Premium. A estos servicios se accede mediante la marcación de un número corto y permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, polítonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión.

Asimismo, también se ha extendido la utilización en los medios de comunicación de líneas 905 para propiciar la participación del público en concursos, sorteos y votaciones organizados por programas de televisión.

El Código de Conducta de los servicios SMS Premium es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que presten estos servicios. El Código aprobado hoy contiene regulación de aspectos como la publicidad de los servicios. Así, toda forma de publicidad deberá incluir el precio del servicio, así como la identificación de su responsable.

El Código garantiza el carácter 'legible' de la publicidad, por lo que la información deberá figurar en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización.

Además, cuando un usuario solicite uno de estos servicios, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.

También se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores. Deberán respetarse unos horarios determinados en servicios dirigidos a adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos. Igualmente, se regulan las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.

Los concursos deberán contar con las correspondientes bases depositadas ante notario. Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.

En los programas de televisión, mientras que se anuncie el número telefónico para participar, deberá figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio.

En cuanto a los servicios de suscripción, el Código regula la terminología para contratar y cancelar estos servicios. La contratación se realizará sólo mediante la palabra 'ALTA', que no podrá usarse para otros servicios. Para cancelar la suscripción bastará con la palabra 'BAJA'. Además, estará prohíbido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.

La Comisión también ha regulado la sumisión a un Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación del Código de Conducta actualmente vigente, referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807.

A partir de ahora, estos concursos deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código. Entre otras cosas, deberá figurar siempre, y en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.

Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.

Finalmente, se prohíbe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.

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