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El Supremo da 18 meses para desmantelar la rehabilitación del teatro de Sagunto

El Supremo confirma el plazo para devolver al monumento su aspecto original tras el contencioso entre el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana

AGENCIAS

La Generalitat tiene 18 meses para devolver al teatro romano de Sagunto su aspecto original, según la sentencia emitida por el Tribunal Supremo. Las obras consistirán en el levantamiento de las placas de mármol que se superponen a la anterior piedra de las gradas, y en la demolición del muro de cierre del escenario hasta una altura de 1.20 metros. 

El Supremo desestima un recurso presentado por el Ayuntamiento de Sagunto contra la demolición. Era el enésimo recurso contra la primera decisión judicial que ordenó el derribo: la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, formulada en 2003. El Consistorio deberá pagar las costas, que ascienden a 3.000 euros. 

Discrepancias en la ejecución 

La sentencia del Tribunal Supremo expone que la Generalitat y el Ayuntamiento de Sagunto estuvieron de acuerdo en que las obras a realizar en el Teatro eran reversibles.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sagunto se negaba a demoler las reformas porque, al hacerlo, se 'imposibilita el uso cultural continuado' del teatro, con la consiguiente 'repercusión negativa' en el ámbito cultural de la ciudad, y que afectará 'gravemente' a la economía del municipio y a la calidad de vida de los saguntinos.

Para el Alto Tribunal, este motivo no es 'digno de ser tomado en consideración', porque concluidas las obras el Teatro 'podrá seguir prestando el servicio cultural que cumplía', sin que su ejecución pueda 'afectar, y menos gravemente' a la calidad de vida de los vecinos y a la actividad económica.

'Que puedan producir determinadas molestias durante la ejecución de las mismas es evidente, pero nada más', afirma la sentencia, y añade que no se aportan pruebas de los 'males' que auguran, los cuales 'de ser ciertos, que no lo son, serían transitorios' y, 'desde luego, no podrían imponerse sobre la ejecución de una sentencia firme'.

La Corporación saguntina también planteaba que el TSJCV aplicó en su resolución 'indebidamente' la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, y no la de Patrimonio Cultural Valenciano de 1998, en cuyo caso sí se hubiera permitido la actuación que se hizo en el Teatro y las obras serían en este momento conformes a Derecho.

El Supremo señala que esa es una cuestión 'completamente ajena al auto que se ejecuta, así como a la sentencia firme que decidió la cuestión en su día controvertida', y además se mueve 'en el terreno de la hipótesis de la posible aplicación de una norma muy posterior en el tiempo a la aplicada por la sentencia'.

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