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LABORAL CORONAVIRUS

Los afectados por un ERTE cobrarán de media 860 euros y hasta un máximo de 1.098

La prestación por desempleo tiene un límite por trabajador sin que sea necesario un ERTE, de esta forma lo máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254,96 y si tiene dos hijos 1.411,83 euros

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Desde el Ministerio de Trabajo se estima que la prestación media de desempleo será de 860 euros

madrid, Actualizado:

Cualquier empresa que decida aprobar una ERTE puede optar por la suspensión total del contrato de trabajo (de forma temporal) de los empelados o por la reducción de jornada, con la disminución de salario que eso conlleva.

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Para que una empresa pueda realizar un ERTE puede alegar dos motivos: causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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"Es más beneficioso el ERTE por causa de fuerza mayor, pero también, en términos generales, estos ERTEs son más difíciles de aplicar porque exige una causa imprevisible e inevitable, que sea externa y relativa a hechos externos a la actividad de la empresa. En la actualidad, debido a la pandemia del COVID-19 y a la regulación que ha hecho el Gobierno con motivo de la actual crisis las empresas podrán solicitar este tipo de ERTE con relativa facilidad", explica la abogada laboralista Silvia Gambarte.

¿Por qué pueden aprobar las empresas un ERTE?

"Según el Real Decreto aprobado por el Gobierno, podrán acogerse a un ERTE por causas de fuerza mayor las empresas cuyas pérdidas de actividad sean consecuencia de la crisis de COVID-19", añade.

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Concretamente el documento explica que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, podrán acogerse al ERTE por causas de fuerza mayor. Y, se recogen como causa directa todas las medidas que se tomen a consecuencia de la aplicación del estado de alarma que impliquen: suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público (y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías), así como falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También, se considera causa directa aquellas situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, siempre que queden debidamente acreditados.

¿Quién paga las cuotas de cotización a la Seguridad Social?

El Real Decreto hace una clara diferenciación entre empresas de hasta cincuenta trabajadores y de empresas de más de cincuenta trabajadores y añade que "en los casos de fuerza mayor" a las empresas de más de cincuenta trabajadores, el Estado exonerará (liberará de carga) el 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, y en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, el Estado exonerará el 100% de la cuota a la Seguridad Social.

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"Aunque se exonere a las empresas de cotizar durante la duración del ERTE por fuerza mayor, los trabajadores tendrán esos periodos como cotizados. Es decir, que aunque la empresa no cotice esos periodos no significa que los trabajadores vayan a perder las cotizaciones", aclara Gambarte.

¿Todos los afectados por un ERTE cobrarán el paro?

Algo nuevo que contempla este Real Decreto es que todos los trabajadores afectados por un ERTE podrán percibir su prestación aunque no hayan cotizado los 360 días, que previos a este decreto eran obligatorios.

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"Otro tema muy importante que contempla el decreto es que este tipo de trabajadores pueden solicitar la prestación de desempleo aunque su empresa haya solicitado un ERTE o el ERTE haya sido autorizado antes de la aprobación del decreto", añade la abogada laboralista.

En este aspecto, también cabe destacar que los trabajadores que soliciten la prestación tras el ERTE no consumirán tiempo de paro. Es decir, independiente del tiempo que tengan que percibir la prestación por haber sufrido un ERTE, si en un futuro necesitan cobrar el paro podrán acceder a la totalidad de esta prestación que hubieran acumulado antes de que su empresa llevase a cabo un ERTE.

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¿Qué importe cobran los trabajadores en caso de ERTE?

"Los trabajadores que cobren la prestación por desempleo percibirán durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados, y a partir de entonces el 50% pero eso no significa que los trabajadores vayan a cobrar el 70% de su sueldo", cuenta Gambarte.

"La prestación por desempleo tiene un límite. Lo máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254, 96 y si tiene dos hijos 1.411,83 euros", matiza. El Ministerio de Trabajo estima que la prestación media que recibirán los empleados por un ERTE será de 860 euros por persona.

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"Esta prestación por desempleo va a durar el tiempo que se prolongue el ERTE. Después tienen que readmitirte y continuarás prestando servicios en la empresa".

¿Qué tiene que hacer un trabajador si está  afectado por un ERTE?

"Una vez que el trabajador ya sabe que le van a hacer un ERTE y qué tipo de ERTE van a practicar en su empresa, lo que tiene que hacer es solicitar la prestación por desempleo. Ahora se han paralizado los plazos para solicitar la prestación para que aquellas personas que no hagan en en el tiempo estipulado no vean perjudicado su derecho a la prestación, teniendo en cuenta que las oficinas del SEPE están cerradas y esta solicitud se deberá realizar de manera telefónica o telemática", explica Gambarte.

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Según fuentes del Ministerio de Trabajo los pagos se harán dentro de los plazos y no habrá demoras. 

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