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La Audiencia Nacional confirma las multas a Naturgy por un valor de 19,5 millones

La sala da por bueno que la conducta de la empresa energética ocasionó un claro perjuicio al mercado, que tuvo como consecuencia una inflación del precio de la luz.

Confirmadas las multas por valor de casi 20 millones a Naturgy por inflar el precio de la luz
Fachada de la empresa Naturgy (Archivo).

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado las ocho multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Naturgy. La empresa deberá pagar un total de 19,5 millones de euros por presentar ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios elevados, entre octubre de 2016 y enero de 2017.

La sección cuarta del tribunal ha desestimado el recurso presentado por la energética contra la resolución de la CNMC de mayo de 2019. Tras analizar los argumentos de la compañía sancionada y la resolución del organismo regulador, la sala de lo Contencioso considera que "ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor" de la energética.

Así, los magistrados rechazan las alegaciones de Naturgy de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la compañía puesto que las pruebas para sancionarla eran insuficientes. Para el tribunal, "existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora".

En lo que se refiere a la nulidad alegada por la compañía al no apreciarse la existencia de una infracción continuada, la sala responde que se encuentra "ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes".

En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones impuestas, la Audiencia señala que en este caso se cumplen los requisitos de la motivación y la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción y afirma que "concurren las circunstancias de la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad en su comisión (es un conducta que se prolongó durante casi cuatro meses) y el beneficio obtenido de la misma (13.006.934 euros)".

Por ello, la sala da por bueno que la conducta se califica de dolosa y que ocasiona un claro perjuicio al mercado al suponer el incremento del precio del mercado diario por la falta de casación de la zona, conducta que tiene suficiente relevancia como para que el legislador la haya elevado a la categoría de infracción administrativa y que ha supuesto a Naturgy un beneficio ilícito mínimo de 13 millones de euros.

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