Este artículo se publicó hace 2 años.
Soy autónomo, ¿puedo darme de baja en verano si disminuye el negocio?
El ahorro de la cuota es el principal beneficio, pero los trámites burocráticos y la pérdida de acceso a bonificaciones puede achantar a más de un trabajador por cuenta propia antes de tomar esta decisión.
Madrid-
El período estival se caracteriza por una gran bajada de las actividades laborales. Se trata de una época complicada para muchos autónomos, que se plantean la posibilidad de darse de baja durante los meses de verano. Esta opción puede tener distintas ventajas e inconvenientes y cada cual deberá elegir en función de sus preferencias.
Entre los beneficios, el más claro es dejar de pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social. Así, un trabajador por cuenta propia que contribuya con la base mínima de cotización se ahorraría 286,15 euros cada mes. Es decir, casi 600 euros por el período de julio y agosto.
Otra ventaja es que, de este modo, los autónomos no tendrán que preocuparse por guardar todas las facturas y tickets para desgravárselos más tarde.
No obstante, hay que tener en cuenta que interrumpir la actividad como profesional autónomo requiere llevar a cabo una serie de trámites burocráticos que a veces pueden resultar farragosos.
Además, darse de baja también implica perder las bonificaciones de las que uno pudiera beneficiarse, incluso si la actividad solo se cesa por un par de meses. Y en la misma línea, tampoco podrán deducir ningún gasto.
¿Cómo darse de baja?
Para darse de baja de autónomos hay que presentar distintos documentos en Hacienda y después en la Seguridad Social. El primero es el modelo 036, que se puede rellenar hasta 30 días después de haber finalizado la actividad profesional. Sin embargo, la Seguridad Social exige también este documento junto al modelo TA0521, el cual debe entregarse en un plazo máximo de tres días. Este segundo trámite puede realizarse de manera presencial o telemática mediante la Sede Electrónica.
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