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La Justicia europea se opone a que el Banco Santander deba indemnizar a los accionistas del Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los accionistas del Banco Popular que participaron en la ampliación no pueden reclamar la restitución del valor de las acciones al Santander.

La presidenta del Grupo Santander, Ana Botín, comparece en una rueda de prensa para presentar los resultados de la entidad en 2021, a 2 de febrero de 2022, en Boadilla del Monte, Madrid (España).
La presidenta del Grupo Santander, Ana Botín, a 2 de febrero de 2022, en Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al Banco Santander y le ha librado de la responsabilidad de tener que indemnizar a los accionistas del Banco Popular.

La Justicia comunitaria considera que las normativas sobre la resolución de entidades bancarias hace recaer sobre los accionistas las pérdidas de la operación. El TJUE se alinea así con el criterio del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre.

El Banco Popular fue vendido al Santander por un precio simbólico de un euro en 2017 tras sufrir una crisis de liquidez y ser considerado inviable. Antes de eso, dos inversores habían acudido a la ampliación de capital del Banco Popular para intentar compensar los desequilibrios patrimoniales que tenía el grupo, pero las autoridades comunitarias siguieron con el procedimiento y el Santander terminó heredando el Popular.

El tribunal ha explicado que las directivas europeas referentes a entidades financieras se oponen a esta indemnización

Entonces, estos inversores acudieron a los tribunales para pedir la devolución de la inversión en aquella operación. En primera instancia, recibieron la razón e iban a ser indemnizados por la entidad, pero el Santander recurrió la sentencia y el nuevo tribunal derivó el caso a la Justicia europea.

Desde ese momento, se abrió un choque legal que enfrentaba dos posiciones: por un lado está el marco europeo, que establece que sean los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución los primeros en soportar las pérdidas. Y, por el otro, está el derecho de los accionistas a una indemnización si han recibido, como aseguran, una información inexacta de lo que estaba sucediendo y de los movimientos patrimoniales del Popular.

Finalmente, el tribunal ha explicado que las directivas europeas referentes a la resolución de entidades financieras no obligan a dotar esta indemnización. "La directiva se opone a que (...) quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones", ha sentenciado. Y se ha opuesto a relegar la responsabilidad de pago al Santander.

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