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Consultas laborales coronavirus

¿Pueden mandarme a casa si tengo algún compañero positivo en coronavirus? y otras dudas laborales

¿Qué hago ahora que cierran el Servicio Público de Empleo Estatal?¿Pueden doblarme turnos si estoy trabajando en un supermercado o farmacia? Respuestas a estas y otras preguntas en el ambiente laboral en tiempos de coronavirus.

supermercado coronavirus
Supermercados, farmacias y otros negocios tienen permitido abrir durante el estado de alarma.

alejandra de la fuente

La crisis del coronavirus está dejando muchas preguntas a nivel laboral. Por ello, en Público queremos resolver cuestiones básicas, que afectarán a muchísimas personas en los próximos días.

¿Deben mandarme a casa si tengo algún compañero positivo en coronavirus?

"El Real Decreto Ley 6/2020 del 10 marzo, en su artículo 5, regula que aquellas personas que han estado en contacto con alguien positivo por Covid-19 pueden contactar con el médico de cabecera y este les expedirá la baja médica", explica Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de España.

"En principio la baja durará el tiempo de cuarentena, pero el médico puede decidir adaptar los días según considere", añade.

Es importante destacar que, al no tratarse de un accidente laboral como tal, la baja la pagará la Seguridad Social y no la mutua contratada por la empresa.

"La gente que esté en casa por aislamiento preventivo tendrá una situación de incapacidad asimilada a baja por accidente de trabajo y no se exige periodo de carencia. En segundo lugar, el dinero se recibe a partir del día siguiente y es el 75% de la base reguladora", explica Ana.

La base reguladora se calcula en función de la base de cotización del mes anterior eliminando las horas extra y dividido por el número de días del mes.

¿Qué hago ahora que cierran el Servicio Público de Empleo Estatal?

El pasado domingo, el Servicio Público de Empleo Estatal anunció el cierre de sus oficinas a partir del lunes 16 de marzo y aseguraron que se "están reforzando los medios telemáticos" y de atención a usuarios.

"La gente que tenga certificado electrónico debe tramitar todo lo que pueda a través de la web. En cualquier caso, hay que recordar que los plazos están suspendidos, por lo que no se perderán las prestaciones por desempleo. En el peor de los casos, nos podríamos ir a un escenario en el que se cobrarían con retraso, por eso es muy importante que el Gobierno dicte una moratoria de pago de alquileres, hipotecas y gastos de suministros", explica el abogado laboralista Víctor Llanos.

Es importante destacar que el SEPE está señalando en su cuenta oficial de Twitter que están en conversaciones con las diferentes comunidades autónomas para garantizar los derechos de los beneficiarios y los solicitantes de las prestaciones.

¿Pueden doblarme turnos si estoy trabajando en un supermercado o farmacia?

En principio no debería poderse.

"Aunque se entendiera que este aumento de horas es una distribución irregular de la jornada, esta no puede exceder un 10% de la jornada anual", explica el abogado Íñigo Molina.

"Además, el aumento de horas, debe preavisarse con, al menos, de dos a cinco días de antelación si es muy urgente. En el caso de que se pudiera entender como horas extras, hay que entender que estas siempre son voluntarias, salvo que fueran de fuerza mayor", añade.

"Es importante entender que las horas extras solo se pueden considerar de fuerza mayor si la Administración decreta un horario mínimo de apertura porque las empresas no llegan a cubrir el trabajo con el personal que tienen", matiza.

"En cualquier caso ha de tenerse en cuenta que no se pueden exceder los límites de jornada diaria ni de descanso que vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores".

¿Qué es un EPI?

Los EPIS son los equipos de protección individual. Estos dependen de la labor que se realice en el trabajo y del grado de exposición (en este caso al coronavirus).

Por ejemplo, el personal médico deberá estar dotado de una bata desechable, gafas, guantes, mascarilla, como mínimo, para desarrollar su labor. Mientras que en otro tipo de trabajadores bastaría con guantes desechables y mascarilla aparte de las distancias de seguridad recomendadas por el Gobierno.

Es importante destacar que, si la empresa no puede facilitar un equipo de protección individual seguro, debería cesar su actividad ya que no garantiza la seguridad de sus trabajadores.

¿Qué hago si me notifican un ERTE en mi empresa?

Lo primero que hay que saber es que un ERTE no es un despido. El trabajador sigue contratado por la empresa, pero el contrato está en suspensión durante un periodo de tiempo debido a una causa mayor.

El ERTE se puede producir por causas de fuerza mayor o por pérdidas económicas.

"En esta situación es muy difícil que las empresas empleen las pérdidas económicas como causa de la realización de un ERTE, porque la crisis del coronavirus acaba de comenzar. Por este motivo, es mucho más probable que aludan a causas de fuerza mayor", explica la sindicalista Miriam Salvatierra.

"Ahora mismo está todo en el aire, pero es importante que los trabajadores sepan que van a recibir el dinero", explica.

"Mi recomendación es que cuando reciban el papel firmen como "Recibido. No conforme y la fecha", pero hasta que el Consejo de Ministros no apruebe el paquete de medidas económicas y laborales este martes, todo está en el aire", puntualiza.

Si soy autónomo ¿puedo trabajar o abrir mi negocio?

En este aspecto es muy importante diferenciar entre "trabajar" y  "abrir mi negocio".

"Trabajar puede trabajar cualquier autónomo, siempre y cuando ello no suponga un riesgo para la salud del resto de la sociedad. En cuanto a abrir el negocio, es diferente. En términos generales, los autónomos podrán abrir el negocio siempre y cuando garanticen la salud y seguridad de sus consumidores y la plantilla contratada, y dicho negocio no se encuentre encuadrado en una de las actividades suspendidas por orden del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (como por ejemplo cafeterías, gimnasios, bares, etc), explica Marta del Campo, abogada de ECIJA.

"Adicionalmente, todo autónomo deberá paralizar la actividad y suspenderla de manera inmediata cuando exista un riesgo en materia de prevención de riesgos laborales para sus empleados o empleadas relacionado con el COVID-19 ", añade.

"Todo ello es independiente de las posibles medidas que el empresario pueda adoptar con motivo de la situación actual. Es decir, que exista una causa (fuerza mayor por ejemplo o productiva) que justifique la suspensión de los contratos laborales de sus trabajadores o la reducción de sus jornadas (ERTES o expedientes temporales de suspensión de contrato o reducción de la jornada)", concluye.

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