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COVID-19 Multas por el estado de alarma: de dos niñas a la espera de la prueba a una mujer que no quería abandonar el parque

El primer día desde que se decretase el estado de alarma en España dejó las primeras multas a los ciudadanos que se encontraban fuera de su domicilio sin un motivo justificado.

16/03/2020.- Agentes de la policía local de Murcia informan a una familia de que no se puede estar en la calle, debido al estado de alarma decretado por el gobierno, por la crisis del coronavirus, esta tarde en la Ronda de Garay de Murcia. EFE/Marcial Gui
Agentes de la policía local de Murcia informan a una familia de que no se puede estar en la calle. EFE/Marcial Guillén

PÚBLICO | AGENCIAS

El primer día desde que se decretase el estado de alarma en España dejó las primeras multas a los ciudadanos que se encontraban fuera de su domicilio sin un motivo justificado, como el caso de una mujer de Utrera que se negó a abandonar un parque al que acudió con una menor.

En la Comunidad de Madrid, la más afectada por el impacto del coronavirus, la Policía Nacional y la Guardia Civil impusieron este domingo cientos de advertencias pero pocas denuncias.

Con todo, la jornada de domingo dejó ya las primeras sanciones en otros puntos de la geografía española. En Navarra, la Policía Municipal de Pamplona multó a la persona responsable de dos niñas que debían estar en casa a la espera de realizar la prueba del coronavirus y que, sin embargo, paseaban en bicicleta por la calle.

En Vigo, la policía sancionó a cuatro jóvenes que estaban escuchando música en la zona peatonal de un aparcamiento. Tras ser advertidos por los agentes, reconocieron que conocían la prohibición, pero se justificaron en que estaban "pasando el rato".

Insultos a los agentes tras inucumplir el estado de alarma

También en Galicia, en Pontevedra, los agentes denunciaron a un hombre que paseaba con una mujer por la vía pública. Cuando la policía le exigió que se identificara, el hombre reaccionó insultando a los policías y tirándoles el DNI al suelo.

Además de las identificaciones en la calle, la policía también ha tenido que acudir a locales que abrieron al público en contra del decreto. En Villarrobledo (Albacete), los agentes tuvieron que desalojar a las 18 personas que se encontraban en un bar de la localidad e interponer la correspondiente multa al propietario.

No obstante, a lo largo de estos días se han difundido bulos acerca del confinamiento ordenado por el Ejecutivo. En este sentido, es falso que la Agencia EFE haya publicado que el Gobierno impondrá multas por un importe máximo de 300.000 euros para quienes salgan de su comunidad autónoma durante el estado de alarma, como pretende hacer creer un montaje difundido estos días a través de WhatsApp.

El autor del bulo ha suplantado la imagen de la cuenta oficial de EFE en Twitter y ha manipulado una de las noticias de "Última Hora" difundidas por la agencia el pasado viernes para sustituirla por el siguiente titular: "El Gobierno impondrá multas de hasta 300.000 € a las personas que cambien de comunidad autónoma durante el estado de alarma". Tal y como asegura la agencia, en ningún momento EFE ha publicado semejante afirmación, que es falsa. El Gobierno ha limitado los movimientos de personas, pero sin distinguir si son o no entre comunidades. Esa limitación no figura en ninguna de las medidas del real decreto aprobado el pasado sábado por el Consejo de Ministros por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Seis pautas para prevenir las infecciones por coronavirus

- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón

- No salir de casa salvo causa de fuerza mayor y lo estipulado por el decreto de alarma

- Al toser o estornudar, taparse la boca con el codo flexionado

- Evitar tocarse los ojos y la boca

- Usar pañuelos desechables y tirarlos después

- Distancia mínima personal de al menos un metro

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