Novedades de Bizum en 2026: Hacienda reforzará el control a empresas, autónomos y particulares
Las entidades financieras deberán suministrar información necesaria mensualmente a la Agencia Tributaria.

Madrid--Actualizado a
Los pagos por Bizum ya forman parte de nuestro día a día, pues es la forma más sencilla y rápida de pagar en cualquier local o a cualquier persona, pues llegan al momento y no tienen comisiones. Sin embargo, hay que tener cuidado con las cantidades que se pagan a través de Bizum, ya que podrían considerarse un fraude a la Agencia Tributaria.
Es por eso por lo que, a través del Real Decreto 253/2025 del 1 de abril, a partir de 2026, las entidades financieras deberán informar a Hacienda mensualmente sobre las operaciones realizadas por parte de autónomos y empresas a través de pagos electrónicos por Bizum.
Esto significa que las nuevas modificaciones supondrán importantes cambios en la forma de declarar los movimientos bancarios, Además, con esta medida, Hacienda reforzará sus mecanismos fiscales, con el objetivo de aumentar el control sobre el fraude y los ingresos que no son declarados.
Empresas y autónomos
Actualmente, las entidades financieras solo deben informar de cobros mediante tarjetas y sistemas de pago asociados (Bizum) cuando las cantidades anuales superan los 3.000 euros por empresario o profesional.
Pero a partir del próximo jueves 1 de enero de 2026, este umbral desaparecerá, y todos los bancos, entidades de pago y de dinero electrónico tendrán la obligación de enviar información mensual de todos los cobros que reciban empresarios y profesionales a través de estos sistemas, independientemente de la cuantía.
Esto no supone una nueva obligación de declarar para el autónomo o la empresa, pues ya deben incluir todos sus ingresos en el IRPF o el Impuesto de Sociedades. No obstante, esta modificación sí implica que Hacienda tendrá un detalle mucho más preciso y frecuente de lo que facturan realmente por medios digitales.
Además de incluir esta modificación, otra de las medidas que entrará en vigor en 2026 es que todas las entidades financieras y emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, entre otras) estarán obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas por cada titular, quedan excluidas las tarjetas cuyo importe total de cargos y de abono anuales no supere los 25.000 euros.
Particulares
Tal y como aparece publicado en la página web de la Agencia Tributaria, esta nueva normativa va dirigida principalmente a empresas y autónomos, quedando excluidas las operaciones que se realicen entre particulares.
No obstante, si los ingresos proceden de una actividad económica, de alquileres, de ventas habituales o de donaciones, deben declararse conforme a las reglas generales, con independencia de que se cobren mediante Bizum, transferencia u otro sistema.
Esto significa que, si una persona tiene una o varias viviendas alquiladas, los rendimientos obtenidos de éstas deben incluirse en la declaración de la renta, ya que se suelen considerar rendimientos de capital inmobiliario.
Bizum entre familiares y amigos
Los pagos esporádicos entre particulares son muy comunes, ya sea para pagar una cena, un regalo compartido o un viaje. Estos procedimientos (que no tienen ánimo de lucro) siguen estando exentos de una obligación fiscal. Aunque cabe aclarar que, si hay sospecha de donación, actividad económica o ingresos recurrentes, Hacienda podría requerir información adicional.
Por ejemplo, en caso de donación, se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. Pese a que Hacienda no persigue pequeñas transferencias de bienes, requiere que se declaren, y puede solicitar información en caso de que salten las alarmas fiscales.
Bizum, por su parte, utiliza la referencia de 10.000 euros anuales en sus guías como umbral orientativo para explicar cuándo los movimientos pueden despertar sospechas de Hacienda.
Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, ha querido aclarar en una nota de prensa publicada en su página web, ciertos bulos que durante estos días han circulado por las redes sociales. Tal y como han explicado (y como se ha citado anteriormente), esta nueva reforma sólo afecta a las empresas y a los autónomos, pues a partir de 2026, las entidades financieras tendrán la obligación de informar mensualmente a la Agencia tributaria sobre la facturación de los negocios.
En concreto, deberán aportar: la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, el número de comercio con el que operan, las terminales de venta, el importe mensual facturado con Bizum y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.


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