Este artículo se publicó hace 3 años.
El Estado pagará 45,6 millones por el rescate de la autopista Madrid-Toledo
Se trata de la quinta de las autopistas en liquidación en la que se somete al trámite de audiencia a los interesados el cálculo de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA).
Madrid-Actualizado a
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado el trámite de audiencia para la liquidación provisional de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la autopista AP-41 (Madrid-Toledo), fijando en 45,6 millones de euros la cantidad a abonar en este concepto.
Se trata de la quinta de las autopistas en liquidación en la que se somete al trámite de audiencia a los interesados el cálculo de la RPA, después de que el Consejo de Ministros aprobase el 26 de abril de 2019 el acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas en cuanto al método para su cálculo, ha informado este viernes el ministerio en un comunicado.
Una vez concluya el trámite de audiencia, que tendrá una duración de 15 días, se analizarán las alegaciones recibidas en el mismo y, a partir de dicho análisis, se procederá a dictar la primera resolución de determinación de la RPA.
Siguiendo lo indicado en el citado acuerdo de interpretación, se ha calculado que la RPA reconocida asciende a 106,97 millones de euros, resultado de su suma de la RPA por obras (221,87 millones) y de la RPA por expropiaciones (54,15 millones).
De esta suma es preciso descontar el valor de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la "perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad" (21,5 millones de euros), así como minorar las indemnizaciones pagadas a los expropiados por la administración (147,5 millones).
Sobre la cantidad de la RPA reconocida, se han de retener provisionalmente los importes para hacer frente a la liquidación de situaciones aún pendientes que ascienden en este momento a 61,3 millones de euros.
Dichas situaciones se refieren a los importes por expropiaciones pendientes de pago, de las que pueda tener que hacerse cargo la Administración, incluyendo las indemnizaciones previsibles por la reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos.
El acuerdo de interpretación aprobado establece que un año después de que se dicte la primera solución de determinación de la RPA se procederá a determinar una nueva resolución, en este caso definitiva, a los efectos de regularizar aquellas situaciones pendientes que hayan quedado resueltas en este período, como es el pago de expropiaciones.
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