El TSJ vasco declara improcedente el despido de una trabajadora por un "error inexcusable" en la indemnización
La empresa, que despidió a la empleada estando de baja por el cierre de su centro de trabajo, está obligada a indemnizarla con 40.379 euros o readmitirla abonándole los salarios de tramitación.

Madrid-
Una empleada de una tienda de The Phone House en la localidad vizcaína de Basauri fue despedida tras un proceso de subrogación en noviembre de 2023. La nueva mercantil, Ikatz SL, que asumió estas franquicias como "último intento de aunar fuerzas y revertir una complicadísima situación de sucesivas rentabilidades negativa", extinguió su contrato alegando el cierre de su centro de trabajo, cuando esta se encontraba de baja médica.
"Como ve, el resultado negativo es inasumible y vamos a proceder al cierre definitivo de la tienda en la que usted trabaja. Está claro que no hay demanda suficiente (causa productiva) que sustente que dicho establecimiento pueda permanecer abierto, pues son ya 10 meses consecutivos en que se demuestra este hecho", se explicaba en la carta de despido.
La empleada, que recibió 14.728 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, impugnó la decisión empresarial, pero el Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao avaló el cese por entender que las causas económicas y productivas quedaban "constatadas", con una situación de cierre del centro de trabajo, y sin apreciar ningún tipo de "conculcación" de derecho fundamental. "Se estima que el salario es el que propugna la empresa, y se rechaza cualquier anomalía en el pago de la indemnización", agregaba la resolución de instancia, del pasado 22 de octubre.
Frente a esta decisión judicial, la perjudicada presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que le ha dado la razón: su despido es improcedente. Y es que la empresa calculó mal la indemnización. "Siendo el importe de la indemnización no amparable en un error excusable por parte de la empresa, se debe declarar la improcedencia del despido, con las consecuencias que de ello se derivan", subraya la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
Una indemnización de 40.379 euros
La resolución del alto tribunal vasco, fechada el 3 de marzo de 2026, revoca la sentencia de instancia, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, o a abonarle la suma de 40.379 euros.
"La opción deberá realizarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia en la Secretaria de esta Sala de lo Social del TSJPV, y si no la llevase a cabo, procederá la readmisión, en cuyo caso, si esta es la que se efectúa o procede, deberá satisfacer los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 56,08 euros/día, debiendo la trabajadora en su caso reintegrar la indemnización percibida, o la misma se deducirá del importe de la que procede", dice el fallo.
El TSJ vasco apunta que en el procedimiento de despido debe examinarse el salario que corresponde al trabajador. "Desde otra perspectiva, el salario que corresponde al trabajador es el que legalmente se establece, siendo el mismo un derecho irrenunciable y del que no se puede privar al operario", a tenor de una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2020 (recurso 1124/2018), la cual indica que el procedimiento de despido es el "idóneo" para examinar la materia salarial.
Y, por último, "la empresa debe satisfacer el salario que corresponde, y si no lo hace quebrantando criterios admitidos generalmente -aplicación del salario indisponible de convenio y la irrenunciabilidad a él-, "incurre en un error que no es excusable", tal como establece otra resolución del Alto Tribunal del 20 de junio de 2012 (Rec. 2931/2011).
En consonancia, la sección 1 de la Sala de lo Social destaca que, con el convenio colectivo aplicable en la mano, "se deduce un salario muy superior a aquel que ha consignado la instancia". Asimismo, determina que este salario "ni es discutible ni se muestra como causa para exonerar a la empresa de su conocimiento".
En tercer lugar, si conforme a las tablas salariales el importe de la cuantía que debe percibir la trabajadora resulta "manifiestamente insuficiente" respecto al considerado por la empresa, "nos encontramos ante una cuantía que no encuentra justificación para que no fuese conocido y satisfecha por la empresa".
La sentencia, que revoca la decisión de instancia, no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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