Últimos días para hacer la Declaración de la Renta: cuáles son las multas por no presentarla a tiempo
Guía de última hora para evitar recargos y sanciones antes del cierre de la campaña.

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La campaña de la Declaración de la Renta 2026 entra en su recta final. Los contribuyentes tienen hasta el próximo martes, 30 de junio, para presentar su declaración ante Hacienda y evitar posibles sanciones. Con el plazo a punto de expirar, conviene revisar las deducciones disponibles, los requisitos y las fechas clave para no cometer errores por las prisas de última hora.
Cuál es la fecha tope
El 25 de junio es la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta si el resultado sale a ingresar y se quiere pagar mediante domiciliación bancaria, es decir, autorizando a Hacienda a cargar el importe directamente en la cuenta. Desde el 26 de junio y hasta el 30 de junio, la declaración todavía puede presentarse, pero ya no será posible domiciliar el pago.
En estos casos, quienes tengan que pagar deberán hacerlo mediante otros métodos, como cargo con tarjeta, pago electrónico o ingreso en entidad bancaria. El 30 de junio finaliza definitivamente la campaña de la Renta y a partir de esa fecha cualquier declaración presentada fuera de plazo podrá estar sujeta a recargos, intereses o sanciones, según cada caso.
Qué pasa si no presento la Declaración de la Renta
En caso de que al contribuyente se le olvide hacer la Declaración de la Renta estando obligado a presentarla, puede enfrentarse a recargos, sanciones e intereses de demora. La consecuencia puede variar según el tiempo transcurrido, el resultado de la declaración (a pagar o a devolver), si se regulariza de forma voluntaria o con requerimiento previo de Hacienda y la gravedad de la infracción.
Si el resultado es a pagar y se presenta la Renta fuera de plazo estando obligado y por iniciativa propia, los recargos pueden ser del 1% al 20%. Si hay un requerimiento previo, se aplican sanciones del 50% al 150%, con posibilidad de reducciones por conformidad y pronto pago. Por su parte, si el resultado es a devolver o cero, la multa es de 100 o 200 euros, siendo el importe mayor el aplicado si hay requerimiento, según la Ley General Tributaria 58/2003.
Quiénes están obligados a declarar
Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores. También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Estarán obligados a presentar declaración por este impuesto los titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Por contra, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, siempre que no superen los umbrales generales anteriores.
Por qué no debes confirmar el borrador a ciegas
Antes de firmar el borrador es recomendable comprobar que figuran correctamente todos los ingresos percibidos, incluidos subsidios, prestaciones, ayudas públicas e ingresos procedentes de alquileres, ventas, dividendos, criptomonedas o actividades profesionales no vinculadas al trabajo principal, como por ejemplo la remuneración por impartir una conferencia.
Además, para optimizar la fiscalidad de la Renta, se aconseja revisar las posibles deducciones estatales y las autonómicas, que en algunas regiones alcanzan gastos como la cuota del gimnasio, servicios veterinarios o incentivos por residir en municipios con poca población, dependiendo de cada comunidad. Por último, conviene verificar que los datos personales estén actualizados dirección, estado civil o número de cuenta bancaria- antes de presentar la declaración definitiva.
Cómo acceder al borrador
Para acceder al borrador de la declaración y a los datos fiscales, el contribuyente puede entrar a la web de la sede electrónica en la Agencia Tributaria, concretamente al apartado de 'Servicio tramitación de borrador/declaración'.
Para entrar, Hacienda permite validar la identidad de los usuarios mediante los sistemas Cl@ve Móvil, Certificado o DNI electrónico, número de referencia o eIDAS (este último para autenticarse con la identificación de otro país). Entre todas las opciones, las más rápidas y prácticas son el acceso con Cl@ve Móvil o DNI electrónico, ya que permiten identificarse en pocos segundos desde el móvil.
¿Puedo corregir declaraciones de otros años?
El contribuyente puede modificar la Declaración de la Renta de años anteriores si no han pasado más de cuatro años. De esta forma, en 2026, es posible revisar y modificar las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios no prescritos —2021, 2022, 2023 y 2024—, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el final del plazo de presentación de cada campaña. Ese plazo se computa desde el día siguiente a la fecha límite de presentación (o desde el día siguiente a la presentación si la declaración fue extemporánea).
¿Me puedo deducir si he ganado menos de 18.276 euros?
La gran novedad de esta campaña para los trabajadores con rentas más modestas es la deducción aprobada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, para asalariados que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 —fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros al mes en 14 pagas)—, y que a su vez, beneficia con deducciones de forma gradual a los que ingresan menos de 18.276 euros anuales. Si los rendimientos del trabajo fueron iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción es de 340 euros anuales.
Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros. Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente fue de 17.200 euros en 2025, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (624 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla a los 340 euros, da como resultado una deducción de 215,2 euros en la declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.




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