Este artículo se publicó hace 12 años.
El 'ajustazo' también reduce la cobertura del Fogasa
El organismo público sólo cubrirá una cantidad que no supere el doble del SMI en los sueldos pendientes de pago y en las indemnizaciones por despido
El real decreto ley antidéficit, que este sábado ha publicado el Boletín Oficial del Estado, se está descubriendo como una auténtica mina de recortes, bastantes más de los que había anunciado el Gobierno. El Ejecutivo no desgranó entera la carta de productos cuyo IVA saltaba del reducido al general (del 8% al 21%, 13 puntos más), ni dijo que las retenciones de autónomos y profesionales pasaría del 15% al 21%, tampoco que suprimiría la subvención a hipotecas o que la compensación de la supresión de la paga de Navidad de este año no está garantizada.
Tampoco adelantó que la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se reduciría. El Gobierno disfraza esa merma con un eufemístico: "Se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fogasa, en la línea de las funciones para las que fue concebido".
¿Qué se cambia? Hasta ahora, el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo, abonaba a los trabajadores el importe de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores, y cubría una cantidad que no superara tres veces el Salario Mínimo Interprofesional diario –en 2012, el SMI se sitúa en 641,40 euros al mes–. Se pagaba hasta un máximo de 150 días pendientes de cobro. Con el real decreto ley, las cuantías se reducen a la baja: el Fogasa sólo abonará el doble del SMI, y hasta un máximo de 120 días de sueldo pendientes.
El Fogasa sólo pagará un máximo de 120 días pendientes, y no 150
Otro tanto ocurre con las indemnizaciones por despido que no pueda desembolsar el empresario –en casos de sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores–. El Fogasa, hasta la fecha, pagaba el límite máximo de un año, sin que el sueldo diario (base del cálculo) excediera del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El Gobierno impone ahora que sólo se aporte desde el Estado el doble del salario mínimo. En los procesos concursales, al margen de lo que se pueda pactar, las indemnizaciones con cargo al Fogasa se calculará sobre la base de 20 días por año trabajado, con el límite máximo de un año, y sin que la retribución diaria supere el doble (y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora) del SMI.
El práctico fin de la renta activa de inserciónEl secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, denunció esta mañana a Efe más cambios ocultos por el Gabinete de Mariano Rajoy y que introduce el ajustazo. Entre ellos, que los servicios públicos de empleo dejarán de cotizar por los trabajadores que están en paro. Cuando una persona pierde su empleo sigue cotizando un 4,80% de lo que percibe. Ahora el servicio público de empleo asume la parte empresarial de ese 4,80%, lo que representa el 35% del total, mientras que el desempleado abona el 65% restante. El real decreto-ley fija que el parado asuma el 100% de esa cotización a la Seguridad Social.
El parado asumirá ahora el 100% de la cotización a la Seguridad Social
Otra "operación", que apuntó Ferrer, es la referida a "cargarse" la renta activa de inserción, que supone una red de protección para las personas que por distintas causas han vuelto al mercado laboral, algo que, apuntó, se ha agudizado con la crisis. Es el caso de las mujeres, de quienes tenían profesiones que se han quedado obsoletas, falta de cualificación o que padecen problemas de exclusión social. Es una renta a la que se accede tras estar un año en el desempleo y seguir un itinerario de compromiso de actividad que te facilitan. Pasado el año daba lugar a cobrar un subsidio de 426 euros durante 11 meses. Sus perceptores en el 90% de los casos son demandantes de primer empleo.
Según los últimos datos disponibles, del mes de abril, había 234.397 beneficiarios que la cobraban, de los que 209.874 accedieron a ella sin tener un empleo anterior. En la práctica este acceso se elimina con la nueva norma, insistió Ferrer.
El dirigente de UGT también explicó que se recorta el acceso de los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares a la renta, los cuales podrían cobrar hasta 30 meses de la prestación, frente a los 24 del resto. Según los cálculos que maneja Ferrer, supondría un recorte del 31% de los que acceden a la prestación asistencial por agotamiento de la contributiva, unos 165.000 perceptores.
El Gobierno también aprobó retrasar en tres años, de los actuales 52 a los 55, el acceso a un subsidio indefinido hasta alcanzar la edad de jubilación si se ha cotizado seis al desempleo y se agota la prestación, entre otros requisitos. Los perjudicados por esta medida son más de 100.000, avisó Ferrer.
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