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El Congreso debatirá sacar el insulto al rey del Código Penal

IU, ERC e ICV presenta la proposición de ley. Los tres partidos aprovechan el reciente fallo del tribunal de Estraburgo, que condena a España por violar la libertad de expresión de Otegi y censura que la Corona goce de un blindaje

JUANMA ROMERO

Este martes, se conoció la condena a España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por haber violado la libertad de expresión de Arnaldo Otegi. Ayer jueves, el varapalo de Estrasburgo al Tribunal Supremo, que sentenció al exportavoz de Batasuna a una pena de un año de cárcel por haber llamado al rey “jefe de los torturadores”, tuvo su traslación en el Congreso de los Diputados. Los tres miembros del grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV) presentaron una proposición de ley orgánica para promover la despenalización de las injurias a la Corona.

La iniciativa, que se discutirá en el pleno de la Cámara baja 'quizá antes del verano', según fuentes de ERC, no es del todo nueva. El 10 de abril de 2008, a los pocos días de constituirse las Cortes Generales, el republicano Joan Ridao y el ecosocialista Joan Herrera firmaron el texto que impulsaba la supresión de dos artículos del Código Penal. Primero, el 490. 3, que castiga con hasta dos años de cárcel la calumnia o injuria grave contra la familia real en el ejercicio de sus funciones. Segundo, el 491, que prevé multa de cuatro a 20 meses por insultos a la Corona en casos no previstos en el precepto anterior y que también contempla sanción de hasta dos años por utilizar la imagen del rey para desprestigiar la institución.

Los tres diputados defienden que la protección actual de la Monarquía es 'desproporcionada'

Ahora, Ridao (ERC), Gaspar Llamazares (IU) y Núria Buenaventura (ICV) han reciclado la propuesta, sin que la de 2008 haya sido debatida. La petición de eliminar esos dos artículos del Código Penal se mantiene, pero se amplía la exposición de motivos, recogiéndose los razonamientos que el TEDH emplea para condenar a España a indemnizar a Otegi con un total de 23.000 euros. (20.000 de multa por daños morales y 3.000 por costas). 

El texto arranca subrayando que el 490. 3 y el 491 –encuadrados dentro del capítulo II ('Delitos contra la Corona'), del título XXI ('Delitos contra la Constitución') del libro II de la ley orgánica 10/1995– no son “normas protectoras del honor individual”, que está “suficientemente protegido, como para los restantes ciudadanos, en los delitos comunes contra el honor”, en los artículos 205 a 216 del Código. De lo que se trata es de si hace falta preservar por la vía penal el “prestigio” de las instituciones. Y eso, juzgan los tres partidos, resulta “más que discutible”. “La protección penal del prestigio de la Corona resulta desproporcionada en tanto en cuanto las sanciones penales y, especialmente, la privación de libertad, no son ni necesarias ni adecuadas”, arguyen. Y advierten, invocando la sentencia 62/1982, de 15 de octubre, del Tribunal Constitucional: sólo en los regímenes autoritarios se utiliza la “represión” para procurar “el reconocimiento social de sus instituciones”.

Los 'privilegios', aducen, no son compatibles con el derecho a la libertad de opinión

IU, ERC e ICV se remiten a la sentencia del TEDH, que considera sagrada la libertad de expresión, por lo que es “consustancial a este derecho la posibilidad de cuestionar” estamentos como la Monarquía. Además, el fallo de Estrasburgo censura que el rey goce de un blindaje especial en la legislación española: su posición de “neutralidad en el debate político” y de “árbitro y de símbolo de la unidad del Estado” no lo sitúa “al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales”.

Por tanto, añaden los grupos de izquierda minoritaria, los “privilegios legales a figuras políticas o funcionarios del Gobierno” no casan con el derecho a la libertad de expresión e información. Es decir, que los miembros del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial pueden ser objeto de críticas sin que ello deba tener consecuencias penales.

Llamazares, Ridao y Buenaventura recogen asimismo la resolución 1577 de 2007 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que insta a los Estados a que “supriman las penas de prisión previstas por difamación”.

El último argumento es la historia: en 1995, recuerdan, se despenalizó parcialmente el desacato. Ahora hay que hacer lo mismo, aducen, con las injurias a la Corona. Su 'sanción penal no sólo resulta desproporcionada, sino que afecta a los fundamentos básicos del sistema democrático', concluye el texto. La nueva proposición de ley, a diferencia de la de 2008, incorpora una adenda con todos los antecedentes legislativos utilizados: el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (particularmente, el artículo 10); la citada resolución 1577 de 2007 de la Asamblea del Consejo de Europa (Hacia una despenalización de la difamación),  la sentencia del TEDH del 15 de marzo de 2011,la Declaración sobre la libertad del discurso político en los medios de comunicación aprobada por el Comité de Ministros el 12 de febrero de 2004, la Constitución española de 1978 (sobre todo, sus artículos 14, 16, 20, 56 y 62) y el Código Penal

La ecosocialista Núria Buenaventura quiso preguntar al Gobierno por la cinta de correr que Patrimonio Nacional compró a Juan Carlos en 2008 y por la que pagó una “cantidad obscena”: 14.065,26 euros. La Mesa del Congreso le pidió este martes que suavizara la redacción, que tachó de “descortés”. La diputada entregó su nuevo texto ayer jueves. Desaparece la expresión “cantidad obscena” y el consejo al rey de que en lugar de adquirir una máquina lujosa, diese paseos por el palacio de la Zarzuela.

Ahora, la diputada dirige al Ejecutivo una batería de siete cuestiones: si es cierta o no la información de ElConfidencial.com, por qué la compra la efectuó Patrimonio Nacional (que depende del Ministerio de la Presidencia) y no la Casa Real, qué opinión tiene de esa inversión de dinero 'tan considerable' en un aparato de gimnasia, qué criterio se siguió para adquirir ese modelo de 14.000 euros, si cree que la máquina 'debe formar parte del patrimonio de España', si dispone el Estado de otros 'productos similares' y si es así, cuáles son y, por último, si el Gobierno juzga 'apropiado incrementar partidas presupuestarias cargando gastos a Patrimonio'.  

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