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El Gobierno de Cospedal no se librará de los tribunales por violar la negociación colectiva

El TSJ de Castilla-La Mancha rechaza el recurso interpuesto por la administración regional contra su imputación por no dialogar con los sindicatos acerca de la destrucción de 672 puestos de trabajo

IÑIGO ADURIZ

Los servicios jurídicos del Gobierno de Castilla-La Mancha que preside la número dos del PP, María Dolores de Cospedal, no han conseguido librar a la administración regional de tener que rendir cuentas ante los tribunales por ejercer el ordeno y mando en la destrucción de 672 puestos de trabajo público. El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad (TSJCLM) ha rechazado el recurso interpuesto por el Ejecutivo castellano manchego contra su imputación por vulnerar el derecho fundamental a la negociación colectiva al impedir el acuerdo con los sindicatos para el mencionado despido de trabajadores públicos.

A principios de septiembre, el TSJCLM admitía a trámite los recursos presentados por UGT y STAS Intersindical contra dos órdenes de la administración de Cospedal, fechadas el 20 de agosto, que modificaron la relación de puestos de trabajo dependientes del Gobierno regional. En concreto, la transformación de la estructura laboral de la Junta que adelantó Público (ver PDF), contempló la eliminación de 672 puestos de las diferentes consejerías y demás organismos dependientes del Ejecutivo autonómico.

Como quedó demostrado en las grabaciones que desveló este diario, los sindicatos consideraron en sus recursos que el Director General de la Función Pública, Juan Manuel de la Fuente, 'en permanente actitud de retirar y cortar la palabra a los interlocutores sociales', no permitió la modificación 'ni de una coma sola de los textos propuestos', durante la reunión que mantuvo con ambas centrales ese mismo 20 de agosto. Consideraron, por tanto, que Castilla-La Mancha había vulnerado así el derecho tanto de UGT como de STAS Intersindical a la libertad sindical 'en su vertiente de negociación colectiva', recogido en el artículo 28.1 de la Constitución Española.

La administración regional interpuso un recurso contra la admisión a trámite de los textos de los sindicatos considerando que éstos tenían por objeto 'una cuestión de legalidad ordinaria ajena a los derechos fundamentales'. Pero ahora, el TSJCLM rechaza la tesis del Gobierno de Cospedal. En su texto (ver PDF), los jueces consideran que los recursos de los sindicatos 'cumplen sobradamante' las exigencias recogidas en el artículo 115 de la Ley 29/1998, que en su segundo párrafo dispone cuál ha de ser el contenido del escrito de interposición del recurso al amparo del procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales de la Persona.

El tribunal recuerda que el citado artículo establece que los recursos deben 'contener con precisión y claridad la expresión del derecho o derechos cuya tutela pretende, y concisamente, los argumentos sustanciales que dan fundamento al recurso'. Y concluye que 'tales requisitos se cumplen en los escritos de interposición, que de forma expresa se refieren a la vulneración del derecho a la libertad sindical recogido en el art. 38-1 de laConstitución en su vertiente del derecho a la negociación colectiva'. El texto del TSJCLM añade que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 'pretende adelantar el debate y entrar ahora a cuestionar precisamente esas razones, en un instante procesal inadecuado porque elloc onstituirá el examen de fondo que sólo podrá resolverse por sentencia'.

Así, además de rechazar el recurso de la administración regional el tribunal impone a esta la asunción de las costas del proceso.

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