Este artículo se publicó hace 14 años.
Los maltratadores con delito grave no podrán heredar de sus víctimas
Los hombres inmersos en un proceso por violencia machista no obtendrán la custodia de los hijos
La lucha contra la violencia machista y la protección de las víctimas llegará hoy hasta el Consejo de Ministros. La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, pretende implicar hasta a siete ministerios con dos objetivos principales: que los hombres con una condena firme por un delito de maltrato grave no puedan heredar el patrimonio de sus víctimas y que los que estén inmersos en un proceso judicial por violencia de género no puedan conseguir la custodia individual de sus hijos. Pajín planteará hoy que la reforma se haga a través de una revisión del Código Civil.
La ministra encargada del área de Igualdad hizo el anuncio en el acto de homenaje a las víctimas de violencia de género y hoy tiene previsto presentar un informe ante el resto de carteras ministeriales.
Además de los objetivos que pretenden limitar el poder a los maltratadores, la iniciativa incluye otros aspectos como que las ayudas que reciben las maltratadas sean compatibles con las pensiones no contributivas y que las víctimas españolas que residan en el extranjero estén también protegidas. Para ello, Pajín ha involucrado a su ministerio y a los de Justicia, Exteriores, Trabajo e Inmigración, Interior, Economía y Política Territorial.
Para impedir que los hombres condenados por delitos graves relacionados con la violencia machista hereden el patrimonio de la víctima, el informe de Pajín propone reformar el artículo 756 del Código Civil e incluir entre las causas de "indignidad sucesoria" el haber sido condenado "no sólo por un delito contra la vida sino también contra la integridad física, moral o la libertad sexual" de la víctima. Esta iniciativa tiene un precedente en el Parlamento catalán, que fue pionero en junio de 2008 en legislar a este respecto.
Además, cualquier hombre que esté "incurso en un proceso penal por un delito relacionado con la violencia de género" no tendrá la guarda y custodia de los niños. Hasta ahora, el artículo 92 del Código Civil establecía esta prohibición en los casos de custodia compartida, pero no en los de custodia individual.
"En ningún caso esto significa que los hombres sólo por el hecho de ser denunciados perderán la custodia. Se aplicará sólo a los que ya se encuentren dentro de un proceso penal", señalaron fuentes del Ministerio de Sanidad. Dichas fuentes agregaron que esta medida servirá para "evitar que las mujeres maltratadas dejen de tener miedo a divorciarse por miedo a perder la custodia de sus hijos". Sin embargo, un informe de la Asociación de Mujeres Juristas Themis señala que de 700 sentencias analizadas sólo una era favorable al maltratador.
En los borradores del informe, la secretaria de Estado de Igualdad incluyó que, además de prohibir la guarda y custodia de los hijos para el maltratador, también se le suspendiese el régimen de visitas, pero otros ministerios han planteado dudas al respecto.
El Código Penal ya recoge tanto la inhabilitación del ejercicio de la custodia como la suspensión del régimen de visitas, pero no con carácter automático sino como penas que podrá acordar el juez.
Varias asociaciones de jueces se mostraron en desacuerdo con las medidas. "No se puede deducir automáticamente que en todos los casos la violencia machista vaya a producir un peligro para el menor", manifestó Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco Vitoria (AJFV). José Luis Ramírez, de Jueces para la Democracia (JpD), apoya ese razonamiento: "Atribuir la custodia siempre a la víctima no tiene razón de ser". "No hay nada que demuestre conexión entre ser maltratador con ser un mal progenitor", alegó.
Ambas asociaciones coincidieron en que ya se aplican medidas que protegen al menor en caso de que corra peligro con su padre. "La reforma es un lavado de imagen propagandístico que no aporta nada nuevo", concluyeron.
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