Este artículo se publicó hace 13 años.
La policía sólo actuará si se altera el orden público
También podría intervenir si se producen "ilícitos penales" o se vistiese uniformidad paramilitar
El Gobierno no ordenará a la Policía actuar para disolver las manifestaciones que tengan lugar mañana, jornada de reflexión, o el domingo, cuando se celebran las elecciones autonómicas o municipales. Las Fuerzas de Seguridad sólo actuarán si durante las protestas se producen altercados. El Ejecutivo ha consultado a los Servicios Jurídicos del Estado y éstos han concluido que la legislación vigente no permite que las Fuerzas de Seguridad disuelvan de forma automática una manifestación a no ser que concurran algunas de estas tres circunstancias: que los participantes en la misma incurran en algún ilícito penal, que provoquen altercados que pongan en peligro a personas o bienes o que vistan uniformidad paramilitar. Así lo dice la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, que regula el Derecho de Reunión.
Estas conclusiones no discuten la decisión de la Junta Electoral Central, que ayer declaró las citadas manifestaciones “contrarias” a la legislación. Los servicios jurídicos sólo se han pronunciado sobre una eventual actuación policial por orden gubernativa. De hecho, han recordado que la decisión de la Junta Electoral Central es de “obligado cumplimiento” para cualquier ciudadano.
La legislación española que limita la actuación policial es, según fuentes del Gobierno, totalmente compatible con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en sentencia de febrero de 2011 dice que si no hay “actos de violencia” por parte de los manifestantes, los poderes públicos deben mostrar “una especial tolerancia” con las concentraciones pacíficas. Se trata, según esta doctrina, de que prime la liberta de reunión recogida en el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
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