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Principales medidas impulsadas por el Plan Integral de Lucha Contra la Trata de seres humanos

La ministra Bibiana Aído y el titular de Interior presentan hoy el balance de los primeros 15 meses de un plan que durará tres años. En esta primera etapa, se han coordinado las principales reformas legislativas para ponerlo en práctica.

Uno de los primeros objetivos del Ministerio de Igualdad fue aprobar el Plan Integral de Lucha Contra la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual (Plan de Trata). Finalmente, entró en vigor el 12 de diciembre de 2008. La ministra Bibiana Aído y el titular de Interior presentan hoy el balance de los primeros 15 meses de un plan que durará tres años. En esta primera etapa, se han coordinado las principales reformas legislativas para ponerlo en práctica.

La nueva Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado 12 de diciembre, traspone la Directiva Europea 2004/81 en su artículo 59. En este, determina que los extranjeros que se encuentren irregularmente en España y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación de la prostitución, queden exentos de responsabilidad administrativa. En este sentido, el extranjero 'no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores'. Algunas ONGs integradas en la Red España contra la Trata de Personas señalan que las víctimas no siempre pueden dar 'datos esenciales' porque los desconocen. Miriam, paraguaya de 20 años, explica que en algunos casos se debe a que son muy jóvenes e inexpertas e, incluso, desconocen el idioma. 'Cuando pude liberarme, sólo sabía hablar guaraní', recuerda.

El artículo 59 bis de la Ley de Extranjería establece que 'los órganos administrativos competentes para la instrucción del expendiente sancionador, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un periodo de restablecimiento y reflexión'. Dicho periodo de, 'al menos, 30 días', deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante ese periodo, se suspenderá la orden de expulsión que se le hubiera podido incoar. Las ONG sostienen que si no se ofrece, además, la posibilidad de reagrupar a sus familiares, las víctimas no se atreven a denunciar por miedo a lo que pueda sucederles. Esta propuesta fue desestimada, pero el Parlamento Europeo aprobó el pasado 10 de febrero una resolución que insta a los gobiernos de los estados miembros a porteger a las víctimas en este sentido.

El proyecto de ley del Gobierno crea el título De la trata de seres humanos. En su artículo 177 bis, prevé que 'será castigado con la pena de 5 a 8 años de prisión como reo de trata de seres humanos' el que, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, traficare con personas, mediante su captación, transporte, traslado, acogida, recepción o alojamiento con cualquiera de las finalidades siguientes: a) Imponer trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o la servidumbre. b) La explotación sexual, incluida la pornografía. c) Extraer sus órganos corporales. En este sentido, distingue entre delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina, algo que no ocurre en el código vigente.

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