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El SUP acusa al Ayuntamiento de "ocultar la realidad" en el Madrid Arena

El sindicato policial presenta en el juzgado las actas que revelan que el recinto no tenía la 'obligatoria' licencia de funcionamiento. El Ayuntamiento contesta que el recinto sí cumplía la normativa

PÚBLICO / EFE

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha presentado este lunes en un juzgado de Madrid las actas policiales que demuestran que el pabellón Madrid Arena carecía de licencia, al menos hasta 2006, y ha insistido a través de un comunicado en que este requisito es obligatorio pese a que el ayuntamiento de la capital opina lo contrario.

Tal y como anunció este fin de semana, el SUP ha presentado las actas al titular del Juzgado de Instrucción número 51, Eduardo López Palop, que investiga las causas de la avalancha que provocó en la madrugada del jueves la muerte de cuatro chicas que asistían a una macrofiesta de Halloween.

Esas actas, firmadas por Javier Alonso, entonces coordinador de seguridad de la Policía para la temporada de la Liga ACB en el equipo del Estudiantes, reflejan que el pabellón, donde jugaba sus partidos este club, carecía de licencia de funcionamiento y fueron remitidas a la Comunidad de Madrid y a la Oficina Nacional de Deportes de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Pese a que el Ayuntamiento de Madrid ha insistido en que la instalación no precisa licencia, el SUP reitera que este requisito es 'obligatorio' y considera 'radicalmente falso' que la Ley del Suelo de la Comunidad exima de cumplir ese requisito.

El SUP, según un comunicado de su Comisión Ejecutiva, considera que el ayuntamiento está 'intentando ocultar la realidad: que el Madrid Arena nunca ha tenido los permisos, licencias y garantías necesarias para su uso como centro deportivo y de espectáculos públicos de masas'.

Aunque los edificios municipales no precisen licencias urbanísticas, el SUP entiende que sí es necesaria la de funcionamiento

Aunque los edificios municipales no precisen licencias urbanísticas, el SUP entiende que sí es necesaria la de funcionamiento para que el recinto pueda dedicarse a una actividad concreta como un partido o un espectáculo público, como establece la Ley de Espectáculos de la Comunidad.

Si el ayuntamiento cree que la licencia de funcionamiento se suple con la urbanística, lo que debe hacer, prosigue el SUP, es 'mostrar' esta última 'donde conste a qué se dedica el recinto, planes de seguridad y emergencia, capacidad, actividades, etc...'

'Lo que no cabe pensar es que la licencia urbanística exime del requisito de la licencia de funcionamiento. Pero no porque cumpla los requisitos, sino porque se autoriza a no cumplirlos, en cuyo casi estaríamos ante un fraude de ley y un atentado a la seguridad de todos los ciudadanos que asisten a cualquier acto en dicho pabellón', añade el SUP.

Para el sindicato, en este caso están implicadas las tres administraciones —local, autonómica y estatal—, y lo están 'desde hace años por no haber hecho nada ante la denuncia del inspector responsable de seguridad cursada a la Comunidad y a la Oficina Nacional de Deporte en el año 2006'.

'Cuatro muertes deben servir al menos para que cosas así no vuelvan a repetirse', concluye el SUP en su comunicado. 

 La delegada madrileña de Urbanismo, Paz González, ha dicho hoy que el Madrid Arena, en el que murieron cuatro jóvenes en una avalancha durante una fiesta en la noche de Halloween, cumple la normativa de seguridad vigente cuando se construyó, en 2001, que es lo que dice la ley.

En rueda de prensa, la delegada de Urbanismo ha precisado que al no haberse producido un cambio de licencia ni de uso no era necesario aplicar los criterios estipulados en las legislaciones que se aprobaron con posterioridad. Ha insistido en que el edificio 'cumple con todas las prescripciones técnicas en materia de emergencias, protección, seguridad y anti-incendios' que contenía el Código Técnico de la Edificación vigente cuando se construyó hace 11 años.

Paz González, ha apelado al 'principio general de derecho' que establece que 'las normas no se pueden aplicar retroactivamente', tampoco las urbanísticas, y ha subrayado que el propio Código Técnico de la Edificación de 2006 no dice que los edificios deban adaptarse sino que los nuevos deben cumplir 'unos objetivos mas ambiciosos'.

'Si tuviéramos que hacer adaptaciones permanentes tendríamos que estar haciendo obras permanentemente en todos los edificios púbicos y privados', y 'supondría tener que demoler la mitad de los edificios para adaptarlos a la nueva normativa', ha manifestado la delegada.

González ha indicado que si la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos, titular del Madrid Arena, hubiera vendido finalmente el edificio, como se planteó hacer en 2010, el inmueble sí tendría que haberse adaptado a la normativa vigente en ese momento. La razón es que entonces sus nuevos propietarios sí habrían tenido que solicitar una licencia de urbanismo, que en 2001 no fue necesaria porque el promotor era una administración pública, en este caso el ayuntamiento. En este sentido, ha explicado que el proyecto de construcción del Madrid Arena 'es cien por cien municipal, coordinado y dirigido por funcionarios municipales', lo que justifica que se le aplicase el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que indica que en ese caso 'el propio proyecto es equivalente de la licencia'.

Cuando Madrid Espacios y Congresos se planteó en 2010 vender el edificio elevó a Urbanismo una consulta que motivó un informe en el que se detallaban una serie de incumplimientos de la normativa de seguridad vigente entonces, que un propietario privado sí hubiera tenido que cumplir.

Preguntada por qué si el edificio cumplía la normativa que le corresponde se han producido cuatro víctimas mortales, la responsable de Urbanismo del Gobierno municipal de Ana Botella ha contestado que 'porque se ha producido un lamentable incidente que están investigando las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado'.

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