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El Supremo absuelve a los guardias condenados por torturas a dos etarras

El Alto Tribunal tumba el fallo de la Audiencia de Gipuzkoa al no considerar acreditado que golpearan a Portu y a Sarasola

ÁNGELES VÁZQUEZ

El Tribunal Supremo no ve pruebas de que los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola fueran torturados por los guardias civiles que les detuvieron el 6 de enero de 2008. Y sin probar la mayor, resulta obligada la absolución de los cuatro agentes que fueron condenados a penas de cuatro años y medio y dos años y medio por torturas graves y lesiones por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El Alto Tribunal explica que las lesiones que presentaban los autores del atentado de la T4 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos, no ha sido negado por nadie, por lo que el debate jurídico debe centrarse en si obedecieron a una detención violenta, al haber huido y tener que ser reducidos, o, por el contrario, el arresto se produjo sin violencia y posteriormente fueron conducidos a un monte y sometidos a malos tratos.

En un relato muy crítico con la Audiencia, el Supremo revisa las pruebas en las que se basó la condena para llegar a la conclusión de que se optó por la segunda opción, pese a ser la menos beneficiosa para el reo, que en este caso eran los guardias civiles que procedieron al arresto.

Admite que la Audiencia fue 'consciente, aunque quizá no excesivamente cautelosa, a la hora de juzgar' la 'condición' de los denunciantes. Y prestó 'poca atención' a las pruebas dirigidas a demostrar que es práctica habitual entre los presos de ETA el denunciar torturas, 'en tanto se abriga la esperanza de obtener la nulidad de determinados medios probatorios' y 'deslegitimar al Estado opresor a través del acoso y derribo a sus fuerzas del orden'.

Además del documento intervenido en Francia al superior de Portu y Sarasola, Garikoitz Aspiazu, Txeroki, en el que califica la denuncia de estos como 'una falsa kantada', el Supremo destaca las discrepancias descubiertas en las declaraciones de Portu y Sarasola.

Considera que interpretó siempre las pruebas en contra de los agentes

Entre sus contradicciones, que el Supremo justifica en los acusados, que no están obligados a decir verdad, pero no en los denunciantes, figura la hora de detención, si fueron introducidos en uno o en dos vehículos y hasta la existencia de la pista forestal donde decían haber sido golpeados, y del río en el que se les habría sumergido la cabeza. 'Llama la atención afirma la sentencia sobre una de las supuestas torturas cómo uno de ellos oye un disparo y el que se simulaba que debió recibirlo no se entera de ese hecho, es decir, no oye ruido alguno'.

Para el Supremo, todo ello 'constituye una débil y poco rigurosa prueba para llegar a la conclusión, abierta e insegura', de que Portu y Sarasola no hicieron una denuncia falsa. La sentencia agrega que la Audiencia 'no repara en que lo concertado no son las circunstancias de la detención, sino la denuncia de las posteriores torturas'. En su opinión, la Audiencia incumplió el principio de que en caso de duda a favor del reo, cuando da crédito a que Txeroki llama 'falsa kantada' a la denuncia de Portu y Sarasola por desin-formación, cuando, en opinión del Alto Tribunal, ETA estuvo informada al minuto.

Al pie de la letra

Cuestiona a los testigos de la acusación por su conexión ideológica

Y es que en la instrucción de la denuncia por torturas se ha seguido al pie de la letra el documento intervenido al tercer miembro del comando Elurra. En él se aconseja: 'Si la detención se produce en la calle, dejar los golpes para la entrada en comisaría o en el vehículo policial [...] Gritar como si os mataran y forcejear lo que podáis luego ya sacaremos testigos, además hará creíble todo lo que contéis...'

El Supremo tiene en cuenta que, en su primera visita al médico forense, Sarasola habló de la forma violenta en que fue detenido, pero no de maltrato; y Portu no refirió torturas, ni haber sido llevado a una pista forestal ni sumergido en un río.

Pero es que también aparecieron testigos con 'conexiones ideológicas con el mundo etarra'. Cuatro días después del arresto se presentó Isidro Ropero en el juzgado de Bergara, acompañado de un abogado y excandidato por HB. En todas sus declaraciones dijo que metieron a Portu y Sarasola en un cochemomento en que podrían haber coordinado la denuncia, menos el día del juicio, cuando dijo no haber presenciado ese momento. Después aseguró que los introdujeron en dos coches.

Otro testigo fue el entonces alcalde de Aramaio, Asier Aguirre, de ANV, que en un oficio negó el paraje descrito por Portu y Sarasola, pero después certificó que vecinos le contaron que se había cortado un acceso al municipio. Y hasta el juicio no apareció una auxiliar de enfermería que avisó a los padres de Portu de que estaba en el hospital y que en el juicio contó que sus calcetines estaban húmedos, pese a que él había dicho que le habían metido la cabeza.

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