Este artículo se publicó hace 11 años.
Chávez no acudirá a la toma de posesión de su mandato
El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela confirma la ausencia del jefe del Estado el próximo día 10, día de su asunción
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, confirmó hoy que el jefe de Estado de Venezuela, Hugo Chávez, no podrá estar en el acto de asunción del próximo día 10 y afirmó que el gobernante asumirá el cargo, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución, posteriormente ante el Tribunal Supremo. Chávez "no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional", indicó Cabello al dar lectura a un mensaje enviado por el vicepresidente, Nicolás Maduro.
"El comandante-presidente ha pedido informar que, de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico que velan por el restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del año en curso", señaló la misiva.
En el texto se afirma que esa situación constituye "un irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el articulo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de formalizar, en fecha posterior, la juramentación correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia". El presidente de la Asamblea indicó a continuación que el Legislativo abordará el asunto en el curso de la sesión que desarrolla en estos momentos.
Chávez se encuentra convaleciente desde que fue operado el pasado 11 de diciembre en La Habana de un cáncer, en la cuarta ocasión en que ha pasado por el quirófano en los últimos 18 meses, por un tumor del que se sabe que está en la zona pélvica, pero no su tipología ni ubicación exacta. De acuerdo con las últimas informaciones del Gobierno, el estado del presidente es "estacionario" y recibe tratamiento para superar una insuficiencia respiratoria consecuencia de una severa infección respiratoria que se produjo durante el postoperatorio.
El artículo 231 de la Constitución venezolana señala que el candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente de la República "el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional". "Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia", agrega el texto. El oficialismo ha sostenido que este artículo abre la posibilidad de que Chávez pueda cumplir con el "formalismo" de asumir la Presidencia después del 10 de enero y que su Gobierno se mantenga hasta entonces.
La oposición considera esa interpretación equivocada y sostiene que el 10 de enero debe asumir el poder el presidente de la Asamblea Nacional, quien está contemplado que lo asuma en caso de falta absoluta del presidente electo, y que en ese momento debería empezar a contar para Chávez los plazos de la ausencia temporal.
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