Condena millonaria de la Audiencia Nacional al Estado por el atentado en la embajada de Kabul
España deberá pagar 400.000 euros por la muerte de dos policías. Las indemnizaciones totales superan los 1,6 millones de euros.
La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado español por los daños y perjuicios derivados del atentado en la embajada de España en Kabul, ocurrido el 11 de diciembre de 2015. En su sentencia, el Tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ordenado indemnizar a las viudas e hijos de los dos policías nacionales asesinados, así como a otros cuatro agentes víctimas de la acción terrorista.
El total de las indemnizaciones ordenadas por la Audiencia Nacional asciende a 1.681.697,89 euros, más otros 6.000 euros por los costes judiciales. El tribunal ha dispuesto indemnizar a las familias de los dos agentes fallecidos con cantidades cercanas a los 200.000 euros cada una. La viuda del subinspector J.G.T. recibirá 225.991,20 euros, mientras que sus dos hijos recibirán 204.458,5 y 205.834 euros respectivamente. La viuda del agente de Policía Nacional I.G.S.M.H. recibirá 229.022,40 euros y su hijo 229.887,60 euros.
Además, se ha ordenado compensar a los cuatro agentes supervivientes por las secuelas psicológicas del atentado. Las sumas ascienden a 133.241 euros, 190.869,40 euros, 134.328,61 euros y 128.065,18 euros, respectivamente. Esta decisión se ha tomado en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que había solicitado desestimar la demanda y consideraba excesivas las cantidades reclamadas, especialmente las asociadas a daños morales.
Para acordar estas indemnizaciones, los magistrados han tenido en cuenta los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas sufridas por las víctimas. Las indemnizaciones estipuladas por ley se han complementado con los daños morales generados por la "desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del recinto y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes supervivientes expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables para mitigarlo".
Informes previos advertían de la vulnerabilidad del edificio de la embajada en España de Kabul
La Administración argumentó que el atentado fue un suceso inevitable y que no se produjo ninguna omisión por parte del Ministerio de Defensa o el de Exteriores que hubiera propiciado el ataque. Sin embargo, los magistrados detallaron en su resolución diversos informes que desde 2009 alertaban sobre la vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Cancillería y la residencia de los funcionarios de la embajada.
Estos informes, emitidos por el jefe de Protección GEO en Kabul y el jefe de Equipo de Seguridad Estática, destacaban la necesidad urgente de mejorar la seguridad pasiva de la embajada. La sentencia concluye que la total inadecuación del recinto era manifiesta y conocida por los responsables diplomáticos, lo que lo convertía en un objetivo probable de ataques terroristas.
Insuficientes medidas para repeler la acción terrorista
Además, la Sala constató que las medidas de seguridad del recinto eran insuficientes para repeler la acción terrorista. Los magistrados señalaron que, tras la explosión, el equipo de seguridad de la embajada perdió el control de la situación debido a la falta de elementos adecuados para reaccionar eficazmente. Aunque se tuvo en cuenta el "factor sorpresa" inherente a un atentado, el tribunal concluyó que de haber existido medidas de seguridad adecuadas, se podría haber mitigado en parte las consecuencias del ataque.
El tribunal concluyó que de haber existido medidas adecuadas, se podría haber mitigado las consecuencias del ataque
Otro punto destacado por la Sala fue la existencia de defectuosos canales de información sobre los riesgos de ataques, lo que impedía al equipo de seguridad de la embajada obtener de manera directa las alertas emitidas. Un informe del consejero y agregado de Interior indicaba que la dependencia del equipo de seguridad respecto al personal diplomático dificultaba el conocimiento rápido y directo de las amenazas.
La sentencia recoge que hubo una alerta de ataque inminente transmitida por el agregado militar francés a su homólogo español a través de un correo electrónico en un día festivo, lo que impidió al receptor del mensaje alertar a tiempo al equipo de seguridad.
Para la Sala, la falta de previsión de un canal que asegurara un conocimiento inmediato y cierto de la información transmitida por todos los eslabones de la cadena hizo que este sistema se revelara como "sumamente ineficaz". En este caso, además, "no se trataba de una amenaza cualquiera. No se refería a la posibilidad de un ataque en una zona indeterminada de la ciudad de Kabul. Se aludía, en concreto, a un atentado contra una embajada", recoge la sentencia.
Los magistrados han valorado los perjuicios patrimoniales y secuelas psíquicas padecidas por estas víctimas. De este modo, las cantidades fijadas por ley se han complementado por los daños morales que les ha generado la "desatención de los requerimientos para mejorar la seguridad del recinto y el pesar por haber visto a familiares queridos y haber quedado los agentes supervivientes expuestos a un peligro patente sin adoptar medidas razonables para mitigarlo", según explica la sentencia.
En el año 2023, el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional reabrió por su parte la vía penal para investigar este atentado ante los nuevos indicios sobre su autoría, que apuntaban a dos ministros del gobierno talibán y a un alto cargo de su servicio de inteligencia.
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