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Mario Ocampo, represor de la dictadura argentina, se libra de ir a prisión

El condenado a cadena perpetua por torturas, secuestros y homicidios se ve beneficiado por los jueces de la Sala II de la Cámara de Casación Penal al cumplir arresto domiciliario. 

09/06/2022 - Imagen de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina.
Imagen de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. Google Maps

La Sala II de la Cámara de Casación Penal volvió a inclinar la balanza a favor de los represores condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Argentina (1979-1983). En este caso, los votos favorables de Carlos Mahíques y Guillermo Yacobucci anularon por "arbitraria" la decisión del Tribunal Oral Federal 4 de San Martín de ordenar a prisión a Mario Ocampo. Este jefe retirado de Inteligencia del Ejército, a quien condenaron el año pasado a cadena perpetua, fue beneficiado con arresto domiciliario.

A finales de septiembre de 2021, el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de San Martín condenó a Ocampo a perpetua por su responsabilidad en secuestros, tormentos y homicidios contra militantes montoneros que participaron de operativos incluidos en la Contraofensiva desarrollada entre 1979 y 1980. Aquel fallo incluyó también la orden de que esa pena fuera cumplida en una cárcel común lo cual implicaba la pérdida del privilegio que hasta ahora Ocampo  disfrutaba al estar en su hogar. Previo a ese traslado, los magistrados ordenaron la realización de peritajes médicos para determinar el estado de salud del represor.

El dato fundamental para mandar a Ocampo a la cárcel es que permaneció prófugo entre 2012 y 2019

Tras los informes del Cuerpo Médico Forense, el TOF consideró que Ocampo está en plenas condiciones de cumplir condena en prisión. El dato fundamental para determinar esta decisión fue que el represor permaneció prófugo entre 2012 y 2019, momento de su detención. Así, los jueces Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini y la jueza María Claudia Morgese, ordenaron su traslado a la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo el mes pasado. Para entonces, la defensa del represor ya había iniciado el proceso para revertir la situación: un recurso ante Casación.

Ocampo fue jefe de la Segunda Sección de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia con asiento en Campo de Mayo entre diciembre de 1979 y noviembre de 1981. El lugar donde el militar retirado debe cumplir su condena a prisión perpetua no es información novedosa para la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la Nación. De hecho, los jueces Mahíques y Yacobucci habían abierto su abrazo protector para el represor en marzo pasado, cuando advirtieron que debía continuar en su casa. En ese momento, el TOF4  aún no había recibido los informes forenses pertinentes para poder confirmar el traslado a la cárcel vip de la guarnición militar donde el condenado cometió los crímenes por los que se le inculpa.

La importancia de Mahíques en la condena

Con la confirmación sobre la mesa, los miembros de la Cámara volvieron a la carga. En una resolución de 16 páginas, Mahíques –el magistrado que lideró la decisión– consideró "ilógica" la afirmación del TOF 4 de San Martín de considerar que "no existen razones humanitarias que justificarían la detención domiciliaria" de Ocampo. A pesar de las patologías que alega tener –hipertensión, epoc, parkinson,– los jueces que lo condenaron consideraron que puede estar bien atendido dentro de la Unidad Penal 34.

Mahíques considera que las condiciones "humanitarias" de Ocampo imposibilitan su traslado a la cárcel

Sin embargo, Mahíques opinó lo contrario, además de señalar que los jueces deberían haber tenido en cuenta la pandemia de covid-19 y "la edad del procesado": el represor tiene 73 años. Por esas razones, las que consideró "humanitarias", el camarista le devolvió el beneficio del arresto domiciliario al represor de la Contraofensiva. Yacobucci coincidió. La tercera camarista de la sala, Ángela Ledesma, alcanzó a sumar la obviedad de "implementar las medidas de control necesarias, tales como la vigilancia electrónica, de conformidad con los recaudos exigidos por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica".

La Sala II de la Casación es la preferida de los genocidas debido a la inclinación de Mahíques y Yacobucci para otorgarles beneficios de toda índole. El más reciente fue el que otorgaron la semana pasada al jefe de la pandilla del ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio (ESMA) Jorge Tigre Acosta, para quien avalaron un cómputo de pena que, en la práctica, lo deja a un paso de la libertad.

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