Condenado a cuatro años de cárcel a un exfisioterapeuta del Barça por agresión sexual a una trabajadora
El exempleado del club realizó tocamientos a una compañera durante una sesión de fisioterapia.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena –dictada por la Audiencia Provincial– de cuatro años de prisión por agresión sexual a un exfisioterapeuta del FC Barcelona. Se le acusa de realizar tocamientos a una empleada del club de fútbol durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.
El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club.
La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia. Según los hechos probados, en la tercera sesión, intentó masajear hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje.
En la cuarta sesión le realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris sin su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.
Ahora, la Sala de lo Penal del alto tribunal desestima el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de agresión sexual.
A la pena de prisión se le suma la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la mujer. Si bien el FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.
Fue una agresión sexual
La Sala de lo Penal ha rechazado la hipótesis del hombre de que su actuación estaba justificada sanitariamente. El tribunal ha recalcado las manifestaciones de la víctima sobre los tocamientos –incluidos "peculiares masajes intravaginales"– que ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapéutica.
En la resolución, el Supremo ha descartado también que la víctima haya mentido o que adornase su relato. Asimismo, ha tachado de "alambicada e insostenible" las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para lograr su cese.
En este sentido, el tribunal ha subrayado que el hecho de que "la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.