Este artículo se publicó hace 2 años.
La nueva ley del aborto nace bajo la sombra del recurso del PP a la norma de Zapatero
El texto se presenta este martes ante el Consejo de Ministros sin los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. Ambos organismos han incumplido los plazos establecidos y no han emitido aún su resolución. El Tribunal
Madrid-Actualizado a
"La Ley del aborto tiene que ser de indicaciones, no de plazos". Esta fue la consigna del exministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, durante la redacción del anteproyecto de reforma a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo que impulsó el gobierno de Rajoy en 2013.
El exalcalde de Madrid se marcó como objetivo cumplir su promesa electoral de modificar la conocida como 'Ley Aído' -una de las más progresistas del mundo- y recoger así el testigo que le dejó su padre, José María Ruíz Gallardón, quién perdió la batalla en 1985 contra el entonces presidente del Gobierno, Felipe González. Su recurso de inconstitucionalidad no logró frenar la primera despenalizadora del aborto en España.
Gallardón desempolvó con ahínco la jurisprudencia y se sumó al núcleo más conservador del partido para dar cuerpo a la normativa de salud reproductiva más restrictiva de la democracia, a pesar de que su planteamiento contravenía todas las indicaciones de la OMS.
No estaba solo en su empeño. Su antecesor en el cargo, Federico Trillo -miembro del Opus Dei- y la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, presentaron en 2010 un escrito al Tribunal Constitucional (TC) en el que se comparaba la ley del PSOE con las normas nazis de selección de la raza por permitir el aborto por malformación.
El recurso de inconstitucionalidad compara la ley del PSOE con las normas nazis de selección de la raza por permitir el aborto por malformación.
La radicalización de su discurso les hizo caer en las encuestas y la cruzada de Gallardón terminó con su dimisión en 2014. Había abierto su tumba política, pero dejaba sembrada una semilla. Un año después, en septiembre de 2015, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una reforma de la ley del aborto que modificaba el régimen de consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo. Desde entonces, las menores de 16 y 17 años necesitan tener el consentimiento paterno o de sus tutores legales para poder abortar, a pesar de que la Ley de Autonomía del Paciente establece en su artículo 9 que la mayoría de edad sanitaria se sitúa en los 16 años. De aquellos barros, estos lodos.
Casi siete años después, el Ministerio de Igualdad lleva al Consejo de Ministros un nuevo texto que arrancaría de raíz el germen de aquel legado y plantea novedades que las organizaciones de planificación familiar y expertas en derechos sexuales y reproductivos llevan reclamando desde hace décadas.
El fin de los tres días de reflexión obligatoria
La legislación actual impone un plazo de reflexión de "al menos tres días" para las mujeres que deciden abortar. "Este requisito no figura como condición para el ejercicio de ningún otro derecho que recoja la normativa española y solo se comprende dentro de un contexto de control sobre la soberanía corporal de las mujeres, a las que se infantiliza, sin respetar su autonomía", defiende Silvia Aldavert, coordinadora de la Associació de Drets Sexuals i Reproductius de la Associació de Planificació Familiar de Catalunya i Balears (APFCIB).
Si la reforma es aprobada, el sobre informativo sólo será entregado a aquellas que lo soliciten.
Este periodo no sólo retrasaba el inicio del proceso, sino que además favorecía el acoso a aquellas que ya habían tomado su decisión. Varias asociaciones feministas han denunciado la presión de grupos antielección frente a algunas clínicas y la entrega de documentación "provida". "Estos grupos generan un flujo incesante de fake news y se ofrecen como acompañamiento a mujeres que lo que verdaderamente necesitan en información de calidad y que se respeten sus derechos dentro del Sistema Nacional de Salud", añade Raquel Hurtado, coordinadora del Área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal. Si la reforma es aprobada, el sobre informativo sólo será entregado a aquellas que así lo soliciten.
Asistencia pública garantizada y un registro de objetores
El aborto, además, pasará a ser considerado siempre "un procedimiento sanitario de urgencia", según el artículo 19.6 de la ley, por su "especial sujeción a plazos". Las mujeres tendrán plena libertad para decidir el método de interrupción: el quirúrgico o el farmacológico. Y no sólo eso. Igualdad ha puesto sobre la mesa mecanismos para que ejercer el derecho al aborto sea una garantía dentro del circuito público.
En el año 2020, según datos del Ministerio de Sanidad, el 84,51% de los abortos practicados se realizó en la sanidad privada, la mayoría en clínicas concertadas. "Estos centros cuentan con una experiencia muy valiosa que debería ser aprovechada, pero en ningún caso pueden convertirse en el único recurso de las mujeres por falta de alternativas", introduce Hurtado. "Hasta la fecha, hemos asistido a una objeción de conciencia 'institucional' que vulneraba sus derechos. Hay provincias con una tasa cero de abortos, hospitales públicos enteros que les han dado la espalda y les obligaba a hacer desplazamientos a cientos de kilómetros de sus casas", señala. "Hemos pasado por una pandemia, con restricciones de movilidad. Pensemos en qué situación de desprotección se han encontrado muchas mujeres por falta de garantías", añade esta portavoz de la Federación de Planificación Familiar Estatal.
"Hemos asistido a una objeción de conciencia 'institucional'. Hay provincias con una tasa cero de abortos en hospitales públicos"
Para evitarlo, la reforma incluye un registro de profesionales sanitarios objetores -tanto en la red pública como en la privada- que tendrán que manifestar su decisión individual, anticipadamente y por escrito. El objetivo es que los centros tengan la capacidad de organizar a sus equipos y que haya siempre personal disponible para la interrupción voluntaria del embarazo.
El riesgo de caer en un vacío legal
A pesar de estas conquistas, la espada de Damocles sigue en alto. El recurso de inconstitucionalidad que el PP presentó el 1 de junio de 2010 contra la normativa actualmente vigente sigue pendiente de resolución. Han pasado 12 años y aún no se ha dictado sentencia.
En concreto, el escrito pide la derogación del actual sistema, que establece que para abortar en las primeras 14 semanas no sea necesario que concurra ninguna causa objetiva para justificar el aborto. Apelan a la defensa del 'nasciturus' bajo el amparo del artículo 15 de la Constitución, que reconoce el derecho a la vida.
Esta ley no derogaría la norma de 2020 y, en consecuencia, el recurso de Constitucional podría afectar al marco vigente.
"El proyecto de ley que se presenta ahora al Consejo de Ministros es una modificación de la norma de 2010. No la derogará, solo modifica algunos aspectos y ambas convivirán en el marco legislativo. Aquellos asuntos que no se mencionen en el texto nuevo, seguirán respondiendo al criterio establecido en la anterior", detalla Altamira Gonzalo, socia de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Los plazos, por ejemplo, no se tratan en la reforma y, por lo tanto, de salir adelante el recurso, se produciría un vacío legal.
Esta posibilidad, aunque existe, parece poco probable. "El PP gobernó con mayoría absoluta con este recurso en marcha y no intentó tumbar la ley. Es impensable que nos encontremos ahora en ese escenario. El aborto está normalizado en España y lo lógico es que es recurso sea desestimado", opina la jurista.
Igualdad trata de evitar que se repita la parálisis del proceso que experimentó la 'Ley Trans'.
Sin embargo, Igualdad ha solicitado todos los trámites por la vía de urgencia. Tanto es así que el anteproyecto de la ley del aborto llega al Consejo de Ministros sin los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal.
Estos documentos técnicos no son vinculantes, pero su consulta es relevante en el proceso. Fuentes del ministerio han aclarado que los órganos han incumplido los 15 días improrrogables de los que disponían para emitir su dictamen. Tras más de dos meses de espera, Igualdad ha decidido avanzar para que no se repita lo sucedido con la Ley Trans, que estuvo varios meses paralizada por esta causa. Ahora, el procedimiento continúa con el respaldo de la oficina de calidad normativa, entre otros organismos, y sin perjuicio de la eventual incorporación de sus consideraciones, cuando se reciban.
La voluntad del ministerio es que la nueva norma esté aprobada a finales de año. A partir de ahora, se inicia el trámite parlamentario.
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