La sentencia del 'caso Askabide' avala el acoso ultra a las clínicas de abortos y revela lagunas de la ley para proteger a las mujeres
El fallo elogia la actitud de los antiderechos concentrados frente a la clínica de Vitoria y establece que se limitaron a "rezar por la vida y ofrecer su ayuda" actuando "de forma exquisitamente pacífica".

Madrid--Actualizado a
Este martes se conoció en Vitoria la primera sentencia dictada en nuestro país aplicando el artículo 172 quater del Código Penal, incorporado en 2022, para sancionar conductas que dificulten el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en clínicas acreditadas. Tras el juicio celebrado en noviembre, la jueza ha absuelto a 21 personas que participaron en concentraciones frente a la clínica gasteiztarra Askabide. La resolución descarta por completo que existiera, en el hecho de que un grupo de personas en el marco de la campaña mundial ultra dirigida a acabar con el aborto 40 Días por la Vida, alguna clase de intimidación, coacción o actos que supusieran una injerencia punible en la libertad de las mujeres o del personal sanitario. Según el fallo, de hecho, los allí concentrados se limitaron a "rezar por la vida y ofrecer su ayuda" en las inmediaciones del centro, actuando "de forma exquisitamente pacífica".
La jueza afirma que "no se ha podido constatar el ejercicio de actos de intimidación (…) ni se han realizado actos vejatorios o amenazas", descartando que se produjeran empujones, gritos o insultos directos. La sentencia incide en que la presencia reiterada y confirmada de personas frente a la clínica "entre los días 28 de septiembre y 6 de noviembre" no constituye por sí misma una conducta coactiva sancionable. Añade que, en este caso, no se ha acreditado que las concentraciones alteraran el orden público ni que impidieran el normal funcionamiento de la actividad sanitaria. Asimismo, considera que no existe prueba "objetiva" de que los hechos generasen un perjuicio en la libertad o la intimidad de las usuarias del centro.
Desde la clínica Askabide, tanto su responsable de personal como la asesora jurídica han expresado a Público su perplejidad y disconformidad con las valoraciones que la magistrada argumentan en la sentencia.
La especialista Naroa Iturri explica que la denuncia se construyó a partir de la reforma legal aprobada en 2022: "Hasta ese momento, solo podían denunciar las mujeres que viniesen a interrumpir el embarazo en las clínicas, pero con esa reforma lo se suponía es que nosotras, las trabajadoras o directivas, también podíamos denunciar como sujetos activos coaccionados". Iturri considera, sin embargo, que la jueza no ha reconocido ese cambio normativo en la sentencia: "No ha tenido en cuenta esta nueva ley". Desde su perspectiva, el fallo supone una interpretación muy restrictiva que "considera a los profesionales como sujetos pasivos".
Beatriz Ilardia, abogada de Askabide, argumenta que el artículo 172 quater se diseñó para abordar situaciones de acoso ambiental o moral que, hasta hace tres años, resultaban muy difíciles de encajar penalmente: "Las coacciones que existían hasta aquella época requerían de una violencia, o de un resultado. El hecho de que se concentraran todos los días delante de la clínica rezando no encajaba en ninguna de aquellas figuras". Eso es lo que la reforma se supone que quiso cambiar, pero ¿lo logró?
El articulado establece que "el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días (...) Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo".
"Se invierte la carga de la prueba", opina Beatriz Ilardia. Lo que se supone que debía ser una reforma para blindar la libertad de las mujeres a interrumpir su embarazo con plena tranquilidad, ha terminado suponiendo que "las mujeres que van a abortar o las trabajadoras de estas clínicas tengan que demostrar que eso que hace esta gente les causa molestias, les intimida o les hostiga. Y eso es perverso. En primer lugar, porque muchísimas mujeres no van a querer meterse en un procedimiento penal de este tipo". No se considera explícitamente que el hecho de estar allí presentes de forma continuada, "como ocurriría en un caso de violencia machista con un agresor" -argumenta Ilardia-, es per se una forma de acoso y de generar molestia.
En el mismo sentido se ha pronunciado José Antonio Bosch, asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI): "Lo que hace la juzgadora es aplicar una norma que desde que comenzó su discusión parlamentaria hasta su aprobación y tras su entrada en vigor, ACAI siempre ha mantenido la misma posición: que el acoso, desde el punto de vista jurídico penal, requiere de una persistencia en el tiempo sobre la víctima que difícilmente se da en las puertas de las clínicas. Que sin la presencia de la mujer acosada en el juicio penal es más que improbable que ningún juzgado condene al autor, que la condena tiene que basarse en que quede acreditado un menoscabo en la libertad de la mujer y que la acción se ha realizado para dificultar su derecho a abortar, extremos que sin la víctima son casi imposible de acreditar".
En resumen, "que la reforma no soluciona el acoso en las puertas de las clínicas y que si se quiere preservar la intimidad, confidencialidad y dignidad de las mujeres que acuden a las clínicas de aborto, es necesario establece una 'zona de seguridad' en la que no se permitan actuaciones coactivas, molestas o disuasorias sobre las mujeres", añade Bosch.
Con todo, Beatriz Ilardia discrepa también de la idea de que la conducta solo pueda considerarse punible si ha influido materialmente en la decisión de las mujeres: "No es un delito de resultado. En ningún momento el tipo exige eso". Y, en todo caso, -añade- en la sentencia se recoge que las usuarias cambiaron citas durante aquellos días. Esto es, sí que fueron condicionadas para abortar libremente.
La jueza no lo ve así y llega a establecer que los acusados actuaron "de forma exquisitamente pacífica". Ese calificativo ha generado especial preocupación en la dirección de Askabide. La clínica interpreta que una descripción tan elogiosa del comportamiento de los acusados puede provocar que personas antiderechos se sientan legitimadas para continuar acosando a usuarias y profesionales de aquí en adelante.
Lo que hace la jueza es justificar la absolución en la necesidad de preservar un equilibrio entre derechos fundamentales. En uno de los párrafos más citados del texto, afirma que los acusados ejercieron legítimamente su libertad de reunión y de expresión: "Escogiendo un lugar, sin duda próximo a una clínica donde se realizan abortos (…) para que el mensaje que quieren transmitir (…) llegara directamente a sus destinatarios principales". En otras palabras, la resolución concluye que el derecho de las mujeres a abortar no se vio anulado, sino únicamente coexistió con la expresión de otras opiniones en el espacio público.
En su razonamiento, la magistrada llega incluso a insinuar que es responsabilidad de la clínica mantener "discreción" en cuanto a publicar y publicitar que allí se realizan interrupciones del embarazo. Como si fuera su responsabilidad, además, que los grupos antiderechos dieran con la localización del centro y, por eso, se organizaran y acudieran a sus puertas a increpar a usuarias y profesionales. Ante lo cual, Naroa Iturri subraya: "No lo vamos a hacer. Ya han pasado los años de la clandestinidad. Gracias a la lucha feminista, gracias a la lucha de nuestras abuelas o madres -que se tenían que ir a Londres para abortar-, ahora tenemos este derecho. ¿Tenemos que volver a silenciarnos? ¿Tenemos que volver a no decir muy alto que hacemos las interrupciones? Jamás. No vamos a dar ni un paso atrás".
"Parece que las mujeres tenemos que ir a abortar de manera clandestina a escondidas, porque es algo malo. Ese es el mensaje. Pero este es un derecho reconocido y, como tal, tenemos derecho a hacerlo de manera tranquila y pacífica, sin hostigamientos. Esta gente podría rezar en cualquier sitio: en la plaza, en su casa, en la catedral... Pero lo hacen ahí. Las mujeres, sin embargo, no pueden abortar ni en la plaza ni en la catedral ni en su casa. Tienen que hacerlo en las clínicas, igual que los trabajadores que trabajan en esta clínica", critica Beatriz Ilardia.
Se trata de una sentencia cuyo impacto trasciende a Askabide. Tanto la dirección como la defensa de la clínica coinciden en que el caso era seguido por otros centros y organizaciones del Estado. La absolución ha generado inquietud sobre la eficacia del artículo 172 quater y ha abierto unos cuantos interrogantes sobre cómo se interpretará en el futuro. Para Iturri, el resultado ha sido, hablando en planta, "un tortazo grande para todas las mujeres". Por ello, tanto Iturri como Ilardia confirman que será recurrida: "Vamos a llegar a donde haga falta". El proceso seguirá sin que de momento pueda anticiparse su duración.

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