AUDIENCIA PÚBLICA
Aval para la amnistía. El Constitucional frente al Supremo

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
-Actualizado a
El 1 de Octubre no será un delito, como no lo será la declaración de independencia ni las protestas masivas contra la represión. Puigdemont celebraba con estas palabras el aval constitucional de la amnistía que, aunque no es completo, sí cubre el núcleo central de la ley. Habrá que ver ahora si el Tribunal Supremo decide aplicarla porque la amnistía no se hará carne entre nosotros de forma automática, sino que dependerá de la magia de la jurisdicción ordinaria.
La cosa se complica porque la ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán frente al recurso que presentó el Partido Popular no se pronuncia sobre el delito de malversación, que es el que ha llevado al Tribunal Supremo a suspender la aplicación de la ley. El Supremo entiende que se trata de una excepción que contempla la propia norma jurídica: la obtención de un beneficio personal y la afectación a los intereses financieros y económicos de la Unión Europea, dado que el objetivo independentista del 1-O habría reducido los ingresos comunitarios.
O sea que, incluso con una ley considerada constitucional, se mantendrán las órdenes de detención contra Puigdemont y los exconsejeros catalanes Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y otros condenados, que se extienden hasta 2031. Si los políticos catalanes recurrieran al alto tribunal para hacer valer una sentencia favorable del Constitucional, el Supremo podría plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (consulta que ya ha planteado la Audiencia Nacional, el TSJ de Cataluña y el Tribunal de Cuentas). De manera que el futuro de los independentistas acabaría dependiendo, finalmente, de la suerte que corrieran sus respectivos recursos de amparo, cuya resolución exigirá mucho de tiempo de espera.
La tensión que existe entre el Supremo y el Constitucional es evidente. Se explica por la génesis de ambos tribunales, sus diferentes composiciones y tendencias ideológicas, y por los tiempos de bloqueo judicial de los que se ha aprovechado el Partido Popular en estos años. Se explica también por la propia articulación orgánica de nuestro sistema judicial, que excluye un posible choque entre ambos tribunales de consecuencias nefastas. Pero este es otro cantar.
Centrándonos en el asunto, queda claro que la amnistía es un mecanismo jurídico extraordinario, pero que no es ajeno a la tradición jurídica española ni a la europea. Su utilización está plenamente normalizada en países como Francia, Alemania, Suiza, Portugal o Italia. Y en España se ha hecho uso de esta figura en ocasiones tan diversas y con un alcance tan distinto que no parece posible determinar apriorísticamente cuál es la diferencia entre las amnistías buenas y las amnistías malas. De hecho, nuestra democracia se inició con la amnistía de 1977, refrendada por el Tribunal Supremo (aunque a la derecha tampoco le gustó aquello) y ha habido en nuestro país numerosas amnistías fiscales e incluso indultos masivos (sin control parlamentario). No hay que olvidar que, en un solo Consejo de Ministros, el señor Aznar indultó a 1.443 personas, más de las que podría amnistiar una ley de estas características. Por eso resulta curioso que el PP argumente contra la ley basándose en la prohibición de los indultos generales.
A esto ha respondido también la ponencia de la señora Montalbán. Y es que los indultos son competencia del poder ejecutivo y la amnistía depende del poder legislativo, donde reside la soberanía popular. Y, a diferencia de ese tipo de indultos, la amnistía no está prohibida ni excluida expresamente en nuestra Constitución.
El indulto, la renuncia a la acción penal, la amnistía u otras figuras jurídicas equivalentes se han recogido en tratados internacionales que España ha ratificado y que recogen también leyes vigentes aprobadas en el periodo constitucional, como el Reglamento general del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley de Memoria Democrática. El único límite excluyente para la amnistía son los crímenes internacionales, como los delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra.
Es importante añadir también que la amnistía elimina la responsabilidad penal sobre una determinada conducta, pero no ataca en modo alguno el Estado de Derecho. Perdona y olvida delitos en un marco temporal concreto, pero no los suprime. No vulnera el principio de separación de poderes, sino que permite al poder legislativo reclamar la naturaleza política de un conflicto y darle solución en forma de perdón colectivo.
En definitiva, la valoración que se haga de una amnistía no depende tanto de su mayor o menor concordancia con el texto constitucional cuanto de su oportunidad e idoneidad en una situación concreta.
Por eso, en la ponencia del Constitucional queda claro que las motivaciones políticas de los partidos que impulsaron la norma no pueden ser objeto de un juicio de constitucionalidad. El TC señala que exigir una habilitación constitucional expresa para la amnistía vulneraría la potestad legislativa de las Cortes Generales y recuerda que el control de constitucionalidad debe centrarse únicamente en el contenido objetivo de la norma. Es decir, que no puede impugnarse la ley por su supuesta arbitrariedad política o por su aparente oportunismo, porque todo eso carece de relevancia para su control de constitucionalidad. Los recursos tienen que centrarse en aspectos concretos, así que habrá decenas de impugnaciones pendientes que quedarán descartadas con esta doctrina.
La ponencia del Constitucional se debatirá el próximo 24 de junio y todo apunta a que las derechas perderán una de sus grandes batallas de la legislatura y tendrán que fiarlo todo a las previsibles contorsiones del Tribunal Supremo.
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