AUDIENCIA PÚBLICA
La amnistía no puede esperar

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
La cuestión catalana sigue gravitando sobre la política de nuestro país desde el siglo XVIII. Ha suscitado la atención de políticos, escritores y filósofos. El enfoque ha sido muy diverso y no puedo olvidar, por su actualidad, las durísimas palabras de Unamuno imputando a la prensa madrileña la responsabilidad de las tensiones con Catalunya. La opinión, siempre templada, conciliadora y pragmática de Ortega y Gasset llega a una conclusión ineludible: estamos obligados a conllevarnos. Promulgada la Constitución de 1978, que combina forzadamente el reconocimiento de las nacionalidades con la indivisible unidad de la nación española, el independentismo no cede e intenta, por varias vías, alcanzar unos objetivos políticos que no encajan con el texto constitucional y mucho menos desde nuestra incorporación a la Unión Europea.
El conflicto comienza a agudizarse en el año 2014 cuando el president de la Generalitat, Artur Mas, decide convocar “una consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Catalunya”. Después de muchas vicisitudes, constitucionales y jurídicas, la consulta se celebra (9N) y el president y varias personas son condenadas por la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por un delito de desobediencia a la pena de inhabilitación y obligados a devolver 4,9 millones de euros de fondos públicos al considerarle responsable patrimonial del gasto ocasionado. Obsérvese que no se consideró que hubiese un delito de malversación de caudales públicos.
El gran terremoto, que todavía tiene réplicas, se produce en el año 2017 con el proceso de la transitoriedad política hacia la proclamación de la República independiente de Catalunya. Los pasos que se iban a dar estaban declarados y eran conocidos por el Gobierno y la opinión pública. Se dispuso de tiempo suficiente para articular una respuesta ajustada a la Constitución, evitando la innecesaria y traumática apelación al derecho penal. Desde su origen (Ley de Referéndum y de Transitoriedad hacia la República), sin perjuicio del recurso ante el Tribunal Constitucional, que rechazó la constitucionalidad de las normas, y ante el anuncio de la convocatoria para el 1 de octubre de un referéndum vinculante, existió la posibilidad, de acuerdo con la Constitución, de advertir de que se aplicaría el artículo 155 CE con todas sus consecuencias.
La reacción para abortar la celebración de la votación el 1 de octubre fue la esperada de un Gobierno con hondas raíces en un pasado autoritario y de una parte mayoritaria de la sociedad española. Se decidió utilizar la fuerza y la represión, enviando refuerzos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que eran despedidos, cuando salían de sus bases, con el grito tribal de "¡A por ellos!". Lo que vino después era lo esperado. La prisión provisional y la condena a trece años de prisión merecieron el rechazo de la comunidad jurídica internacional, que reaccionó con declaraciones de censura ante la vulneración flagrante del derecho constitucional y de los derechos humanos.
Una parte relevante del PSOE, encabezado por Pedro Sánchez, mostró su apoyo a las medidas adoptadas por el Gobierno. Más adelante, no sé si por convicción o por tacticismo político, terminó reconociendo que nunca se debió utilizar el proceso penal para hacer frente a un problema político, que como reconoce la misma sentencia condenatoria, se pudo afrontar con los mecanismos constitucionales (art, 155 CE). Una vez firme la sentencia, se aplicaron paliativos como los indultos, pero la verdadera solución era la amnistía. Es decir, anular y borrar las consecuencias y efectos de una decisión impropia de un Estado democrático y de derecho.
La ley de amnistía sufrió los embates de la prensa de la derecha y la insólita rebelión de las togas callejeras que, vulnerando el respeto debido a la división de poderes, se amotinaron contra el poder legislativo. La ley de amnistía de 10 de junio de 2024 fue aprobada con el "propósito de buscar la normalización institucional, política y social en Catalunya". Su objetivo principal es extinguir la responsabilidad penal, administrativa y contable de los actos vinculados al proceso independentista catalán cometidos entre noviembre de 2012 y noviembre de 2023. La oposición ha sido feroz y carente de cualquier sentido de Estado.
Se ha cuestionado hasta su adecuación al derecho europeo. Espero que las contundentes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aceleren sus efectos sobre los casos pendientes (Puigdemont, Comin y Puig) y otros flecos. El Tribunal de Cuentas planteó una cuestión prejudicial sobre su posible confrontación con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La respuesta (por cierto, de 38 folios y no 400) ha puesto fin a las estrategias dilatorias de los tribunales españoles. Por su parte, la Audiencia Nacional consideró que la aplicación de la amnistía a las personas que protagonizaron los disturbios producidos como respuesta a la sentencia condenatoria incurría en la prohibición de amnistiar los actos de terrorismo contemplada en la Directiva europea.
Las dos resoluciones, de la Gran Sala, que llevan fecha de 16 de julio de 2026, al margen de consideraciones jurídicas específicas para cada caso, concluye que, en principio, los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general. En relación con los delitos de terrorismo, recuerda indistintamente que la ley de amnistía que afecta a los disturbios violentos ocasionados por los miembros de los grupos conocidos como CDR son amnistiables porque no entrañan una grave violación de los derechos humanos.
Salvado el artificioso obstáculo entra en juego el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amnistía, que impone que: "La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate".
El Tribunal de Justicia de la UE comparte la finalidad de la ley de amnistía y resalta sus propósitos de reducir las tensiones institucionales y políticas generadas por el proceso de independencia de Catalunya y facilitar un escenario de reconciliación. En la Historia reciente de España ha habido numerosas amnistías que tenían como finalidad lograr “la tranquilidad pública”. En este caso y en relación con los lideres independentistas condenados por el Tribunal Supremo se trata además de restaurar el orden jurídico quebrantado por una sentencia que vulnera los principios generales del derecho exigibles a una sociedad democrática.
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