Opinión
Condenados sin cárcel

Periodista
El Cigala: condenado sin cárcel
Diego El Cigala, condenado a dos años y un mes por maltratar a su expareja, no entrará en la cárcel. ¿Y cómo? Porque el tribunal ha analizado cada delito por el que fue condenado de forma individual. Así, ninguna pena supera los 24 meses y evita la prisión. Pero recordemos algunos aspectos de aquella sentencia, que harán callar a más de uno. Más que nada porque cuando El Cigala dijo aquello de que “las mujeres solo quieren dineros” (luego dijo que no todas, solo su ex) fue aplaudido por esos sectores que desacreditan las denuncias de las mujeres. Ahora cinco puntos, al detalle.
Se probaron los hechos de tres delitos. 6 meses por una bofetada en un hotel en Jerez en 2017. 8 meses por empujarla, dejarla caer al suelo y darle patadas por el cuerpo después de un concierto en Girona. 11 meses por agarrarla del cuello en el domicilio familiar, en presencia de sus hijos. También orden de alejamiento de 200 metros, prohibición de comunicación con la víctima, y un curso de violencia de género. Se probaron insultos: “puta”, “maldita perra”, “desgraciada”, “cómete mis mierdas con nata”, o “me cago en tus muertos” cuando ella le pidió que los niños no vieran drogas.
La justicia reconoció que la declaración de ella era coherente y consistente. Sobre un posible móvil espurio, o sea, que ella buscara “los dineros”, se recoge que ella denunció cuando él dijo “yo solo quiero gozar con mis niños y como me des mucho por saco, te quito a los niños". Ella pasó por pruebas psicométricas que tumbaban una motivación de venganza o resentimiento.
No se analizó solo el testimonio de ella, también el de él. Y mensajes, testigos, conversaciones de WhatsApp o detalles periféricos. Y cuando esos elementos no aparecen, la resolución lo dice claramente: “in dubio pro reo”. Es decir, que aunque ella denunciara otro episodio, como no se pudo probar, no se reconoce ese delito.
Y a pesar de esto, la justicia afirma que no ha quedado probado que existía una relación asimétrica de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella. Tampoco considera acreditado que él fiscalizara el dinero o los gastos como forma de control económico. Aunque sí reconoce que ella dependía económicamente de él y que esa dependencia la dejaba en una situación de vulnerabilidad tras la ruptura.
Se descartaron secuelas psicológicas derivadas de un proceso de violencia de género, entendido como dominio del hombre sobre su pareja. Se apoya para ello en el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género. Entienden que ella pudiera tener miedo, o que ella pudo vivir situaciones de sufrimiento, pero distingue entre ese sufrimiento y lo que penalmente puede darse por probado. No se tuvo en cuenta el informe de parte.
Así que con estos datos, que cualquier persona puede leer porque están en Internet, una reflexión. Esta sentencia de Diego El Cigala no es la única. La Justicia no aceptó todo lo que planteaba la acusación. Tampoco aceptó todo lo que sostenía la defensa. Condenó algunos hechos y descartó otros. Este caso y tantos otros desmonta una de las grandes mentiras del discurso negacionista: que en violencia de género la palabra de una mujer basta para llevar a un hombre a prisión. Es más, aún con condena, se pueden librar de la prisión.
Este caso demuestra que los procedimientos por violencia de género no son una maquinaria automática contra los hombres. Demuestra que los procesos judiciales por violencia machista no son simples ni lineales. Son largos. Llenos de matices. Y muchas veces profundamente insuficientes para explicar todo lo que una mujer ha vivido dentro de una relación. Tanto que algunas de las que denunciaron no llegan ni a contarlo.
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