Opinión
La democratización pendiente de las empresas españolas

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
En febrero de 2026 fue presentado el Informe de la Comisión Internacional de Expertos y Expertas en Democracia en el Trabajo, encargado por el Ministerio de Trabajo. Está colocado en la web del Ministerio (democraciaeneltrabajo.es). El Informe pretende que ocupen los representantes de los trabajadores un tercio de los asientos en el Consejo de Administración de las empresas de 50 a 1000 trabajadores y la mitad de los asientos de las empresas de más de 1000 trabajadores.
Por otro lado, promueve la participación accionarial de los trabajadores: más del 2% del capital en las empresas de 25 a 1000 trabajadores y más del 10% en las empresas de más de 1000 trabajadores.
El Informe ha cosechado palabras agrias de las organizaciones empresariales. Los líderes de la CEOE y de la CEPYME han clamado que se trata de "un ataque populista", "una vulneración del derecho de propiedad", "un ejercicio de intervencionismo", "un debate absurdo" y expresiones por el estilo.
No obstante estas afirmaciones, el informe y el propósito del Ministerio de Trabajo de democratizar las empresas españolas muestran el amparo de una doble justificación de indiscutible peso: la Constitución española y el Derecho comparado. Veamos.
El Título VII, Economía y Hacienda, de la Constitución española
El Informe citado alude a un precepto de la Constitución, el art. 129.2, que afirma: "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción". Efectivamente, nuestra Constitución sustenta el propósito de la democratización de la empresa, pero no es el único artículo de la Constitución, sino que otros artículos adláteres se pronuncian en el mismo sentido e incluso pretenden una profundización mayor en el proceso democratizador. Por eso en el título de este epígrafe no he puesto solo el artículo de referencia, sino el título entero de la Constitución, puesto que son varios artículos del título los que inciden en la democratización no solo de las empresas sino de la economía española. En la Constitución el interés general aparece como principio limitador de toda la riqueza del país y con carácter independiente respecto a las formas y titularidad de la riqueza: (art. 128.1) y la ley puede reservar al sector público servicios y recursos e incluso intervenir empresas por exigencia del interés general (art. 128.2).
Hay algo más. El art. 131.1 de la Constitución dice así: "El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución". Reitero: "planificar", "actividad económica general", "necesidades colectivas", "justa distribución de la renta y la riqueza". Ante estas expresiones algunos podrían referir que nos encontramos ante una Constitución de matices claramente socialistas.
Estos preceptos constitucionales han tenido hasta ahora escaso desarrollo, porque no lo han permitido las mayorías parlamentarias; pero ahí están, esperando que una nueva mayoría en el Parlamento les saque su potencial.
Todo un título de la Constitución, el VII, descalifica las críticas destempladas de los líderes empresariales contra el proyecto del Gobierno de democratizar las empresas. Comentaristas y empresarios se equivocan al criticar un proyecto rígido e impositivo porque el Informe ofrece escalas temporales, que cada empresa recorrerá a su ritmo hasta alcanzar el techo en la representación de los trabajadores y el acceso a la propiedad. El Estado contribuirá con una serie de incentivos para "alentar a las empresas menos democráticas del país a transformar sus estructuras organizativas". (Informe ejecutivo, 26).
El Derecho Comparado: la democratización de las empresas ya emprendida por Estados europeos
No tienen sentido ni justificación las soflamas de los líderes empresariales españoles, cuando la mayor parte de los Estados europeos -18 en total- ya han legislado sobre el proceso democratizador de las empresas. En este proceso podemos distinguir tres franjas, de mayor a menor, en la democratización de los Consejos de Administración:
En primer lugar, la participación alta obligatoria en Alemania. En este país un tercio de los miembros del Consejo de Administración de las empresas entre 500 y 2000 trabajadores son representantes de los trabajadores y la mitad de los miembros en las empresas que superan los 2000 trabajadores. También Alemania es líder en otra faceta, que olvida el Informe, consistente en la presencia de los usuarios en los organismos públicos de supervisión y control del sector económico. En España el usuario brilla por su ausencia en las denominadas Autoridades Independientes de supervisión, plagadas de políticos que se acogen a puertas giratorias.
En segundo lugar, la participación media obligatoria. Hasta un tercio de los asientos del Consejo de Administración de las empresas pertenecen a representantes de los trabajadores. Ejemplos: Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Austria, Luxemburgo, Francia. Destaca con el farolillo rojo Croacia, que tiene un único representante.
En tercer lugar, la inexistencia de participación obligatoria. Son ejemplos de países que no tienen ninguna representación de los trabajadores en el Consejo de Administración de las empresas : Irlanda, Portugal, Grecia, Estonia, Lituania, Rumanía, Bulgaria, España.
Por otro lado, también en Europa hay un número relevante de Estados que facilitan el acceso de los trabajadores al accionarado de las empresas, a veces con deducciones fiscales. En general son planes económicos dirigidos a los trabajadores y tienen un carácter voluntario. La excepción es Francia, que contempla la obligatoriedad legal de las empresas de más de 50 trabajadores de permitir la participación de los trabajadores en un porcentaje de los beneficios de las empresas.
Los líderes empresariales españoles no deberían manifestar tanta sorpresa con el programa democratizador de las empresas, porque no es nada nuevo en España. Durante el franquismo se estableció por ley el derecho de los trabajadores a participar en los beneficios obtenidos por las empresas, que realmente se sustanciaba en la percepción de una paga extraordinaria más, la llamada paga de beneficios, unida a las pagas extraordinarias de Navidad (diciembre) y de Verano (julio). Yo mismo recibí en 1974 esta tercera paga de beneficios en marzo, siendo profesor de un colegio privado de enseñanza secundaria en Cádiz. La obligación de esta paga de beneficios se sustentaba en el principio duodécimo del Fuero del Trabajo, de 1938: "El Estado reconoce y protege la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, estimulando las formas de colaboración entre capital y trabajo".
España a la cabeza europea en la democratización de las empresas en el Informe de Expertos
Tenemos dos países europeos líderes en la democratización de las empresas: Alemania en la composición de los Consejos de Administración y Francia en el acceso de los trabajadores a los beneficios de las empresas.
El Informe pretende descabalgar a Alemania del primer puesto en la democratización de la composición de los Consejos de Administración, exigiendo la entrada de los trabajadores en dichos Consejos en empresas más pequeñas que las señaladas en Alemania. En este país un tercio de los asientos de los Consejos corresponden a representantes de los trabajadores en empresas entre 500 y 2000 trabajadores. En España en empresas entre 50 y 1000 trabajadores. En Alemania la mitad de los asientos corresponden a empresas de más de 2000 trabajadores. En España en empresas de más de 1000 trabajadores. O sea, España duplica las exigencias de democratización de las empresas comparada con Alemania.
En cuanto al acceso a las ganancias de las empresas también el Informe supera a Francia, que ostenta el liderazgo en la materia. En Francia la participación en los beneficios tiene lugar en empresas de más de 50 trabajadores. En España según el Informe se reserva más de un 2% de las acciones a los trabajadores en las empresas de más de 25 trabajadores. Por lo tanto, también España duplica las exigencias democratizadoras de Francia en el acceso de los trabajadores al capital empresarial, bien entendido que la reserva de acciones es una concesión mucho menor que la participación en las ganancias de la empresa, como es el caso de Francia.


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