Opinión
El desahucio de la eutanasia

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Son muchos los proyectos de ley y proposiciones de ley que han quedado aparcados con ocasión de las elecciones anticipadas. Unos pueden esperar. Otros no. Entre los segundos la reforma de la ley de eutanasia, actualmente sometida a recursos sucesivos sin plazo y a expensas de la voluntad de personas externas, que impiden o retrasan un derecho que debería ser exclusivo del paciente. Hemos presenciado el calvario sufrido por Noelia Castillo y Francesc Augé, porque sus familiares impedían su derecho a una muerte digna legalmente declarada por la autoridad competente, la Comisión de Garantía y Evaluación.
Ambos casos son paralelos en muchas de sus vicisitudes; residencia de ambos pacientes en Barcelona, coincidencia en el tiempo de la concesión de la declaración favorable para la práctica de la eutanasia, recursos incoados por el padre de los pacientes acompañado por “Abogados Cristianos”, mismo motivo esgrimido por los recurrentes (vicio del consentimiento e incapacidad), semejante retraso en la aplicación de la eutanasia (más de veinte meses). La diferencia estriba en el empecinamiento del recurrente en el caso de Noelia, que agotó todos los recursos posibles, y el desistimiento en el caso de Francesc, tras su intento de suicidio.
Los dos casos produjeron un aldabonazo en la opinión pública española y tanto el legislador como el juez se aprestaron a conseguir una mayor protección del derecho a morir dignamente. Pareciera que ambos se habían distribuido el trabajo: el juez reduciendo los sujetos con capacidad para recurrir y el legislador acortando los plazos de resolución del recurso por el juez y señalando un único tribunal exclusivo. Pero ahora todo ha quedado en el aire
Los pasos dados por el juez
La jurisprudencia ha reducido el tipo de personas con capacidad de recurrir una declaración de eutanasia. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolvió en sentencia 690/2026, de 3 de junio, que las personas con legitimidad para recurrir contra una declaración de eutanasia eran los familiares directos y personas con un “vínculo afectivo particularmente estrecho”, siempre y cuando el paciente sufriera incapacidad o no se cumplieran los requisitos legales. Acotó el concepto de “interés legítimo” para recurrir. Relevante en la sentencia que el vínculo afectivo se exija a todas las personas recurrentes, incluidos los familiares. Dejaba fuera de la legitimidad activa para recurrir a organizaciones, asociaciones, terceros, etc., que habían ejercido la representación o se habían personado en los casos anteriores. Excluye expresamente “las motivaciones por razones ideológicas, morales o de defensa genérica de la vida”
Los pasos dados por el legislador
Se encontraba en estado avanzado la consecución de la reforma de la ley de eutanasia en el Congreso de los Diputados. No por obra de un proyecto de ley del Congreso, sino de una proposición de ley del Parlamento catalán enviada al Congreso para su tramitación y aprobación. La proposición de ley pretendía acortar los plazos para la firmeza de la declaración de la Comisión de Garantía y Evaluación recurrida, a cuyo efecto modifica los eternos plazos de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, causa del enorme retraso en la aplicación de la eutanasia una vez reconocida (hasta más de dos años), que sustituye por el rápido procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, y recorta ampliamente el plazo para la resolución del recurso por el tribunal.
En efecto, el recurso no podía rebasar los siguientes plazos: 3 días para recurrir, 1 día para el traslado del recurso a la Comisión de Garantía y Evaluación, 2 días para las alegaciones de la Comisión, 10 días para la audiencia de todas las partes implicadas ante el tribunal y 3 días para la resolución del tribunal, que adquiere la condición de firme e inapelable. Excelente la premura en la resolución del recurso.
Por otro lado, la proposición ley fija un único tribunal para enjuiciar el recurso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Excelente también la supresión de la apelación.
La proposición de ley catalana había sido tomada en consideración en junio de 2026 por el Pleno del Congreso de los Diputados y ya estaba en mano de la Comisión de Justicia del Congreso. Tenía el apoyo de la mayoría de los diputados/as de la comisión y la oposición de PP y Vox. Había conseguido lo más difícil. Le quedaba poco espacio que recorrer. Pero ahora tiene la suerte echada en un hipotético próximo Gobierno de PP y Vox, que están deseando enterrarla.
La Diputación Permanente no es competente para resolver un decreto-ley sobre la eutanasia
Algunos tertulianos voluntariosos, alentados por el proceder del Gobierno con los decretos-leyes sobre la vivienda, han manifestado que determinados procedimientos legislativos sobre derechos relevantes y urgentes caducados debido al anticipo de las elecciones debieran ser objeto de decretos-leyes del actual Gobierno y convalidados por la Diputación Permanente de las Cortes, y entre ellos figura el derecho a morir dignamente.
Es complicado. La razón reside en que la Diputación únicamente puede convalidar decretos- leyes que, según la Constitución, deben obedecer a “casos de extraordinaria y urgente necesidad”. Pero los decretos-leyes tienen materias excluidas y entre ellas “los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos” (art. 86.1 de la Constitución). Y la práctica de la eutanasia podría afectar al derecho a la vida, tal como es concebido por la jurisprudencia española.
Lo que falta en la reforma de la ley de eutanasia
Publiqué en este diario el artículo Buena muerte y mala ley. En él explicaba las lagunas y errores de la ley, que no han sido recogidos en la proposición de ley catalana ni planteados en la Comisión de Justicia del Congreso hasta el momento de su decaimiento por causa de la convocatoria de elecciones. Señalo los más destacados, aparte de la amplitud de instancias y plazos y de la diversidad de recurrentes antes examinados.
-La exclusión de los menores e incapacitados de la ley
La ley únicamente contempla como sujetos beneficiarios de la ayuda para morir a los mayores de edad. En principio mete en el mismo saco a todos los menores sin hacer distinciones ¿Acaso los menores “mayores” de 16 y 17 años no tienen capacidad para prestar un consentimiento informado?
Lo mismo sucede con los incapacitados de hecho para expresar su decisión, donde la ley remite a sus instrucciones previas -testamento vital, documento de última voluntad y similares-. Estas instrucciones son prácticamente inexistentes. No forman parte de los hábitos de las personas. Se excluye sin justificación a estos incapacitados del amparo de la ley. No pueden decidir por ellos ni siquiera sus familiares.
-El método de elección de los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación falto de imparcialidad
Es la que decide si se concede o no la autorización y ayuda para morir. Los miembros de la comisión son elegidos por el Gobierno autonómico, lo que facilita que formen parte de ella personas del mismo color ideológico que el Gobierno de turno. Este hecho limita la imparcialidad de la comisión en un asunto controvertido, en el que se implican criterios ideológicos y religiosos diversos. ¿No sería más razonable la intervención en la designación de una comisión parlamentaria, en la que participen todos los grupos políticos del Parlamento?
-La composición cerrada de la Comisión de Garantía y Evaluación
Estamos ante un asunto controvertido y de exigencia multidisciplinar para su examen y valoración. Lo que hace inexplicable que no se haya exigido legalmente que compongan la comisión otros profesionales además de médicos, enfermeros y juristas citados por la ley, como bioéticos y psicólogos clínicos.
-La inadecuada aplicación del silencio negativo administrativo en la concesión de la ayuda para morir
La ley aplica el silencio administrativo negativo: si la solicitud del paciente no es atendida en plazo, se considera que ha sido rechazada. Es más garantista el silencio administrativo positivo, es decir, si no recibe el solicitante respuesta en el plazo estipulado, se entiende que la petición de ayuda ha sido concedida. Lo contrario, el silencio administrativo negativo, puede alimentar la sospecha de una falta de interés y diligencia de la Comisión y de que no se ha interesado en resolver la situación, en la que está por medio el sufrimiento intolerable de una persona.
La actual ley 3/2021 de regulación de la eutanasia concibe a la eutanasia como un derecho a una prestación del Estado. Simplemente. Nunca aparece en su texto el derecho a morir dignamente. Lo que explica sus enormes carencias.


Comentarios de nuestros socias/os
Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.