Opinión
El Estatuto Marco de Sanidad: ¿reforma o lavado de cara?

Por Javier Cordón Cordón
Miembro del Movimiento Asambleario de Trabajadoras/es de Sanidad
-Actualizado a
Las bases de las relaciones laborales del personal que trabaja en la sanidad pública de nuestro país vienen reguladas por la "Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud", más conocida como Estatuto Marco (en adelante, EM). Dicha ley, que lleva veintidós años en vigor, ha sido el instrumento laboral que ha facilitado a las administraciones los procesos de deterioro y disgregación que sufre el Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS). Es este EM el que ha permitido que la temporalidad en el SNS llegue al 50% o que estemos muy cerca de tener tantos modelos de salud diferentes como autonomías hay, con las consiguientes diferencias en la calidad asistencial para las personas que viven en unas u otras zonas. Son estas diferencias las que explican, a su vez, la huida de profesionales de unas comunidades a otras, a otros países o a la sanidad privada. Huida que, a su vez, aumenta las desigualdades por comunidad.
Después de estas afirmaciones, que trataré de demostrar más abajo, se entenderá que encuentre llamativo que, desde que la ministra de Sanidad, Mónica García, presentó un primer borrador de un nuevo EM hasta el día de hoy, ninguno de los agentes involucrados en su elaboración- sindicatos, comunidades autónomas, partidos con representación parlamentaria...-, ni tampoco el propio Ministerio, hayan partido de una valoración pública del actual EM, tras sus veintidós años en vigor. ¿Ninguno de ellos ve la estrecha relación que hay entre el deterioro de la sanidad pública y el EM?
Una ausencia de este tipo, no solo va en contra de cualquier método serio de reforma; sino que cuestiona que estemos ante un propósito de mejorar en profundidad la normativa presente. Como he dicho, en el SNS, donde la demanda asistencial no baja, la mitad del personal es temporal (datos de 2024 hechos públicos por el sindicato CSIF) y los Servicios de Salud autonómicos no dejan de aumentar las diferencias entre ellos en factores tan decisivos como los siguientes:
Gasto sanitario por habitante: el más alto, en Asturias: 2.422 €; el más bajo, Madrid: 1.482€.
Porcentaje del gasto sanitario dedicado a personal: el más alto, País Vasco: 52,8%; el más bajo: Cataluña: 38,3%.
Ratios de personal/población.
· Salarios y jornada. En la Comunidad de Madrid, la jornada es 16 días más y los conceptos salariales comunes están entre los más bajos.
Estas diferencias abocan a que la calidad asistencial prestada sea muy diferente según la zona del país. Lo cual contraviene los propósitos de Ley General de Sanidad que define al SNS como “el conjunto de los diferentes servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado”, y, sobre todo, supone una grave injusticia.
El EM actual da todo el poder a las administraciones, mientras debilita los medios de lucha de los profesionales
La responsabilidad última de la existencia de la alta precariedad laboral en la totalidad de los servicios de salud y del aumento de las diferencias entre los servicios de salud de las comunidades autónomas, se encuentra en las políticas de mercantilización, privatización y recortes que con mayor o menor decisión se han aplicado tanto desde los gobiernos de las comunidades como desde el gobierno central, cuando ha gobernado el Partido Popular y, si bien con menor intensidad, cuando ha gobernado el PSOE.
Aún estaríamos peor si no fuese por las resistencias laborales y sociales a dichas políticas. Baste recordar como, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la "Marea Blanca" logró impedir la privatización de seis hospitales y veintisiete centros de salud, a lo largo de 2012 y 2013, lo que habría supuesto la destrucción de unos 5.500 puestos de trabajo públicos. O el logro, en la misma Comunidad, de derogar gracias a la movilización laboral y al voto de la izquierda en la Asamblea el año 2015 el Artículo 13.2 de la ley 4/2012, de 4 de julio, sobre la privatización de servicios no sanitarios de los centros sanitarios y la extinción de veintiséis categorías laborales que realizaban ahí sus funciones (pinches, personal de oficio...), lo que también evitó la destrucción de unos dos mil puestos de trabajo.
En esta lucha entre defensa y ataque a la sanidad pública, el EM ha sido un instrumento muy útil para que las administraciones avanzasen en sus planes de ajuste y mercantilización. El EM no ha sido una normativa al servicio de la salud de la población sino al servicio de unas políticas neoliberales, dominantes en estos veintidos años. Así como las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores dieron lugar a una legislación al servicio de la patronal, el EM fue la reforma laboral que el Estado necesitaba para aplicar la legislación privatizadora (Ley 15/97 y otras).
Esto es así porque el EM dio un poder casi absoluto a los gobiernos de las comunidades autónomas para modelar sus servicios de salud y las condiciones laborales del personal que trabaja en ellos y debilitó los mecanismos de defensa de las y los trabajadores. Las administraciones sanitarias han dispuesto de armas muy poderosas para empeorar las condiciones laborales y dejar gran parte de los derechos laborales en papel mojado.
La fuerza más importante para la Administración ha consistido en poder mantener un alto grado de temporalidad de las plantillas. Lo que equivale a sumisión, flexibilidad y división de las y los trabajadores y a maniobrabilidad plena para las consejerías. Esto es así porque no existe en el EM ninguna obligación sobre convocatorias de ofertas de empleo público (OEP), dejando a los gobiernos autonómicos la discrecionalidad absoluta: hacerlo o no; cuándo hacerlo y qué porcentaje de plazas sacar.
Mantener unas plantillas reducidas: no existe ninguna obligación en el EM sobre ratios de personal/población atendida. En este terreno la discrecionalidad de los gobiernos autonómicos también es plena.
Aplicar a conveniencia la flexibilidad sobre jornada, haciendo uso de la falsa distinción entre "jornada ordinaria", "jornada extraordinaria" y "jornada especial", así como no considerar nunca el exceso de horas como horas extraordinarias.
Utilizar de forma escandalosamente abusiva el concepto "por necesidades del servicio" o el de "potestades de organización de la Administración" que ha sido un arma de destrucción masiva de todo tipo de derechos (vulnerando el derecho a la salud laboral, suprimiendo descansos y libranzas y permitiendo a conveniencia el derecho a la conciliación familiar en todas sus formas).
Mecanismos para mantener bajos los salarios (el gobierno central decide sobre una parte del salario y la respectiva comunidad sobre otra parte).
Potestad de las comunidades para cerrar y privatizar servicios a través de los llamados "Planes de ordenación de recursos humanos"; para anular y crear categorías y para realizar traslados forzosos.
El EM, al tiempo, levantó enormes dificultades para la lucha y la reivindicación:
Creando una enorme división en las plantillas: entre fijos y temporales; entre los mismos temporales (interinidad por vacante; por programas de carácter temporal y por acumulación de tareas); entre estatutarios, laborales y funcionarios. De tal manera que si cruzamos categorías con las diversas situaciones en la sanidad pública existen unas ciento ochenta situaciones laborales en estos momentos.
Dificultando la defensa judicial al asignar al personal estatutario la vía contencioso administrativa (más lenta y cara).
Privando de cualquier cobertura a la hora de denunciar actividades de corrupción; por el contrario, se han dado bastantes casos de expedientes abiertos a profesionales que los denunciaron.
Imponiendo un sistema disciplinario que permite a los Servicios de Salud abrir expedientes sin condiciones y sin consecuencias para las direcciones cuando los tribunales anulan las sanciones.
Respecto a la negociación sindical, que en ningún caso equivale a la participación laboral, queda claramente limitada en el artículo 80.5: "Corresponderá al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación".
Desconozco las razones por las que se está renunciando a poner en relación la necesaria reforma del EM con la situación de deterioro y diferenciación de la sanidad pública, pero lo considero un síntoma de que la ambición reformadora es pequeña. Tal vez nadie quiera reconocer la mala decisión de haber aprobado con gran consenso sindical y político (solo el Bloque Nacionalista Gallego votó en contra) un EM que no ha beneficiado ni a la población ni a los profesionales. Tal vez se piense que no hay fuerza para grandes reformas. En todo caso, el hecho es que, si no se reforma a fondo el EM, se estará dejando un instrumento de enorme poder en manos de quienes no quieren que la sanidad pública mejore.


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