Opinión
Sr. Feijóo, vuelva usted a primero de Derecho

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha expresado en Bilbao el 4 de marzo de 2026: "Antes del derecho internacional están los derechos humanos y en Irán no se protegen ni se respetan los derechos humanos". De las palabras de Feijóo deriva que debemos proteger los derechos humanos, que son anteriores y más valiosos que el derecho internacional.
Por otro lado, Feijóo afirma que debemos estar al lado de Trump. Recuerdan sus palabras a su antecesor en el liderazgo del PP, el expresidente Aznar, que nos condujo a la guerra contra Irak, cuya participación (sin la aprobación del Parlamento español) fue causa de los ataques yihadistas del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Estar al lado de Trump nos llevaría a involucrarnos en una nueva guerra, la guerra contra Irán, de consecuencias impredecibles.
Veamos si la afirmación del líder de la oposición responde a la verdad. Un líder que se licenció en Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela en 1984.
Derechos humanos y Derecho Internacional
Cuando en plena Dictadura en las clases de Derecho cursábamos la asignatura Derecho Internacional público, solían los profesores explicarnos la doctrina internacionalista desde la época de Francisco de Vitoria, uno de los fundadores del derecho internacional junto con Hugo Grocio. Después nos explicaban las instituciones internacionales, recayendo la atención en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Los derechos humanos aparecen como parte del derecho internacional, a diferencia del discurso del líder del PP, que los separa. Los derechos humanos se subsumen en el genus derecho internacional y no se presentan, como quiere Feijóo, en compartimentos separados. Solía decir a mi alumnado que hay tres textos jurídicos fundamentales de los siglos XVIII, XIX y XX, los tres ubicados históricamente con una separación de un siglo: el Espíritu de las Leyes de Montesquieu (1748), el Manifiesto del Partido Comunista de Marx y Engels (1848) y la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948). Curiosa coincidencia: 1748, 1848 y 1948. La citada declaración surge en pleno siglo XX como muro de contención de los atropellos de dos guerras mundiales de la primera mitad del siglo XX. Desde entonces es uno de los textos jurídicos básicos del derecho internacional.
Cualquier alumno/a que haya aprobado la asignatura Derecho Internacional sabe que los derechos humanos y el derecho internacional son una misma cosa (en una relación de la parte con el todo), a excepción de Feijóo.
Derecho Internacional y Derecho Humanitario
Una parte sustancial del derecho internacional está presente en el derecho internacional humanitario, que la mayoría de los internacionalistas sitúan en sus orígenes en las Convenciones de Ginebra reguladoras de la guerra. Algunos retrotraen los inicios de este derecho al siglo XVI por obra de los juristas-teólogos hispanos con Vitoria y Las Casas a la cabeza, los defensores de la teoría de la guerra justa (bellum iustum), que la Corona española y sus expediciones de conquista no tenían en cuenta en la lucha contra los recién descubiertos nativos de las Indias.
La primera Convención de Ginebra de 1864, fue inspirada por Henri Dunant, cofundador de la Cruz Roja, Premio Nobel de la Paz en 1901 (merecido Premio Nobel de la Paz, no como los últimos concedidos), que previamente había publicado su libro Recuerdo de Solferino (1862), en el que describía la situación lamentable, abandonados a su suerte, de los heridos en la batalla de Solferino entre francos sardos y austriacos (1859). La convención establecía unas reglas básicas humanitarias a seguir por los contendientes de las guerras. Por lo tanto, una parte sustancial del derecho internacional público es el derecho humanitario, en el que se pretende proteger en la medida de lo posible en las contiendas bélicas el principal derecho humano, el derecho a la vida.
Cualquier alumno/a que haya aprobado la asignatura Derecho Internacional sabe que el derecho internacional humanitario es una parte relevante del derecho internacional y que aquél protege al principal derecho humano, el derecho a la vida, a excepción de Feijóo.
La justificación de la intervención militar en defensa de los derechos humanos vulnerados por el régimen de los ayatolás
Cuando Feijóo antepone los derechos humanos al derecho internacional, pretende justificar la intervención bélica de Estados Unidos e Israel en Irán en defensa de los derechos humanos vulnerados por el régimen de los ayatolá. Pero, de nuevo, estamos ante una opinión falta de fundamento.
Primero, la intervención militar no se justifica por una razón lógica. Una violencia no se subsana con otra violencia, sobre todo si es esperable que sea una violencia mayor. La violencia contra los derechos humanos perpetrada por el régimen político iraní no se combate con la violencia de más de un millar de muertes por ahora, incluyendo más de un centenar de niñas de una escuela bombardeada el 28 de febrero de 2026, y las altísimas cifras de muertes que se avecinan, ya que Trump asegura que la guerra contra Irán durará semanas, lo que sea necesario.
Francisco de Vitoria, Bartolomé de Las Casas o Henri Dunant señalan una serie de principios de la guerra justa, destacando los principios de necesidad y de proporcionalidad. Ninguno de ellos justifica la guerra contra Irán. ¿Guerra necesaria? ¿Cuando ya estaban a punto de aprobarse las negociaciones entre Estados Unidos e Irán? ¿Cuando eran Estados Unidos e Israel los agresores sin mediar una previa agresión de Irán? ¿Guerra proporcional? ¿La de dos poderosos ejércitos frente a un ejército que ni siquiera tiene una aviación que le proteja de los bombardeos? ¿Cuando los efectos colaterales en muertes y heridos civiles y destrucción de inmuebles no van a dejar de aumentar día tras día?
Segundo, la intervención militar no se justifica por una razón jurídica. Y no me refiero únicamente al derecho internacional, sino a éste y al derecho interno estadounidense. El derecho internacional establece los requisitos de una intervención militar del agredido en la Carta fundacional de Naciones Unidas, de 1945: legítima defensa ante un ataque exterior y comunicación inmediata al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Lo dice expresamente el art. 51 de la Carta: "derecho inherente de legítima defensa" y "notificación inmediata al Consejo de Seguridad". Por otro lado, la misma Carta prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza del agresor: "los Miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado" (art. 4.2). Teníamos que sabernos ambos artículos para aprobar la asignatura Derecho Internacional. Estoy seguro de que forman parte de "lo que se nos ha quedado" y no se olvida de la Licenciatura, excepto en el caso del estudiante Feijóo.
Los dos Estados agresores, Estados Unidos e Israel, no han tenido que defenderse de un previo ataque de Irán, activando su legítima defensa, y ambos están usando la fuerza desmedida contra ese país, incluyendo la matanza descontrolada y en alza de civiles. Han ido directamente a "su" guerra, injusta y contraria a la legalidad internacional.
En cuanto al derecho de Estados Unidos la declaración de guerra no tiene como titular al presidente de la nación, sino al Congreso: "El Congreso tiene el poder exclusivo de declarar la guerra" (art. 1, sec. 8 de la Constitución). Tampoco Trump ha solicitado al Congreso la preceptiva previa autorización para comenzar la guerra contra Irán.
Recomendación
Ser el principal líder de la oposición política en España con aspiraciones a ostentar la presidencia del Gobierno es un privilegio acompañado de una alta responsabilidad. Debe tener el aspirante una mínima formación jurídica para no lanzar a la opinión pública disparates del tamaño del que comento. Sírvase el Sr. Feijóo de contratar a un asesor jurídico, para que le evite incurrir en gruesos errores, que demuestran que no posee las cualidades y la formación necesarias para hacerse cargo de la presidencia del Gobierno de España.

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