Opinión
González Amador y el gran melón del conflicto de interés

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
Entre 2021 y 2023 el Sr. González Amador, un ciudadano cualquiera, ganó una media de casi 1,5 millones de euros al año. Aquellos fueron sus años dorados. Los primeros de su noviazgo con Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.
Amador creó su consultora en 2016 y comenzó a hacer auditorías para Quirónprevención a partir del año siguiente. Entonces sus facturaciones eran inferiores a los 400.000 euros. De manera que su incremento patrimonial fue más que notable.
Quirón recibe anualmente en torno a mil millones de euros por su cooperación hospitalaria en la Comunidad de Madrid. Hay una evidente línea de puntos.
El novio de Ayuso tiene dos frentes judiciales abiertos. Por un lado, un fraude fiscal de 350.000 euros. Y, por el otro, el presunto soborno a un alto cargo del grupo hospitalario Quirónsalud.
Hacienda investiga hoy al presidente de Quirónprevención, Fernando Camino, porque Amador compró a su mujer una consultora que, según se sospecha, usó para facturar sus servicios de auditoría a Quirónprevención. Esa consultora no tenía actividad ni empleados y pasó de dedicarse al trasiego de productos de droguería, perfumería y cosmética a la "compraventa, distribución y exportación de productos sanitarios y de parafarmacia y consultoría de gestión de empresas y asesoramiento de directivos". Como empresa de belleza presentaba unas cifras de negocio que iban desde los 31.000 euros hasta los 59.000 euros, pero se acabó vendiendo por medio millón. En lo que algunos interpretarían como gran "visión" empresarial o un golpe de suerte, la UCO ha apreciado, sin embargo, "indicios de simulación"; un presunto soborno en favor de Camino, al que Amador tendría que devolver el favor de haberle dejado intermediar en una compraventa de mascarillas por la que se embolsó dos millones de euros. Camino y Amador llevaban haciendo negocios juntos desde hacía más de una década.
Todo esto se sabe después de seis meses de espera. Los meses que ha tardado el juez en autorizar el acceso a las cuentas bancarias de los implicados, aunque ha denegado el examen de la información tributaria y de la seguridad social para proceder escalonadamente. En España, sorprende la diferencia de ritmos entre unos casos y otros aun cuando ofrecen evidentes similitudes.
Por lo que parece, el enredo se sustancia, una vez más, en una coctelera de amigos íntimos, consultoras con nombres anglófonos y familiares sacando tajada. Un ejemplo paradigmático de la zona gris que en este país se sitúa entre la consultoría privada y la captura de políticas públicas. El mismo conglomerado sanitario que concentra grandes contratos con la Comunidad de Madrid es el principal cliente de la pareja sentimental de su presidenta.
De modo que, visto lo visto, hay que preguntarse, entre otras cosas, por qué no se redefinen las reglas sobre incompatibilidades en el entorno de los altos cargos.
El régimen de conflictos de interés en España debería reformarse para reforzar el marco estatal, cerrar las lagunas autonómicas (especialmente en sanidad) y ampliar el foco, eliminando las zonas grises que florecen a medio camino entre lo políticamente inaceptable y lo jurídicamente sancionable.
Habría que actualizar la Ley 5/2006 para extender con claridad el concepto de "entorno relevante" más allá del cónyuge y la pareja conviviente, ampliando las obligaciones de declaración de actividades y bienes a ese entramado a fin de identificar y controlar a las empresas que operan en sectores con fuerte contratación pública.
La Oficina de Conflictos de Intereses habría de tener más autonomía funcional y una capacidad sancionadora real, con potestad para imponer sanciones por no declaración, declaración falsa o mantenimiento de situaciones de conflicto sin adoptar medidas de abstención o desvinculación.
Se debería introducir en la legislación de contratos públicos una cláusula expresa de exclusión o restricción de contratación cuando el titular de la empresa, su socio principal o intermediarios relevantes tengan vínculos directos con el entorno de los altos cargos decisores, salvo autorización motivada y control externo.
Tendría que abordarse un análisis previo de conflicto de interés en adjudicaciones sensibles (sanidad, emergencias, grandes infraestructuras), con informes vinculantes de integridad emitidos por unidades especializadas.
Las empresas concesionarias que operan con fondos públicos habrían de obligarse a publicar sus relaciones de consultoría y comisiones con personas vinculadas a cargos públicos, bajo amenaza de pérdida de contrato y de prohibición de contratar en caso de ocultación.
En definitiva, haríamos bien en extender la lógica de las DACI (Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés), hoy particularmente desarrolladas para fondos europeos, a toda la contratación pública superior a determinados umbrales. Y, por supuesto, replicar todo esto a nivel autonómico, con especial atención a las CCAA que gestionan grandes presupuestos en políticas públicas.
Por supuesto, más allá de la existencia o no de ilícito penal, la mera existencia de relaciones económicas intensas entre el círculo íntimo de un cargo público y un gran contratista sanitario debería activar ceses y dimisiones, pero, sin grandes reformas legislativas y jueces consecuentes, esto es algo que nadie espera y que, lamentablemente, tampoco cabe esperar.



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