AUDIENCIA PÚBLICA
'Ley de nietos' y fraude electoral

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
-Actualizado a
El Defensor del Pueblo ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y ha solicitado medidas cautelarísimas contra la decisión del Supremo que restringe el voto de una parte de los españoles residentes en el extranjero nacionalizados mediante la ley de nietos. Se abre así una vía de protección ante el riesgo de que queden excluidos de las elecciones del 29 de noviembre.
El recurso no garantiza una resolución favorable ni suspende automáticamente la medida, pero intenta evitar que el reconocimiento del derecho a voto llegue cuando ya no se pueda ejercer. El Constitucional tiene que valorar los requisitos procesales, los intereses contrapuestos y la protección cautelar solicitada, considerando que una respuesta tardía puede conservar valor jurídico y perder, sin embargo, toda su utilidad electoral. ¿De qué serviría entonces garantizar el derecho?
Por supuesto, el Supremo ha abierto la posibilidad formal de personarse y reclamar a todos los afectados, pero todo el mundo sabe que eso es papel mojado cuando depende de procelosas (y prácticamente imposibles) revisiones consulares, se exige abogado y procurador, el coste es muy alto y los plazos son mínimos. Además, a algunos se les pide ahora acreditar circunstancias que no se les habían requerido al tramitar la nacionalidad.
Obviamente, se puede discutir legítimamente una instrucción administrativa sobre el acceso a la nacionalidad. El problema es que, mientras se resuelve la controversia, no se puede restringir el voto de personas cuya nacionalidad permanece vigente. Ese salto de la duda a la exclusión electoral ni es necesario ni es proporcional.
Por una parte, cualquiera sabe que estar en el censo equivale a tener el derecho a votar porque el censo solo reconoce, no constituye, el derecho. De manera que, subrepticiamente, el Supremo estaría cuestionando la nacionalidad y no su inscripción, yendo mucho más allá de lo que le pedían Vox y Iustitia Europa, que nunca solicitaron su anulación. Es decir, que la distancia entre lo recurrido y lo suspendido resulta más que sospechosa.
Por otra parte, en Derecho, la proporcionalidad obliga a demostrar que una medida sirve para prevenir un riesgo concreto, que no existe una alternativa igualmente eficaz y menos restrictiva, y que el beneficio obtenido compensa el perjuicio causado. Y es evidente que la decisión del Supremo no cumple ninguno de estos requisitos.
El beneficio que supuestamente busca el Supremo es solo preventivo (evitar que voten personas cuya incorporación al censo podría verse cuestionada), pero el perjuicio que causa a quienes no consigan superar la revisión a tiempo es efectivo dado que no podrán participar en las elecciones del 29 de noviembre, pese a conservar la nacionalidad. Una exclusión como esta requiere explicar por qué las comprobaciones individualizadas u otras opciones menos restrictivas podrían ser insuficientes, asumiendo que la importancia del daño no puede depender de que esos votos cambien o no cambien un escaño porque el sufragio no se protege solo cuando resulta aritméticamente decisivo.
La estimación de participación puede servir para discutir el alcance del riesgo electoral, pero no mide la importancia del derecho de cada afectado. Que un voto sea más o menos probable o resulte más o menos determinante es totalmente irrelevante por lo que hace a su exclusión. Dicho de otro modo, la lesión individual no debería condicionarse a demostrar que ese voto habría modificado un resultado.
No olvidemos que, si las comprobaciones individualizadas resultan inviables, no solo se viola el artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho al sufragio, sino también el artículo 24, el que garantiza la tutela judicial efectiva. No hay defensa si uno no puede conocer la decisión a tiempo y en forma para defenderse, intervenir y aportar pruebas en su favor.
No deja de ser paradójico que el Supremo se haya pretendido erigir en defensor de la democracia mediante una cautelar que puede dejar fuera a ciudadanos con derecho a voto y hacerlo antes de resolver si su exclusión está o no justificada.
La limpieza de unas elecciones no se protege únicamente evitando que vote quien no tiene derecho. También se protege evitando que quede fuera quien sí lo tiene. La incongruencia se agrava si se considera el modo en que el censo ha crecido en España, por el efecto migratorio, o recordamos la concesión de voto a 74.503 sefardíes en 2015 sin que nadie moviera una ceja.
En fin, se supone que también los tribunales están sujetos al artículo 68.2 de la Constitución que exige facilitar el sufragio a los españoles en el exterior y que cuando interpretan las normas deben hacerlo de manera favorable a la protección de los derechos fundamentales.
Restringir esos derechos de manera colectiva, privar del derecho de sufragio a decenas de miles de personas, es una cacicada que, además, desconoce burdamente el espíritu y la finalidad reparadora de la norma que se pretende enmendar. No hay reparación alguna si se reconocen los vínculos que rompió el exilio para anular después sus efectos.
Es interesante observar la tranquilidad que han mostrado frente a este desatino los sempiternos apologetas del fraude electoral. ¿Qué pasaría si finalmente se reconociera que decenas de miles de ciudadanos debían haber votado, pero no pudieron hacerlo? ¿No habría que cuestionar los resultados electorales? ¿No serían fraudulentos? Porque la medida adoptada es temporal pero sus efectos son claramente irreversibles. De hecho, ¿no habría fraude también si los que lograron votar fueran finalmente excluidos? Ahí les dejo pensando.
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