Opinión
Niñas maltratadas en los centros de Ceuta

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
Los menores que han llegado a Ceuta no son “extranjeros” sometidos a un régimen migratorio. Jurídicamente, son niños o adolescentes en situación de desamparo y, como tales, son plenos titulares de derechos. Su nacionalidad, el modo en que entraron en España o la ausencia de documentación, no reducen un ápice su nivel de protección. Es importante que se tenga presente.
Según la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), los menores extranjeros disfrutan en nuestro país de educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que los menores españoles. Y las administraciones están obligadas a prestarles una protección reforzada si son víctimas de abuso, explotación o trata. Además, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), señala que toda persona que aprecie indicios de violencia contra un menor tiene el deber de comunicarlo de inmediato a la autoridad competente, sin esperar a que la víctima sostenga la denuncia. Algo que alcanza muy especialmente a los profesionales.
El interés superior del menor ha de tener una consideración primordial en cualquier decisión que le afecte (alojamiento, traslado, contacto familiar, expediente de extranjería, posible retorno o régimen de convivencia). Y Ceuta, como Administración tutora, tiene el deber indelegable de vigilar que la guarda que se ha contratado funcione correctamente, sea cual sea la entidad que la gestione. La externalización de este servicio no transfiere la responsabilidad pública de protección.
De manera que, si en los Centros contiguos a la Nave del Tarajal ha habido agresiones físicas, humillaciones sexistas, amenazas de retorno a Marruecos, inmovilizaciones, falta de atención sanitaria y obstáculos para denunciar, estaríamos frente a un incumplimiento estructural del deber reforzado de guarda que tiene Ceuta respecto de las niñas y adolescentes que estén bajo su tutela. Un deber que impide que las menores sean devueltas a la calle o a asentamientos informales, y exige activar un recurso alternativo que sea seguro, con personal cualificado, supervisión independiente y sin contacto con sus presuntos agresores, donde, además, puedan recibir atención sanitaria y psicosocial. Las declaraciones de las niñas que se han escapado de esos Centros deben realizarse de forma confidencial, con fiscalía especializada, policía judicial formada, intérpretes oficiales y métodos que minimicen su revictimización. Sería aconsejable, además, que se entrevistara a las menores que siguen en esos Centros, incluidas las que no han denunciado formalmente. Y, en este contexto, por supuesto, ninguna declaración o retorno “voluntario” puede considerarse libre sin verificar si ha estado o no condicionado por el miedo, la violencia o la desinformación.
La cuestión es que, muy a pesar de quienes se apresuran a criminalizar a las niñas, el problema no es menor. Podríamos estar hablando de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o detenciones ilegales; delitos contra la integridad moral o trato degradante, con especial atención a los funcionarios; y omisión del deber de socorro o responsabilidad por omisión, dado que hay una obligación especial de actuar y no se evita el resultado lesivo que se debería impedir (un punto particularmente relevante si no se proporciona asistencia médica urgente, por ejemplo). Si a esto se sumara la violencia o el acoso sexual, entraría en juego la Ley Orgánica 10/2022, con sus protocolos de protección reforzada para niñas y adolescentes.
Las entidades gestoras – SAMU y Engloba - podrían enfrentar, además, expedientes por incumplir el contrato o concierto de gestión, medidas cautelares (suspensión de personal, sustitución de equipos, intervención temporal del recurso o resolución contractual) y sanciones administrativas por no haber respetado los estándares mínimos de atención.
Si hay indicios de una pauta repetida o de fallos de vigilancia, no basta con retirar a dos vigilantes, hay que auditar los centros, los turnos, los partes de incidencias, las cámaras, el régimen de uso de móviles, la asistencia sanitaria, la formación del personal, las ratios y las cadenas de mando.
Por su parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendría que responder por la mala supervisión de las entidades contratadas, por no reaccionar ante señales de riesgo, fugas, lesiones, quejas o falta de atención sanitaria, y por los daños ocasionados por el anormal funcionamiento del servicio. Es conveniente recordar que su responsabilidad patrimonial no depende de que haya o no haya condena penal. La indemnización procede aunque no se identifique al autor del daño siempre que se demuestre que ese daño deriva de un fallo de la Administración. El nodo central del asunto es que, independientemente de quien gestione los recursos, las menores están bajo una tutela pública.
Los casos de maltrato en los Centros, si los indicios se confirman, exigen responsabilidad penal, a quienes han agredido, coaccionado u omitido asistencia; administrativa, a las entidades y mandos que han incumplido sus obligaciones; y patrimonial, a la ciudad de Ceuta por haber consentido fallos en el sistema de protección.
Cuando una persona formula una alegación defendible de malos tratos imputables a agentes estatales o a personas que actúan en un servicio público de custodia, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige una investigación oficial, seria y eficaz orientada a identificar y sancionar a los responsables. Nuestra jurisprudencia constitucional ha aplicado ese estándar a denuncias de tratos degradantes en contextos de especial sujeción o custodia, como el de los Centros de Ceuta. En estos casos, la Fiscalía tiene que garantizar que los hechos se investiguen, que las menores puedan ser escuchadas con seguridad, que se preserven las pruebas y que no se reproduzca el daño mientras se esclarecen responsabilidades.
Por supuesto, la investigación fiscal que se ha iniciado no prejuzga la culpabilidad de nadie, pero el estándar de actuación es distinto cuando las víctimas son menores tuteladas precisamente porque no hay que esperar a que se formalice una denuncia completa. Los relatos, las lesiones, los informes sanitarios, las fugas repetidas, y la alegación de que se impedía hablar con la policía, pueden ser indicadores suficientes para activar medidas de protección urgentes y una investigación exhaustiva.
Comentarios de nuestros socias/os
Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.