Opinión
La ley de secretos oficiales: larga espera y enorme decepción

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
La ley de secretos oficiales ha resucitado de nuevo ante la opinión pública con ocasión de la desclasificación por el Gobierno, el 23 de febrero de 2026, de algunos documentos del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. La oposición, como acostumbra, ha criticado la acción del Gobierno: una "cortina de humo" para desviar la atención (Feijóo), un "insulto" y un "señuelo" y lo que debería desclasificarse son "los crímenes y decisiones del Gobierno" (Abascal). Quizás la consecuencia más relevante de la desclasificación es la toma de conciencia por algunos partidos políticos y la ciudadanía de la necesidad de aprobar cuanto antes una ley de secretos oficiales, cuyo anteproyecto de ley es de agosto de 2022 y proyecto de ley de julio de 2025. Largo se lo han fiado el Gobierno y el Parlamento. Duerme en el cajón del Congreso de los Diputados desde 2022.
El proyecto de ley ha dejado muchos huecos sin cubrir y era muy extensa la zona necesitada de una reforma de la ley orgánica 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, una ley preconstitucional tan mala que ni siquiera había previsto plazo de caducidad del secreto. Hago a continuación relación de los principales apartados del proyecto de ley que deberían ser reformados:
Plazos demasiado largos para la desclasificación
Comparados con los plazos de los países de nuestro entorno son plazos que no se justifican y responden a un propósito de excesivo oscurantismo en el conocimiento de las materias clasificadas. 45 años de clasificación más posibles 15 de prórroga para la categoría "alto secreto" y 35 años más 10 de posible prórroga para la categoría "secreto" es demasiado. Nuestro país ha atravesado unas circunstancias peculiares, que no se dan en otros Estados europeos occidentales: una guerra civil, una prolongada dictadura de 40 años, el terrorismo de ETA, el terrorismo de Estado de los GAL, varios golpes de Estado en una difícil y oscura transición hacia la democracia, salpicada de tremendos hechos criminales, como el asesinato de los abogados de Atocha. Precisamente estos hechos aconsejarían la aminoración de los plazos. Nos encontramos ante una contradicción: en Europa los plazos de algunos Estados son más cortos, cuando no están afectados por las graves circunstancias del nuestro y por la extendida demanda de la sociedad española de conocer esas circunstancias.
Inacción de la Comisión parlamentaria
Ya nos sorprendió en el reciente caso Pegasus que esta comisión ni siquiera estuviera constituida, es decir, que prácticamente no existía. Un ejemplo del escaso interés de nuestros representantes por los asuntos reservados. De esta comisión dice el texto del proyecto que "los diputados podrán solicitar acceso a las diligencias y directivas, así como a las memorias justificativas de las propuestas de clasificación en sesión secreta" (art. 36.3). Nada más. Debería tener un papel y funciones más relevantes, y entre ellas la de emitir un informe previo preceptivo antes de decretar el Consejo de Ministros o cualquier otro órgano dotado de competencias clasificatorias que una materia sea objeto de clasificación, reclasificación o desclasificación. Y la lógica función de control sobre el funcionamiento en todos sus aspectos de la Información Clasificada. Si una de las funciones clásicas del Parlamento es el control del Gobierno, se impone de suyo que esta comisión debe controlar al Consejo de Ministros que es quien clasifica, reclasifica y desclasifica materias relevantes y particularmente la gestión de la información clasificada llevada a cabo por la Autoridad Nacional de Protección de la Información Clasificada. Es preocupante que el texto del proyecto minusvalore al Parlamento, al dejar manos libres al Gobierno.
Categorías de clasificación de las materias no bien deslindadas
El proyecto legislativo muestra una extraordinaria vaguedad, que deriva de la utilización del único criterio cuantitativo en la identificación de las categorías. La única diferencia entre las categorías "alto secreto" y "secreto" es la expresión "extremadamente grave" o "grave" de la amenaza o perjuicio para el interés de España. Coinciden en ambas categorías el motivo -amenaza y perjuicio- y el ámbito de actuación -las mismas áreas afectadas-. La única diferencia -insisto- estriba en si el hecho es "extremadamente grave" (art. 3.2) o simplemente "grave" (art. 3.3) Por lo tanto, la apreciación del Gobierno es también extremadamente subjetiva y discrecional a la hora de catalogar las materias. Me hago cargo de la dificultad de la clasificación, pero el asunto es asimismo suficientemente grave para el derecho fundamental a la información de las personas como para exigir el uso de criterios cualitativos, que sirvan de guía para la corrección de la discrecionalidad del Gobierno. Creo que, al menos, una definición de las categorías y el enunciado de supuestos relevantes incluidos en ellas habrían ayudado a la actividad clasificatoria, impidiendo incurrir en incoherencias en la comparativa de las categorías aplicadas.
Demasiados cargos con competencia para clasificar y proponer la clasificación
Es uno de los pasajes que llama más la atención: la lista amplia de autoridades con capacidad de clasificar, reclasificar y desclasificar (art. 4. 2) y de formular propuestas de clasificación (art. 4. 3), que por su naturaleza deberían estar encomendadas a pocos. Demasiados cargos para clasificar y para proponer clasificaciones. Y no son cargos que clasifiquen en pocas materias y lo hacen por un tiempo prolongado.
Mordaza de la libertad de información
Se establece un régimen de altísimas sanciones respecto a infracciones muy graves o graves consistentes simplemente en el acceso o difusión de información clasificada. No se especifican más detalles ni circunstancias. E igualmente sin más detalles se aplica la multa de 800.001 a 2.500.000 euros en el caso de infracciones muy graves y de 30.001 a 800.000 euros en el de las infracciones graves (art. 42. 1). Con estas sanciones es fácil pensar que los periodistas y demás profesionales de la información no traten asuntos ni difundan información en casos de interés público, y que puedan estar afectados de clasificación, ya que no se conocen las materias clasificadas.
Autoridad Nacional de Protección de la Información Clasificada sin garantías de independencia
No se indica su composición y procedimiento de elección o designación, pero sí se recalca sus importantes funciones. Entre sus competencias: dicta quién/es pueden acceder a las materias clasificadas, informa las propuestas de clasificación, mantiene relaciones con las autoridades internacionales sobre la seguridad de la información clasificada, asesora al Gobierno, lleva a cabo el soporte a las actividades de clasificación y a las unidades de clasificación,
El Gobierno posteriormente a la aprobación del proyecto de ley elaborará el Reglamento de esta Autoridad en el que se incluya la composición y funcionamiento de la misma. Pero ya el proyecto da una pista: "la incardinación de la Autoridad Nacional en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes" (art. 6.1). Es posible que, como en otras Autoridades denominadas Independientes, también esta Autoridad sea monocolor en su composición. Y sin embargo, la gravedad de las materias sometidas al silencio y desconocimiento de la ciudadanía por tiempo prolongado exigiría una composición diversa, que extienda el control interno.
Órgano administrativo unipersonal en la aplicación de las sanciones a las infracciones, que en el proyecto son elevadísimas
El proyecto de ley indica que es la autoridad con competencia clasificatoria la que impone la sanción tras un procedimiento en el que el instructor presenta una propuesta a la autoridad de clasificación. La potestad sancionadora será ejercida por la autoridad de clasificación competente (art. 47. 4). Precisamente porque son tan elevadas las sanciones deben imponerlas no un órgano unipersonal, sino colegiado. Lo cumple el Consejo de Ministros en las categorías de "alto secreto" y "secreto", pero no el resto de las autoridades con competencias clasificatorias, que no son pocas.

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