AUDIENCIA PÚBLICA
Una moción de censura celebrada en el Tribunal Supremo

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
El alegato que el empresario Víctor de Aldama realizó en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el transcurso del juicio del caso Mascarillas por el que estaba siendo juzgado en compañía del exministro de Fomento José Luis Ábalos y el asesor Koldo García, podría haberse pronunciado desde la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados en una hipotética moción de censura. Ante la impasibilidad del presidente, realizó una larga alocución (nueve horas), sin apenas preguntas, en la que acusó al presidente del Gobierno de ser el número uno de una organización criminal, en la que él se adjudicó modestamente el número cuatro. En términos coloquiales, no dejó títere con cabeza haciendo, una tras otra, imputaciones sobre la trama corrupta del PSOE con gran desenvoltura verbal, pero sin aportar prueba alguna. Finalizó su perorata cuando estaba llegando a la muerte de Manolete. Por supuesto nada que arrojase luz sobre la compra de las mascarillas. Como es lógico renunció al uso de la última palabra porque ya había agotado el repertorio.
Si antes de que se convoquen elecciones el PP decide presentar una moción de censura ya tiene el guion para la intervención de Alberto Núñez Feijóo o la persona que designe. El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, no intervino para centrar el objeto del proceso en el que había formulado acusación. Los precedentes de su actuación han desconcertado a mucha gente. Para reforzar su tesis acusatoria solicitó la puesta en libertad de Víctor de Aldama, que estaba en prisión precisamente por petición de la Fiscalía Anticorrupción en el proceso conocido como caso Hidrocarburos en el que se había detectado un posible fraude de 182 millones de euros a la Hacienda Pública. Cuando solo llevaba en prisión un mes y medio, Luzón solicitó su puesta en libertad alegando que podía colaborar activamente para obtener pruebas decisivas para poner al descubierto la trama delictiva y sus autores. Todo ello al amparo del artículo 570 quáter del Código Penal que permite, en estos casos, rebajar la pena en uno o dos grados hasta llegar a una petición de siete años de prisión, sin descartar la de cinco años y dos meses que solicita la acusación popular del PP.
El hecho de que el juicio de las mascarillas se haya celebrado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya competencia está delimitada estrictamente en el artículo 57 de la LOPJ, ha puesto de relieve, una vez más, las grandes disfunciones que provocan los aforamientos. Se trata de un privilegio que atenta contra el principio de igualdad ante la ley y atribuye a la Sala de lo Penal del TS unas funciones que no son las habituales y para las que no tiene los medios materiales necesarios. El aforamiento masivo carece de referentes en los países de nuestro entorno. Además, produce un efecto perverso ya que los que participan en el delito se ven abocados a perder el derecho al juez predeterminado por la ley y a la doble instancia. No creo que les consuele saber que son unos "privilegiados".
El juicio adolece de vicios de nulidad palmarios e insalvables. Ábalos renunció a su acta de diputado el 28 de enero de 2026 y el Tribunal Supremo notificó que el juicio comenzaría el día 7 de abril siguiente. En consecuencia, ha juzgado a una persona que desde hacía más de dos meses no era aforado. Para justificar esta incongruencia invoca un único acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014. En él se sostiene que en las causas con aforados, la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado. Se trata de una burda estratagema procesal que no puede derogar la primacía de un derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y en los Pactos Internacionales firmados por España. Además, priva a todos los acusados del derecho fundamental a la doble instancia con soporte constitucional en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles. En similares términos se pronuncian el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y el artículo 2 del Protocolo nº 7 del citado Convenio ratificado por España el 15 de octubre de 2009.
En definitiva, nos encontramos ante un juicio que debe ser anulado por el Tribunal Constitucional o, en su caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la flagrante vulneración de derechos fundamentales. Los jueces europeos, ajenos a las contiendas político-judiciales de nuestro país, comprobarán que tres personas han sido juzgadas por un tribunal que carece de competencia. Estamos a la espera de la sentencia que, sin duda, abordará estos aspectos de forma y por supuesto el fondo de la cuestión sobre las mascarillas.
Vuelvo al principio; el alegato interminable de Aldama no debió ser tolerado por el presidente del tribunal ni por el fiscal. Recientemente se han producido dos movimientos procesales, cuyo impacto no han sido calculados por la Fiscalía Anticorrupción que ha solicitado al Juzgado Central nº 2 que investiga todo lo relativo al cobro de comisiones por adjudicación de obra pública y presunta financiación ilegal del PSOE, que reclame la declaración integra de Aldama. Que yo sepa la Sala no se ha pronunciado sobre esta petición. Si deduce testimonio demuestra que da credibilidad a sus imputaciones. Por otro lado, el PSOE ha solicitado la autorización preceptiva de la sala para querellarse por injurias y calumnias. Si se la concede, se abre un nuevo proceso en el que Aldama tendrá que acreditar la veracidad de sus acusaciones. Si se la deniega, nos encontraríamos ante una vulneración de la tutela judicial efectiva. El exceso de celo de la Fiscalía Anticorrupción ha creado un laberinto judicial que puede paralizar el avance de las investigaciones pendientes. Veremos lo que acuerda la sala y las razones que da para justificar su decisión.
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