Opinión
¿Quién protege al denunciante de casos de corrupción?

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
El 1 de septiembre de 2025 se puso en funcionamiento la Autoridad Independiente de protección del informante. Mucho ha tardado la incorporación al ordenamiento jurídico español de la ley de protección del informante sobre infracciones jurídicas y casos de corrupción. Hasta el punto de que España ha sido amonestada por la Unión Europea (UE) por incumplimiento de su directiva, 1937/2019, de 23 de octubre, de obligado cumplimientos por los miembros de la UE, que exigía un plazo de un año para la aprobación de la ley en cuestión. El expediente sancionatorio a España quedó en suspenso, cuando el Gobierno español aprobó un anteproyecto de ley de protección del informante en marzo de 2022. Finalmente llegó la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Pero todavía hubo que esperar más de año y medio para la activación de la ley. Nuestros políticos no paran de echarse en cara que son unos corruptos, pero no han tenido prisas en crear una ley que controle la corrupción.
Después de tan largo tiempo, la nueva ley contiene numerosas carencias. Veamos.
El titular de la denuncia
Se establece una diferencia entre las esferas pública y privada, las instituciones públicas y las empresas. En las instituciones públicas cualquiera puede denunciar con el prurito quizás de la defensa del interés público. En las empresas únicamente determinadas personas, las que forman parte del cuadro laboral de la empresa. Una limitación que nada beneficia al objetivo de la ley, porque el trabajador de la empresa tiene más inconvenientes en denunciar, incluso en el caso de una denuncia anónima, que puede dejar de serlo, mientras que una persona ajena a la empresa posee una mayor libertad y menor riesgo para ejecutar la denuncia.
El lugar de la denuncia
Otra vez la distinción entre ambas esfera pública y privada. En las instituciones públicas se pueden denunciar las infracciones jurídicas y los casos de corrupción en todas ellas sin excepción. También en los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban fondos públicos. En la esfera privada, en cambio, no en todas las empresas, sino únicamente en las que el número de trabajadores sea 50 o más. Me pregunto cuál es la razón de que una parte importante de las empresas españolas quede al margen de la ley y no tengan la obligación de un canal de información interno. Al fin y al cabo, el delito tanto se da en una empresa de 50 trabajadores como de 40 o de 30. Según la EPA 2024 las empresas de menos de 10 empleados representan el 19,27% del total y las empresas de entre 10 y 49 empleados el 18,62% del total. O sea, según los datos casi el 40% de las empresas españolas no tienen obligación de crear un canal interno de información.
El límite numérico reduce estrepitosamente la eficacia de la ley, ya que solo cubre a un porcentaje de empresas. Afortunadamente, los trabajadores de las empresas pueden acudir al canal externo de información, que culmina en la Autoridad independiente, pero obviamente se le restringe las oportunidades para denunciar y es posible que prefiera que la denuncia no salga fuera de su empresa.
Las revelaciones públicas
Es una parte de la ley que atañe muy directamente a la profesión periodística, comportándose como una ley “mordaza” debido a que reviste a las revelaciones públicas de los casos de corrupción y de vulneración del derecho de unos requisitos traducidos en conceptos indeterminados, que con seguridad impedirá las revelaciones públicas de los periodistas por temor a consecuencias negativas.
Se exige a las revelaciones públicas que entrañen un “peligro inminente o manifiesto para el interés público” (art. 28.1.) Es lógico que el denunciante, antes de dar el paso de la revelación pública, se pregunte: ¿Qué es el interés general? ¿Quién lo define? ¿Cuándo el peligro es manifiesto o inminente? Preguntas de difícil respuesta, que harán que el denunciante se lo piense mucho antes de proceder a la revelación por temor a represalias y recursos ajenos, en los que los juicios de los jueces pueden no corresponder con los suyos a la hora de concretar si el interés general estaba afectado en el caso concreto y si realmente el peligro que le acechaba era inminente o manifiesto. Por eso la ley puede actuar como una “ley mordaza”, restringiendo la libertad informativa de los denunciantes en general y especialmente de los periodistas de investigación.
El nombramiento del responsable del sistema de protección del informante
Según la ley el responsable del sistema de protección del denunciante es una persona nombrada y destituida por el órgano de administración o de gobierno de la empresa. Creo que una figura tan relevante debiera reunir las características de la independencia y la imparcialidad y en este sentido sería mejor opción para efectuar el nombramiento un órgano colectivo y no unipersonal y elegido conjuntamente por el órgano de gobierno o administración y los sindicatos de los trabajadores de la empresa.
El tiempo de protección del denunciante
Únicamente dos años. Es la peor de las medidas adoptadas por su insuficiencia. Puede ser ampliado el tiempo, pero tendría “un carácter excepcional y tiene que ser justificado”. No es comprensible la mezquindad de la ley en asunto de tanta importancia. El posible denunciante pensará que a la persona denunciada no le importará mucho esperar dos años para ejecutar su represalia.
La Autoridad Independiente protectora
La Autoridad Independiente se reduce prácticamente a una persona designada por el ministro de Justicia: el presidente de la Autoridad Independiente. Es verdad que es asistido por una comisión, cuyos miembros también son designados por el ministro, pero esta comisión ni tiene fuerza vinculante ni poder de convocatoria. Es una simple comisión asesora. Las decisiones y las sanciones son tomadas por el presidente. Estamos ante la posibilidad de un órgano de protección de la lucha por la corrupción políticamente monocolor. Y todos sabemos que el asunto de la corrupción debiera de ser un asunto de Estado.
Debería ser elegido este órgano por una comisión parlamentaria, precisamente la misma comisión parlamentaria ante la que tiene que comparecer el presidente según la ley y la que tiene que ratificar el nombramiento por mayoría absoluta.
Sanciones a quien represalia al denunciante
Veíamos que la protección jurídica del denunciante abarcaba poco tiempo. Por el contrario parece estar “más protegido” el denunciado atendiendo a las posibles sanciones: a) el escaso plazo para la prescripción de las infracciones: tres años las muy graves; dos años las graves; seis meses las leves; b) el también escaso plazo para la “rehabilitación” del infractor, quien en un plazo máximo de tres años ya podrá “contratar con el sector público” y en un plazo máximo de cuatro años ya podrá “obtener subvenciones u otros beneficios fiscales”; c) modulación de las sanciones dentro del tiempo máximo
Por favor, seamos agradecidos al denunciante de la corrupción y nunca concedamos estos beneficios al delincuente que nos roba.
Eficacia de la ley de protección del denunciante
La denuncia exige valor y entraña riesgos. Por ello los poderes públicos deberían crear un programa de incentivos para ayudar al denunciante a dar el paso adelante. Pero este programa no existe. Otros países han creado un sistema de beneficios para el denunciante en función de las características personales del denunciante y de la relevancia del servicio prestado. Hay que proteger de verdad a quien protege el cumplimiento del derecho y desvela los casos de corrupción.
A esto se añade que en España no existe una cultura de consideración y aprecio del denunciante, quien pone en evidencia la corrupción, tras la que se encuentran sustanciosas tajadas robadas a los presupuestos públicos, es decir, al dinero de todos. Un claro contraste con los premios y medallas, a veces retribuidos, concedidos a un comisario, un policía, un funcionario, un político. ¿A qué denunciante de corrupción se le ha tratado así? ¿Qué denunciante ha recibido un premio o beneficio? El riesgo, que corre el denunciante, no se compensa únicamente con la precaria protección jurídica de esta ley.
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