Las versiones opuestas de Acciona en el 'caso Cerdán' ponen en duda sus explicaciones y la eficacia de sus controles
En noviembre afirmó que los pagos a Servinabar "se corresponden con los servicios contratados" y un mes después admitió que la prestación de esos servicios "no ha podido ser constatada".
Acciona aseguró a la CNMV que sus operaciones "se verifican y auditan" de forma constante, pero ocultó al supervisor la regularización de impuestos en Hacienda tras detectar 48 posibles facturas falsas por importe de 677.000 euros.

Madrid--Actualizado a
"Todos los pagos realizados al amparo de esos contratos se encuentran soportados por facturas debidamente revisadas, reflejadas en la contabilidad, liquidadas a través de operativa bancaria y se corresponden con los servicios contratados, sin que de ninguna manera puedan ser considerados pagos de facilitación por adjudicación de obra pública", defendió Acciona el pasado 18 de noviembre a través de un comunicado público, en referencia a los pagos que la compañía presidida por José Manuel Entrecanales había hecho a Servinabar. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil atribuye el 45% de la propiedad de Servinabar al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán.
Exactamente un mes después, el 18 de diciembre, Acciona reconoció ante la Agencia Tributaria que Servinabar le había facturado, entre 2021 y 2024, 677.584 euros por "la prestación de unos servicios cuya materialización no ha podido ser constatada" y "sobre los que existen dudas fundadas de la autenticidad de su soporte documental (contratos)". Por ello, Acciona presentó las autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades y del IVA de los ejercicios 2021 a 2024.
En otras palabras, en el plazo de un mes, Acciona ofreció dos versiones exactamente opuestas sobre su relación con Servinabar: primero afirmó que todos los pagos "se corresponden con los servicios contratados" y luego admitió que la prestación de esos servicios "no ha podido ser constatada".
La empresa difundió la nota pública de noviembre después de conocerse que el juez del Tribunal Supremo que instruye el caso Cerdán, Leopoldo Puente, citaba como investigados a tres exdirectivos de Acciona Construcción, además de incorporar un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre la supuesta operativa delictiva entre Servinabar y la compañía de los Entrecanales.
No obstante, en el marco de la causa judicial, el nombre de la compañía ya cobró un papel importante a raíz del informe de la UCO de junio de 2025, que provocó la caída de Santos Cerdán.
¿Qué explicaciones ha dado Acciona en estos siete meses sobre los hechos? ¿Ha podido incurrir en alguna irregularidad en su relación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)?
La nota de prensa del 18 de noviembre
La comunicación realizada por la empresa el pasado 18 de noviembre (ver nota de prensa completa), tras las imputaciones de Justo Vicente Pelegrini, exdirector de Acciona Construcción de España; Tomás Olarte, exdirector de la zona norte de la compañía, y Manuel José García Alconchel, exdirector de la zona sur, contrasta con las autoliquidaciones complementarias realizadas en la Agencia Tributaria.
La compañía informó en noviembre de que, entre "las más de 30.000 empresas colaboradoras y/o proveedoras del grupo", Acciona Construcción "mantuvo relaciones comerciales entre los años 2015 a 2025 con la empresa Servinabar 2000 S.L. en diversos proyectos de construcción y obra civil ejecutados en España, directamente y/o en UTEs. La facturación agregada de esos proyectos durante esos diez años ascendió a 5,7 millones de euros".
Asimismo, defendió que los contratos y pedidos asociados a estos proyectos "cumplen con los estándares exigibles que incluyen compromisos de cumplimiento normativo obligatorios para las partes y que prohíben conductas contrarias a la ley o a la ética empresarial".
Por último, alegó que "todos los pagos realizados al amparo de esos contratos se encuentran soportados por facturas debidamente revisadas, reflejadas en la contabilidad, liquidadas a través de operativa bancaria y se corresponden con los servicios contratados".
Esta versión choca frontalmente con la confesión realizada ante la Agencia Tributaria un mes después, con sus autoliquidaciones complementarias del Impuesto de Sociedades y del IVA por pagos realizados a Servinabar. En total, realizó un "ajuste positivo" a la base imponible por 48 facturas con un importe total de 677.584 euros.
A preguntas de Público, un portavoz de Acciona se limitó a señalar que dichas autoliquidaciones "no suponen un reconocimiento de que esos trabajos no se prestasen".
¿Existió información privilegiada?
Según la Ley de los Mercados de Valores, la CNMV es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento europeo 596/2014 sobre el abuso de mercado. Entre las obligaciones recogidas en la norma española, los artículos 226 y 227 establecen una diferencia entre "información privilegiada" y "otra información relevante", respectivamente. En ambos casos, la CNMV hará pública en su página web la información que le traslade la empresa cotizada.
La primera hace referencia a las comunicaciones a la CNMV de información que pueda afectar de manera significativa a la cotización del valor de la empresa, mientras que la segunda alude a "las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores".
En relación con el caso Cerdán, Acciona solo ha remitido a la CNMV una comunicación (ver nota completa) para publicar como otra información relevante (OIR en la jerga del mercado), en junio del año pasado cuando saltó el escándalo.
¿No debería haber comunicado a la CNMV la presentación de autoliquidaciones complementarias ante la Agencia Tributaria como un supuesto de información privilegiada, regulada por el artículo 226 de la Ley de los Mercados de Valores? Los expertos consultados por Público entienden que es "muy improbable" que ese hecho pudiera considerarse un caso de información privilegiada.
La obligación de comunicar información privilegiada se refiere, por ejemplo, al estado de unas negociaciones contractuales, las cláusulas provisionalmente acordadas en esas negociaciones o las condiciones en que vayan a comercializarse unos instrumentos financieros.
¿Pudo haber información engañosa?
La única OIR enviada por Acciona a la CNMV, el 12 de junio de 2025, se produjo con motivo del informe de la UCO dado a conocer ese mismo día. La investigación destripó una operativa para el cobro de mordidas a cambio de contratos públicos, señalando como sospechosas cinco adjudicaciones conseguidas por la empresa de Entrecanales. Y, más allá del supuesto papel de Santos Cerdán, el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, el informe puso en la diana a Fernando Agustín Merino, responsable de la constructora para Navarra y La Rioja hasta que fue despedido en 2021 y considerado el nexo entre la compañía de la familia Entrecanales y la supuesta trama.
En dicha nota de prensa remitida al organismo supervisor, además de tratar de responsabilizar a Fernando Merino, la constructora explicó que en todas las uniones temporales de empresas (UTEs) en las que participa Acciona "se establecen siempre compromisos formales con carácter contractual de respeto y sujeción a los estándares más exigentes de cumplimiento normativo y debida diligencia por parte de todos sus integrantes, cuyo cumplimiento se verifica y audita de manera constante, tanto con métodos internos como externos (como por ejemplo el servicio de Risk & Compliance de Dow Jones) y a los que se sujetan la propia compañía y los miembros de todas las UTEs en las que participa".
A la vista de las autoliquidaciones tributarias realizadas por Acciona, al tener "dudas fundadas" de la autenticidad de los contratos con Servinabar, ¿cabe preguntarse si la información contenida en esa OIR puede considerarse "engañosa"? La Ley de los Mercados de Valores incluye como infracción, en su artículo 289.1.c, difundir información "falsa" o "engañosa".
Los expertos consultados por este periódico consideran necesario tener más información sobre lo ocurrido antes de descartar la comisión de esta infracción en el caso de la OIR de 12 de junio. La clave es la siguiente: si las relaciones contractuales se "verifican y auditan de forma constante", ¿cómo es posible que esas auditorías no detectasen las 48 presuntas facturas falsas?
Es más, el artículo 12.1.ii)c del Reglamento europeo califica como manipulación de mercado difundir información falsa o engañosa "a través de los medios de comunicación", no sólo en las comunicaciones enviadas al regulador. Por tanto, aquí habría que analizar la nota de prensa del 18 de noviembre, donde la empresa de los Entrecanales garantizó que "todos los pagos" a Servinabar "se corresponden con los servicios contratados".
Público ha preguntado específicamente a la cotizada por las auditorías mencionadas en el comunicado del 12 de junio, y si se puede concluir que la afirmación de la OIR es "engañosa", pero Acciona no ha respondido (puedes leer al final de este texto las preguntas enviadas y no respondidas por la empresa). Una portavoz de la empresa se remitió "a los comunicados ya hechos públicos al respecto”. Esos comunicados son precisamente el del 12 de junio y el de 18 de noviembre.
En todo caso, aún a falta de más datos, hay una primera conclusión que parece evidente: o las auditorías de Acciona no son tan exhaustivas como presume la compañía, o las explicaciones ofrecidas no se corresponden con la realidad, o ambas al mismo tiempo.
¿Debería Acciona haber enviado otras OIR?
El hecho de que Acciona no haya emitido nuevas OIR tras la imputación de cargos y excargos de la compañía, y las autoliquidaciones tributarias realizadas, no constituye ninguna infracción. Según subrayan los expertos del mercado consultados por este medio, "el envío de una OIR responde a un juicio discrecional del emisor."
No obstante, destacan que es "incoherente" el comportamiento de la empresa: ella misma "marcó el listón" de lo que es información relevante en este caso, al informar en junio sobre el primer informe de la UCO, de forma que lo lógico sería comunicar también las investigaciones sobre otros empleados y la regularización tributaria realizada.
Acciona no responde
Público envió a Acciona, el jueves 22 de enero, una serie de preguntas concretas sobre los hechos recogidos en esta información. Una portavoz de la compañía de los Entrecanales se limitó a afirmar que “las autoliquidaciones no suponen un reconocimiento de que esos trabajos no se prestasen” y, respecto a todas las demás preguntas, se remitió a las notas publicadas el 12 de junio y el 18 de noviembre.
Las preguntas que Acciona no ha respondido son las siguientes:
A. En relación con la OIR enviada a la CNMV el 12 de junio de 2025
En la nota de prensa enviada a la CNMV para que se publicase como “otra información relevante” (OIR), se afirma lo siguiente:
“En todas las UTES en las que participa Acciona se establecen siempre compromisos formales con carácter contractual de respeto y sujeción a los estándares más exigentes de cumplimiento normativo y debida diligencia por parte de todos sus integrantes, cuyo cumplimiento se verifica y audita de manera constante, tanto con métodos internos como externos (como por ejemplo el servicio de Risk & Compliance de Dow Jones) y a los que se sujetan la propia Compañía y los miembros de todas las UTEs en las que participa".
– ¿Qué auditorías internas pasaron los contratos de Acciona con Servinabar? ¿En qué fecha se produjeron? ¿Cómo es posible que no detectaran “las dudas fundadas de la autenticidad de los contratos?
– ¿Qué auditorías externas pasaron los contratos de Acciona con Servinabar? ¿En qué fecha se produjeron? ¿Cómo es posible que no detectaran “las dudas fundadas de la autenticidad de los contratos?
– A la vista de las autoliquidaciones realizadas por Acciona, al tener “dudas fundadas” de la autenticidad de los contratos con Servinabar, ¿se podría concluir que esa afirmación de la OIR es “falsa o engañosa”?
En caso de que la respuesta sea negativa, ¿cuál es el argumento para defender la veracidad de dicha afirmación de la OIR?
B. En relación con otras posibles OIR
– ¿Por qué ha decidido Acciona no enviar una OIR sobre la imputación de antiguos cargos de la empresa o sobre las autoliquidaciones tributarias realizadas?
– ¿Considera Acciona coherente enviar una OIR el 12 de junio para informar sobre la apertura de la instrucción en el Supremo y no hacerlo con hechos posteriores como la imputación de antiguos cargos de la empresa o sobre las autoliquidaciones tributarias?
C. En relación con la nota de prensa del 18 de noviembre de 2025
En dicha nota de prensa, Acciona comunica lo siguiente:
Todos los pagos realizados al amparo de esos contratos se encuentran soportados por facturas debidamente revisadas, reflejadas en la contabilidad, liquidadas a través de operativa bancaria y se corresponden con los servicios contratados, sin que de ninguna manera puedan ser considerados pagos de facilitación por adjudicación de obra pública. ACCIONA CONSTRUCCIÓN desconoce y, por tanto, no puede asumir responsabilidad alguna sobre el posible uso o destino que el proveedor pueda haber dado a los importes abonados con arreglo a los contratos.
– ¿Por qué afirmó Acciona el 18 de noviembre de 2025 que todos los pagos realizados al amparo de los contratos con Servinabar estaban “soportados por facturas debidamente revisadas y que se corresponden con los servicios contratados” y un mes después realizó una autoliquidación del IS y del IVA a la vista de las “dudas fundadas de la autenticidad de los contratos”?




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