Opinión
La reforma de la Ley de Dependencia en 2026: ¿revolución o continuismo?

Por María Pazos Morán
Investigadora sobre economía feminista.
El pasado martes 14 de Julio de 2026, el Congreso de los Diputados/as aprobó la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 declaró: "Es la mayor reforma social en nuestro país en lo que va de siglo"... "Supone una revolución y una transformación profunda del sistema público de cuidados y responde a las necesidades tanto de las personas que reciben cuidados como de quienes cuidan".
Es verdad que se han aprobado créditos extraordinarios para aumentar la financiación y que se han mejorado algunos aspectos, como la reducción del tiempo de espera para el reconocimiento de prestaciones o la compatibilidad entre atención a domicilio y centro de día. ¿Pero tanto como revolución? ¿Qué revolución?
El texto del RDL viene acompañado de un informe de impacto de género donde se dan bastantes datos, no por conocidos menos impactantes: "el 93,3% de las personas que trabajan a tiempo parcial por cuidado de menores o dependientes son mujeres". El cuidado sigue siendo femenino y... "es uno de los principales determinantes de las desigualdades en el mercado de trabajo". Lo que trato de discutir en este artículo es la siguiente afirmación en dicho informe: "Desde la perspectiva de igualdad de género, la ampliación de recursos en el sistema de cuidados de larga duración presenta un impacto estructural relevante". Porque, veamos, ¿qué debemos entender por impacto estructural o, dicho en palabras del Ministro, por revolución y transformación profunda?
La estructura del sistema de cuidados en España está determinada por dos características: la primera, que se basa esencialmente en el cuidado por parte de las mujeres de la familia, complementado por el trabajo precario de las trabajadoras del SAD (95% mujeres). En efecto, excluyendo la teleasistencia, a 31 de diciembre de 2024, el 42% de las personas atendidas tenían la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), y un 24% la Ayuda a Domicilio (SAD), que en los casos de dependencia severa funciona como "respiro" para la necesaria cuidadora 24 horas. En total, dos tercios. Para una minoría "sin familia" están las residencias, de asistencia precaria y con trabajadoras precarias (85% mujeres).
La segunda característica del sistema, relacionada con la primera, es su privatización generalizada. Tanto el SAD como las residencias llamadas públicas están mayoritariamente gestionadas por empresas privadas. También está la prestación económica vinculada al servicio (PEVS), disponible para quien pueda pagarse el resto hasta el coste de una residencia privada. Por último, una minoría podrá recurrir al empleo súper-precario de una o varias empleadas de hogar (el 94% son mujeres).
En resumen, el sistema actual de cuidados es clasista y sexista; fomenta la precariedad, la esclavitud y la dependencia económica de las mujeres. ¿Cambiará esta estructura un aumento de financiación? Por supuesto que no si el dinero se sigue utilizando de la misma manera. Porque nada se habla en la reforma del derecho universal a la asistencia suficiente y de calidad por parte de los servicios públicos (de gestión pública), que sería también la forma de que el empleo en el sector pudiera ser estable y de calidad. Este sistema es posible; su viabilidad económica está calculada y nunca ha sido cuestionada por instancias gubernamentales (ver estudio del Instituto de Estudios Fiscales en 2018 y su actualización por la Universidad Pompeu Fabra en 2020)
El texto de la reforma aprobado el pasado 14 de Julio proclama derechos de la persona dependiente, como los de "vida independiente", "inclusión en la comunidad", "respeto a los deseos, preferencias...", o "libertad de decidir dónde y con quién vivir". Pero en realidad, ¿en qué se traducen esas buenas palabras? Como dijo Napoleón en Cambacérès durante la redacción del Código Civil: "Principios... Sí, poned principios, queda bien y no compromete a nada"
Un titular de prensa reza: "Revolución en la dependencia y discapacidad: 6.200 millones extra para pasar de la residencia a envejecer en casa". Hay que reconocer que ese titular capta el otro mensaje paralelo, y principal, que también se proclama en el texto aprobado: "la estrategia de desinstitucionalización", que entre otras cosas define como "el derecho a vivir en familia". ¿Pero qué revolución es esa? ¿Qué desinstitucionalización? ¿No es más cierto que la permanencia en el hogar ha sido hasta ahora la vía mayoritaria y, aún más, la que registra un mayor protagonismo en detrimento de las residencias?
En efecto, según reporta la Asociación de Trabajadores y Gerentes de Servicios Sociales, entre Diciembre de 2018 y Diciembre de 2025, la PECEF creció un 74,6%, mientras que la atención residencial creció un 10,6%. El déficit de plazas residenciales sigue aumentando debido a la evolución demográfica, eso sin contar el deterioro de la salud de la población: de 2012 a 2025, el número de plazas por cada 100 personas mayores de 65 años ha pasado de 4,62 a 4,0, muy por debajo de las 5 que aconsejan los estándares internacionales. Ya que hablamos de la libertad de elegir, ¿no podrían ofrecerse residencias de calidad en lugar de las precarias y justamente desprestigiadas que, después de una larga lista de espera o mediante sustancial pago, se ofrecen ahora?
Sería deseable que quienes hacen las leyes tuvieran en la cabeza las necesidades de las personas en lugar de una imagen monolítica e idealizada de "la familia". Porque en la realidad lo que encontramos son familias en las que sus miembros (muchas veces desperdigados en la geografía) tienen que hacer juegos malabares para atender a la persona dependiente. Probable resultado si no hay dinero: la esposa o una de las hijas se convierte en cuidadora 24/7/365. Si abandona su empleo recibirá una prestación que, aún con la subida que se espera, estará por debajo del salario mínimo y de todos los derechos sociales). Si está jubilada, ¿no sería ya hora de que esa mujer descansara? ¿Y todo esto nos creemos que es por elección? ¿Frente a qué alternativas? También podemos encontrar a una mujer dependiente que vive sola (el 72% de las personas mayores de 65 años que viven solas son mujeres). Si, en el mejor de los casos, tiene hijas, sobrinas, nueras y empleadas de hogar que se turnen, se las apañarán. Pero todo eso, ¿de verdad alguien lo puede llamar libertad de elegir dónde y con quién vivir?
La Ley 39/2006 (artículo 18) estableció la PECEF con carácter excepcional (ya que en el informe de impacto de género se reconocía su impacto de género negativo, porque ese supuesto "derecho a vivir en familia" obliga a las mujeres de la familia a convertirse en cuidadoras y a quedarse sin derechos.- derecho al trabajo profesional, derecho a un ingreso digno durante toda la vida, derecho a la independencia económica, derecho al descanso, al ocio, a la libertad de movimientos, a su propia vida familiar, a elegir con quién vivir…):
Artículo 18 original en 2006: Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.42, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares (PECEF).
20 años más tarde, esas buenas intenciones que nunca se llevaron a cabo se han olvidado, y con esta reforma quedan enterradas. El Proyecto de Ley aprobado en el Congreso el pasado 14 de Julio (en su Artículo segundo, apartado Once) modifica el Artículo 18 que queda redactado como sigue:
Artículo 18 en la reforma de 2026: Cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté siendo atendida por su entorno familiar o relacional y se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se podrá reconocer una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF).
Así que de excepcionalidad ya no queda ni rastro. Al contrario, se ofrecen más facilidades para que otras personas del entorno puedan recibir la PECEF. Nada indica que no vayan a seguir siendo mayoritariamente mujeres, porque en esto como en todas las prestaciones sociales, la regla de oro que se cumple indefectiblemente es: los hombres, si lo pueden evitar, no aceptan esas condiciones de precariedad extrema. Así que, ante la escasez de hijas, esposas y nueras, bien puede ampliarse el círculo a sobrinas, nietas, cuñadas, etc., etc. Más mujeres cuidadoras 24/7/365, y ahora ya sin disimulo de excepcionalidad o provisionalidad ("mientras se articulan servicios públicos suficientes", se dijo en 2006).
En Dinamarca y en Suecia no existe la PECEF; el sistema de cuidados de larga duración reconoce a las personas dependientes el derecho universal a la atención suficiente por parte de los servicios públicos, sin la necesaria concurrencia de las personas de la familia; de tal forma que estas son libres de ofrecerles cariño y cuidados extra, y lo hacen. Aquí soñábamos con tener esos derechos, pero ese sueño queda frustrado; ahora vamos en la dirección contraria, si cabe.


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