Opinión
Revocación de los cargos públicos

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
La revocación de mandato no forma parte del Derecho español, pero está muy viva en Estados de varios continentes del planeta. Y ha formado parte de programas electorales de formaciones políticas, como IU y Podemos.
La revocación de mandato, también denominada recall en el sistema jurídico anglosajón, es un proceso electoral a instancia de un determinado sector del censo electoral, que tiene por objeto la destitución de cargos electos —representantes y autoridades de Gobierno— antes de la finalización del mandato en un referéndum revocatorio. Es una medida complementaria, alternativa y de sentido contrario al proceso de elección de representantes y gobernantes.
La revocación exige unas condiciones señaladas en las constituciones y legislaciones: quiénes pueden ser revocados, las causas de la revocación, el porcentaje de electores que pueden presentarla, el tiempo necesario transcurrido desde la elección del cargo objeto de revocación, la mayoría de votos para que la revocación prospere y el número de participantes en la revocación
Fue introducida en Canadá (Columbia Británica) y desde hace mucho tiempo en Estados Unidos. De ahí ha saltado a la mayoría de los Estados de América Latina, afectando a autoridades y representantes de varios niveles territoriales, y en algunos Estados a todos los cargos electos, como es el caso de Venezuela, Ecuador y Bolivia, e incluso al presidente de la República en los tres Estados señalados y además últimamente desde 2019 en México. Se sitúa el afianzamiento de la revocatoria (denominación que recibe en América Latina) en la oleada de gobiernos progresistas en América Latina: los nuevos gobiernos de Venezuela en 1988 (Chávez), Brasil en 2003 (Lula da Silva), Uruguay en 2005 (Tabaré Vázquez), Bolivia en 2005 (Evo Morales). Ecuador en 2006 (Correa). Gobiernos que instauran procedimientos de democracia directa y entre ellos el de la revocación de mandato.
La revocación de mandato es una institución más rara en Europa, donde está presente en Suiza contemplada como revocación colectiva, afectando a las cámaras parlamentarias y al Gobierno, y ha penetrado en algunos Estados o Länders de Alemania y en el Reino Unido.
La revocación de mandato y la rendición de cuentas
La revocación es, por otra parte, un instrumento de control que forma parte de la rendición de cuentas. Hay dos tipos de rendición de cuentas: la rendición de cuentas horizontal ejecutada por las instituciones con competencias para exigir responsabilidad a los que ocupan cargos públicos con la posibilidad de adoptar una serie de medidas de advertencia, amonestación y sancionatorias, y la rendición de cuentas vertical efectuada por los ciudadanos en el momento de las elecciones, teniendo la oportunidad mediante el voto de producir cambios políticos relevantes e incluso la instauración de un nuevo Gobierno.
Ambas clases de rendición de cuentas son instrumentos de control insuficientes. La virtualidad de las elecciones periódicas, como muestra única de rendición de cuentas vertical, queda desdibujada porque no es una respuesta clara y adecuada dispensada por los ciudadanos al comportamiento de los políticos durante el desempeño de sus cargos. En el momento de las elecciones los votantes pueden votar —y se constata que así lo hacen en las encuestas— en virtud de diversos criterios, no sopesando y valorando lo que un político hizo, y poniendo en primer lugar lo que esperan y les benefician de las futuras actuaciones del partido, es decir, los votantes pueden votar mirando hacia una promesa de futuro, olvidando los hechos del pasado.
Por otro lado, la rendición de cuentas horizontal, es decir, la exigida por los organismos de control, como las denominadas Autoridades Independientes, concebidas por la ley como entidades autónomas y neutrales, pero que en realidad a la luz de las experiencias habidas de independientes tienen más bien poco. Presentan grandes deficiencias y vacíos, como la falta de independencia de sus miembros -al estar formados los Consejos de Dirección o Administración por políticos- y el escaso ejercicio de supervisión, que debería ser su principal función.
Pues bien, la revocación de mandato es una medida de control que actúa en el marco de la rendición de cuentas vertical como complemento del acto electoral de los cargos públicos, ya que el electo puede ser objeto de un nuevo escrutinio electoral durante su mandato ante la presentación de una solicitud de destitución del cargo por una fracción electoral conforme a los requisitos constitucionales o legales.
Las razones de la introducción de la revocación de mandato en España
La revocación de mandato encuentra opiniones contrarias a su incorporación al ordenamiento jurídico español. Algunos juristas creen que esta figura no se adapta bien al régimen parlamentario, en el que los cargos de gobierno son elegidos por los representantes de los órganos de representación política; desde el presidente del Gobierno por los diputados al alcalde por los concejales. Evidentemente, los presidentes del Gobierno estatal, autonómico y provincial y los alcaldes solo pueden ser destituidos del cargo por los representantes, que los eligen, mediante la moción de censura.
Es ciertamente razonable que el procedimiento electivo de los órganos unipersonales de Gobierno -en el Estado, las Comunidades Autónomas, los Municipios- sea renuente al de su destitución por revocación popular. No puede tener lugar la elección de estos órganos mediante los miembros de la cámara de representación, como es actualmente, y posteriormente la posibilidad de su destitución por el voto popular. Es incongruente el acto electivo con el acto revocatorio.
Pero, ¿y los representantes? ¿Y los miembros del Congreso, del Senado, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones provinciales, los alcaldes de los Municipios?
No veo las razones para no seguir la suerte de los representantes de Estados Unidos, América Latina, Suiza, Alemania, Reino Unido y demás lugares donde está instalada la revocación. Considero que es razonable y justificable la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la revocación en el caso de los representantes, que son elegidos en circunscripciones territoriales y, por lo tanto, podrían ser objeto de revocación por los electores de estas circunscripciones. Así, por ejemplo, los electores de una provincia podrían incoar un procedimiento de revocación de un diputado electo de esa provincia.
Es verdad que en España los representantes son metidos por los partidos políticos en listas cerradas y bloqueadas y son muy controlados por los partidos políticos en el desempeño de sus funciones, careciendo de libertad de actuación. Pero los ciudadanos electores no deben cargar con las incoherencias del sistema electoral español, porque la revocación no se refiere a la naturaleza del sistema electoral, sino a la conducta de los representantes electos por la ciudadanía, que, si es reprobable, puede ser objeto de un procedimiento de revocación a iniciativa de los electores. Así sucede en numerosos países de distintos continentes, de muchos de los cuales —sobre todo los latinoamericanos— podemos predicar las carencias y los defectos de su sistema electoral, y no por ello han renunciado a la institución de la revocación de mandato de los representantes políticos. La responsabilidad de los representantes no puede quedar marginada por los defectos del sistema electoral. No va a cargar el ciudadano/a con las consecuencias del exceso de interferencia de los partidos políticos.
Junto con los representantes también el alcalde podría ser objeto de revocación, si la Ley Electoral General aplicara el art. 140 de la Constitución, que permite que los alcaldes sean elegidos por los vecinos: “Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos”. Si son los vecinos los que eligen directamente a los alcaldes, sería justificable la revocación del mandato por el mismo cuerpo electoral que elige al alcalde. Sin embargo, hasta la fecha la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, no ha permitido esta elección directa de los alcaldes por los electores locales, aunque son varios los partidos políticos que han llevado esta propuesta electoral en sus programas electorales, inclusive los grandes partidos: PP y PSOE.
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