Opinión
Trump: de la comunidad internacional al estado de naturaleza

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
Los primeros liberales de los siglos XVII y XVIII construyeron una teoría del pacto o contrato social como hipótesis lógica para combatir el poder absoluto de los monarcas. Una teoría de enorme transcendencia y virtualidad histórica consistente en el consenso de los hombres (las mujeres estaban desaparecidas en este tramo de la historia) para abandonar el estado de naturaleza y crear una sociedad civil bajo el amparo de un derecho protector. En el estado de naturaleza los hombres disfrutaban de derechos naturales (entre ellos el derecho a la vida y a la conservación de sus bienes), aunque estos derechos estaban sometidos a la ley del más fuerte. En la sociedad civil encuentran la protección jurídica de una forma de organización, asumida por ellos, que convierte los derechos naturales en derechos civiles.
Difieren los liberales en el diseño del pacto que tiene como consecuencia el tránsito del estado de naturaleza a la sociedad civil. Un pacto de sujeción de todos al titular del poder, al que transfieren los derechos con la condición de que proteja sus vidas y bienes. Un pacto de unión y transferencia al titular del poder del ejercicio de los derechos, pero no la titularidad de los mismos. Un pacto de cada uno con una nueva entidad, la comunidad, con personalidad jurídica propia, distinta a la suma de los miembros de la sociedad civil. Sobre este triple diseño cada autor liberal perfila su particular opinión.
Ya en la segunda mitad del siglo XVIII la organización de la nueva sociedad civil emprende un proceso de racionalización del poder y del derecho, dando como resultado el Estado de Derecho, que evoluciona con distintas modalidades, que van desde el Estado liberal de Derecho al Estado social y democrático de Derecho. El Estado liberal incorpora las libertades individuales, la soberanía popular, el principio de legalidad al que se sujetan los poderes estatales y la separación de estos poderes. El Estado social y democrático de Derecho es una figura construida tras la segunda guerra mundial, que muestra dos facetas: la inserción en las constituciones de los derechos sociales, aunque carentes de la eficacia y protección de las libertades, y un proceso de democratización de las instituciones estatales. A finales del siglo XX las sociedades de democracia avanzada habían deparado a las personas una serie de derechos fundamentales, esgrimibles ante las injerencias del poder, de los que se pensaba que eran conquistas irreversibles.
En la esfera internacional el proceso de pacto ha sido lento y a remolque del proceso anterior de las democracias parlamentarias de los Estados avanzados. Las Convenciones de Ginebra, origen del derecho humanitario internacional, llegan tarde, a finales del siglo XIX y con la firma de muy escasos Estados presionados por la naciente Cruz Roja.
Tras la segunda guerra mundial el desarrollo de pacto entre los Estados alcanza un ritmo creciente, que concluye con la firma y posterior ratificación de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966. Surge del pacto de la comunidad internacional un nuevo derecho, el derecho internacional. Al calor de Naciones Unidas los Estados abandonan el estado de naturaleza, en el que predominaba la ley de la fuerza, y construyen una comunidad internacional provista de un poder global para la protección de una serie de derechos y deberes de los Estados miembros de la misma y de sus ciudadanos/as.
Trump está haciendo el recorrido en sentido contrario: de la comunidad internacional y su derecho internacional al estado de naturaleza en las relaciones internacionales. Frente a sus antecesores en el cargo de la presidencia de Estados Unidos se caracteriza por emprender una estrategia más intensa en la acción y más extensa en el espacio, persiguiendo el repliegue de Estados Unidos sobre sí mismo, su estricto interés nacional, abandonando objetivos globales que beneficiaban a colectivos y pueblos vulnerables, retirándose de tratados y compromisos internacionales y defendiendo la soberanía de Estados Unidos en el marco del más crudo unilateralismo.
Por otra parte, sale de este insolidario repliegue sobre sí mismo para combatir a los Estados que no se alinean con sus intereses (sobre todo si poseen petróleo y minerales rentables) y agredir a otros, cuyas posesiones codicia, a pesar de ser sus aliados. Venezuela y Dinamarca sirven como muestra de ambos objetivos del intervencionismo estadounidense.
Trump ataca la creación de la comunidad internacional pactada, tanto sus organizaciones supraestatales como sus tratados. Denigra las instituciones y atropella sus normas. Ha transformado los derechos de los pueblos y sus habitantes en simples derechos naturales, ineficaces y vulnerables, sometidos a la correlación de fuerzas de las grandes potencias, que extienden su influencia y control sobre zonas del planeta que consideran propias y sobre las que las otras potencias deben abstenerse de actuar.
La gran labor de consenso internacional postbélico y el extraordinario edificio jurídico creado para evitar los efectos de otra terrorífica tercera guerra mundial ha saltado por los aires. Sobre sus cenizas únicamente quedarán los planes coyunturales (que no el consenso mantenido y estable), sometidos a plazo de caducidad, de las grandes potencias, alrededor de las cuales se arremolinarán los Estados sometidos a su control y vigilancia.
Hemos vuelto al estado de naturaleza de las relaciones internacionales del siglo XIX, donde únicamente había pactos y tratados de dispersas coaliciones de Estados, que surgían y desaparecían al albur de los cambiantes intereses de cada Estado. Por obra y gracia de un personaje codicioso y amoral, que se autotitula pacificador y, sin embargo, no ceja en amenazar y emprender guerras de agresión contra quienes no se rindan a sus exigencias de matón global, ya se trate de dictaduras o democracias. Tiene la baza de su incomparable ejército y la capacidad de secuestrar y llevar ante sus tribunales de justicia a los jefes de Gobierno díscolos, aplicando la extraterritorialidad de las leyes estadounidenses prohibida por el derecho internacional. El temor ha hecho presa en los Estados huérfanos, que ahora se afanan en la búsqueda de la protección de una gran potencia.
¿Qué nuevo orden internacional cabe esperar? Creo que un nuevo orden convencional tutelado por las grandes potencias actuales. La doctrina Monroe, a la que tanto alude Trump, tan presente en su Estrategia de Seguridad Nacional, ha dado pie para la expansión de este nuevo orden y su asunción por los poderosos Estados hegemónicos del planeta, ya que a ellos les beneficia muy directamente. Un nuevo colonialismo de estos Estados sobre su red de Estados dependientes, que servirán al hegemón de dos maneras: siguiendo sus instrucciones y absteniéndose de dar entrada en sus territorios a los intereses de otras potencias hegemónicas.
Al fin y al cabo, no es la primera vez que resucita la doctrina Monroe, desenterrada por varios presidentes estadounidenses desde que el primero de ellos, James Monroe, la expusiera ante el Congreso de Estados Unidos en 1823, cifrada en la frase: "América para los americanos". En 1823 Monroe defendía que los nuevos Estados independientes del continente americano, que habían dejando de ser colonias del imperio español, debían estar bajo la tutela de Estados Unidos (un nuevo imperio) y los Estados europeos debían de abstenerse de interferir en el continente al margen de las instrucciones de Estados Unidos.
En 1823 el radio de acción de Estados Unidos, carente de una marina de guerra, era escaso. Hoy, por el contrario, la doctrina Monroe en manos del codicioso Trump, puede provocar grandes e imprevisibles estragos en el continente americano y en el planeta. Decían los neoconservadores estadounidenses que Estados Unidos no era un imperio, sino un Estado que aplicaba una "hegemonía benevolente" y la prueba era que no tenía hunger for territory. Trump contradice con su política las más que benevolentes y engañosas palabras de los influyentes neocons. Ha dicho públicamente que él no tiene que seguir el derecho internacional y que su único límite es su propia moralidad. Lo mismo que diría cualquier monarca absoluto preliberal. Trump ha hecho trizas el derecho internacional y nos ha devuelto al estado de naturaleza, en el que él, el más fuerte, pretende ser el amo incontestable.

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