Opinión

La desigualdad está en la Constitución

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a) La persistente desigualdad salarial por razón de género (17,8%), que es superior a la media de la Unión Europea, por la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo y por la concentración de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, lo que afecta negativamente a su desarrollo profesional y sus prestaciones de jubilación;

b) La escasa representación femenina en los puestos directivos y de adopción de decisiones y en los directorios de las empresas (18,2%) y el hecho de que ni la Ley Orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres ni la Ley núm. 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades, establecen sanciones por el incumplimiento del equilibrio de género en los directorios de las grandes empresas; 

c) Que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización  Internacional del Trabajo.

b) Restablezca la financiación para la aplicación de la Ley núm. 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;

c) Siga adoptando medidas específicas y proactivas para eliminar la desigualdad salarial por razón de género y crear más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo;

d) Adopte medidas para lograr la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones en la esfera económica, en particular en los directorios de las grandes empresas, mediante la introducción de cuotas obligatorias;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las madres solteras, las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad, y realice estudios exhaustivos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de estos grupos de mujeres, que contengan recomendaciones sobre la forma de mejorar su participación efectiva en el mercado de trabajo.

f) Mejore la situación de las trabajadoras y los trabajadores domésticos con miras a ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo”.

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