Público
Público

La Abogacía del Estado desoye a la ONU y se niega a indemnizar a una víctima de torturas policiales

En un escrito remitido a la Audiencia Nacional, descarta acceder a la petición formulada por una mujer que en 2013 denunció malos tratos por parte de los agentes de paisano que la detuvieron en Córdoba. La Fiscalía amparó el reclamo, que cuenta además con un informe favorable del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.

Denuncia de torturas
Imagen de la denunciante tras salir de la comisaría de Córdoba en enero de 2013. APDHA

El largo camino de E. L. G. para tratar de conseguir justicia sigue plagado de curvas. En enero de 2013, esta mujer salió de la comisaría de la Policía Nacional en Córdoba con un aspecto radicalmente distinto al que tenía cuando entró: su rostro estaba inflamado, tenía la nariz rota y marcas en las muñecas. La foto obtenida entonces por la Asamblea Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) llegó al Comité Contra la Tortura de la ONU, que obligó a España a indemnizar a la víctima. No va a ser un trámite sencillo.

Hay un día clave en la vida de esta mujer. El 27 de enero de 2013, E. L. G. fue detenida por cuatro policías sin uniforme en la estación de tren de Córdoba. Los agentes la obligaron a abrir el bolso. "Al encontrar en él una cartera que no pertenecía a la autora, los oficiales comenzaron a golpearla y a preguntarle dónde tenía las cosas supuestamente robadas en la discoteca de la cual procedía", destaca el referido comité de Naciones Unidas en la resolución adoptada en noviembre de 2019. 

El documento de Naciones Unidas recoge el testimonio de la víctima. "Luego, antes de introducirla en un coche, la esposaron sin notificarle por qué la arrestaban, le tiraron del pelo y la golpearon contra el canto de la puerta del coche", detalla el informe, en el que se describe además que "al conducir hacia la comisaría de Lonja, los policías frenaban súbitamente para que la autora golpeara su cabeza contra la mampara separadora del vehículo, riéndose cada vez que lo hacía".

Una vez en la comisaría, una oficial que había participado en la detención "ordenó a la autora que se desvistiera y se llevó su dinero. Al cabo de media hora, le anunciaron que podía irse", señala el informe.

El 31 de enero de 2014, el Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba decretó el archivo de la causa. Cinco meses después, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó el auto del juzgado "a pesar de que no dudaba de la certeza de la fractura de los huesos nasales de la autora, las declaraciones de otros policías que fueron testigos esa noche y de los fotogramas de las cámaras de seguridad que constatan que la autora no presentaba lesiones visibles a la entrada y a la salida de la comisaría", recogía el Comité de la ONU.

En ese contexto, Naciones Unidas obligó a las autoridades españolas a proporcionar a la denunciante "una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado, incluidas medidas de indemnización por
los daños materiales y morales causados, y medidas de rehabilitación". Del mismo modo, exigía que el Estado adoptase "las medidas necesarias" y que impartiese "instrucciones precisas a agentes de policía en las comisarías" para evitar que "se cometan infracciones semejantes en el futuro".

"La condena a España en 2019 contra la agresión sufrida por esta mujer fue contestada por el Estado español bajo el pretexto de que dichos dictámenes no tienen fuerza jurídica vinculante, argumento que utiliza el Estado para rechazar esta y otras decisiones de los Comités de Naciones Unidas en materia de derechos humanos", recuerda la APDHA, que solicitó el amparo del Defensor del Pueblo y, al mismo tiempo, llevó el caso a la Audiencia Nacional.

"Separación de poderes"

En un escrito presentado en octubre pasado ante dicho tribunal y al que ha tenido acceso Público, la Abogacía del Estado se aferra al archivo de la causa en los tribunales españoles para rechazar cualquier tipo de indemnización.

En su alegación, la representación legal del Estado sostiene que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas "no engloba una función de revisión de decisiones judiciales internas" y defiende que "debe respetarse el principio de separación de poderes y la independencia judicial, valores básicos de un estado de derecho reconocidos y promovidos por las Naciones Unidas".

"Por tanto, ha de considerarse que en España se ha concluido un procedimiento judicial completo, en el que se han dirimido los hechos descritos en el dictamen hasta en tres instancias judiciales", afirma. En tal sentido, la Abogacía alega que en marzo de 2015, "el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por la hoy demandante, alegando una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental".

Valentín Aguilar, miembro del área de Cárceles de la APDHA y abogado de la denunciante, señaló a Público que la alegación de la Abogacía del Estado no le ha sorprendido en absoluto. "Se trata de la posición que ha mantenido siempre ante estos casos en la línea de que no hay que respetar los dictámenes de Naciones Unidas", afirma a Público

Visto bueno de la Fiscalía

Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene otra opinión. En un informe elaborado también en octubre de 2021, el Ministerio Público se posicionó de forma favorable a la petición de la demandante, alegando –entre otros puntos– que "las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno". 

La Fiscalía cita la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificada por España y de "carácter vinculante", así como la propia doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que "la vulneración de derechos humanos declarada un órgano creado por convenciones de Naciones Unidas, puede constituir una lesión de derechos fundamentales que debe ser objeto de reparación".  

Asimismo, el documento recoge además la doctrina al respecto del Tribunal Supremo, mediante la cual se establece que "las decisiones de órganos creados por convenciones de Naciones Unidas ratificadas por España, tienen carácter vinculante y obligatorio para España" aunque "no regulen el carácter ejecutivo de sus decisiones".

"El cauce de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, resulta
adecuado para obtener una decisión administrativa, que permita obtener el
cumplimiento de una decisión de un órgano creado por convención de
Naciones Unidas ratificada por España, en cuanto que constituye un remedio
efectivo para controlar la vulneración de derechos fundamentales invocada por
la recurrente", sostiene la Fiscalía. 

En esa línea, el abogado de APDHA valoró de forma "muy gratificante" la posición asumida por el fiscal. "Dice de forma clara y contundente que procede la estimación de la reclamación, y lo hace además en base a los argumentos que formulábamos en este caso", remarcó Aguilar. 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias