Este artículo se publicó hace 3 años.
Absuelto el portavoz del sindicato de manteros de Madrid por injurias a la Policía
A Malick Gueye se le imputaba un delito de injurias por unas declaraciones a un medio de comunicación en relación con la muerte del mantero Mame Mbaye en Lavapiés en marzo de 2018.
Madrid-Actualizado a
El juez de lo Penal número 20 de Madrid ha absuelto al portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, Malick Gueye, del delito de injurias a la Policía Municipal de Madrid del que había sido acusado por la Fiscalía de Madrid y los sindicatos policiales a raíz de las manifestaciones vertidas contra la Policía Municipal de Madrid el 15 de marzo de 2018 tras la muerte del mantero Mame Mbaye en Lavapiés.
En la sentencia, el juez condena solo a Alfonso L. P., uno de los tres acusados en el procedimiento penal. Se le pena al pago de una multa de 2.100 euros por un delito de injurias graves a la Policía Municipal.
En cambio, se absuelve a Asunción G. R. y a Malick G. del delito de injurias. En el primero de los casos por unos comentarios aparecidos en Facebook y en el segundo, por unas declaraciones a un medio de comunicación, al diario 20minutos efectuadas en su condición de portavoz del Sindicato de Manteros de Madrid.
"Mi labor es denunciar el racismo institucional", defiende Malick
En el juicio, Malick defendió legitimidad de la crítica y la denuncia frente al "racismo institucional", algo que desde este colectivo llevan haciendo los últimos años debido a "las persecuciones policiales" que sufren en las calles de la capital. "Mi labor es denunciar el racismo institucional", aseveró.
La muerte del mantero por un infarto sobrevino tras una persecución policial que se produjo después de un control contra el top manta, lo que provocó fuertes disturbios en Lavapiés. La autopsia confirmó que sufrió un infarto de miocardio que le provocó una parada cardiorrespiratoria.
En la sentencia, el juez señala que la entrevista que concedió Malick la hizo en calidad de portavoz de los manteros y en unos momentos en los que había versiones diferentes sobre lo ocurrido que discrepaban sobre "si el fallecido escapaba o no de una intervención policial represiva de la venta ambulante".
En dicha entrevista, según consta en la sentencia, se denunciaba "la situación en la que se encuentra el colectivo de inmigrantes en situación irregular en el barrio de Lavapiés".
Ante ello, el juez concluye que "no puede afirmarse su intencionalidad vejatoria hacia la Policía Municipal, prevalente sobre la de criticar la política de extranjería en la medida en la que da lugar o permite situaciones de marginalidad, generadora de violencia social, cuando no de actividades delictivas".
Concluye que sus manifestaciones hay que encuadrarlas en "un contexto de mensaje de denuncia de la realidad social de un grupo de personas, que entiende se les condena a la marginalidad siendo el objeto de su crítica el comportamiento de las autoridades y su insensibilidad ante dicha situación".
Añade que dicha crítica puede o no ser compartida pero se ejerce en el marco de su libertad de expresión, "suponiendo su sanción penal una injerencia en dicho derecho que vulneraría su contenido a la vista de los cánones interpretativos de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional.
No es opinión
En cambio, el juez considera a Alfonso L.P. responsable del delito de injurias graves porque lo expresado en el tuit no es una opinión, sino un hecho, "al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría".
El juez cita las alusiones que hizo a la comisión de un asesinato por parte de la Policía, lo que considera algo objetivamente "injurioso o vejatorio, incluso calumnioso de identificarse un autor concreto, a salvo de que tal información resulte veraz, lo que no es el caso".
También señala que "la información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad". "El propio contenido de las expresiones y la ausencia de cualquier actividad para verificar la información que se facilita, revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación de los manteros", recoge el fallo judicial.
"Los mensajes vertidos no encuentran amparo en el ejercicio de la libertad de expresión. Se ha producido un exceso en dicho ejercicio, en cuanto se atenta contra la dignidad, crédito, fama o prestigio de la Policía Municipal de Madrid, a la que se alude en general, pero con referencias específicas a los agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, considerándola autora de un asesinato", agrega.
"Incitación al odio"
En la causa penal estuvo imputada Rommy Arce por incitación al odio en relación a unos mensajes escritos el mismo día en el que murió el ciudadano senegalés. La causa arrancó a instancias de dos querellas interpuestas por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) y la Unión de Policías Municipales.
El Juzgado decidió archivar la denuncia por delito de odio contra Rommy Arce y Juan Carlos Monedero
En abril de 2018, el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid acordó imputar por injurias a la concejala del Ayuntamiento de Madrid, Rommy Arce, al portavoz del sindicato de manteros y a otras dos personas anónimas por los tuits contra la Policía Municipal. En cambio, archivó la denuncia por delito de odio contra ella, contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero, contra el Partido Comunista e Izquierda Unida como solicitó UPM.
En octubre de 2019, la Audiencia de Madrid acordó archivar las actuaciones penales respecto a la entonces edil madrileña al estimar un recurso de apelación presentado por su defensa. La impugnación se dirigía contra el auto dictado por la juez María Dolores Baeza que daba el último paso para sentar en el banquillo a Arce; a Malick Gueye; a Alfonso L.; y a Asunción G. R.
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