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¿Cómo afecta la reforma del Código Penal al derecho a la protesta?

El fin de la sedición conlleva la ampliación de supuestos delictivos dentro de los desórdenes públicos, como las protestas en sedes o edificios y los cortes de vías. Abogados expertos consideran que pueden darse penas desproporcionadas de prisión en los nuevos desórdenes agravados y que se introduce la intimidación, un término jurídicamente inexacto.

Un hombre participa en una manifestación para retirar los desórdenes agravados al reformar el Código Penal, frente a la Delegación del Gobierno, a 1 de diciembre de 2022, en Barcelona.
Un hombre participa en una manifestación para retirar los desórdenes agravados al reformar el Código Penal, frente a la Delegación del Gobierno, a 1 de diciembre de 2022, en Barcelona. Kike Rincón / Europa Press

Junto a la publicitada derogación del delito de sedición y la reforma de los tipos de malversación, la reforma exprés del Código Penal —la número 45 desde que entró en vigor en 1995— ha dejado una nueva redacción del delito de desórdenes públicos que puede suponer un retroceso en el derecho a la protesta.

La reforma, opinan varios expertos, cuenta con luces y sombras, aunque se critica que un gobierno progresista haya dejado una zona de sombras tan alargada. El Senado ha dado luz verde este jueves al proyecto aprobado en el Congreso, que aceptó muy pocas de las enmiendas — y auto enmiendas— planteadas antes las críticas iniciales y que aumenta los supuestos tipificados como delito de desórdenes públicos, común en manifestaciones multitudinarias donde se generan incidentes o acaban en altercados.

El avance se reduce a que ya no existe el delito de sedición, que acarreaba penas de prisión muy elevadas y que, según Andrés García Barrio, abogado de la organización defensora de Derechos Humanos Irídia, "podía aplicarse en grandes protestas sociales y otros episodios" más allá de procesos como el que desembocó en el 1 de octubre de 2017 en Catalunya.

Un ejemplo es el vuelo que aterrizó por una emergencia simulada el año pasado en el aeropuerto de Palma de Mallorca. Fue una estrategia mediante la que huyeron decenas de personas procedentes de Marruecos para entrar irregularmente en España y para los que la Fiscalía pide ahora cinco años de cárcel por sedición.

"Más allá de eso, hay elementos que causan preocupación sobre todo entre colectivos sociales que se movilizan mediante la desobediencia civil", añade Berrio.

Nuevo artículo 557 del Código Penal

En concreto, la reforma del artículo 557 del Código Penal (punto 1) pasa de condenar a entre seis meses y tres años de cárcel de cárcel a quienes "ejecutaran actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo", a añadir más supuestos. La nueva redacción habla de quienes "ejecuten actos de violencia o intimidación" sobre las personas o las cosas, pero también a quienes lo hagan "obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas" o "invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares".

Para el abogado Daniel Amelang, de la Red Jurídica, esto supone "ampliar conductas que pueden constituir un delito de desórdenes", como una barricada en una carretera que, por ejemplo, impida el paso de una ambulancia o un camión de bomberos que tienen que actuar. O podría aplicarse en cualquier protesta en un banco o las oficinas de un fono de inversión, comunes en el movimiento social por el derecho a la vivienda.

Otra posible mordaza a la protesta llega cuando se aplican los tipos agravados que se han diseñado a cambio de derogar la sedición. Es el punto dos del artículo 557, que contempla penas de entre tres y cinco años de cárcel cuando los desórdenes "se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". En opinión de Amelang, mejora en cuanto al delito de sedición, "porque no son penas tan brutales y porque ahora sí se exige que haya violencia o intimidación".

La contrapartida es que las condenas por estos supuestos implican la entrada en prisión del condenado, ya que son penas superiores a dos años, cuando antes de la reforma, la pena mínima era de un año de cárcel. "Es cierto que se reduce o se cambia la interpretación de los delitos agravados, pero la pena es mayor y podrían darse condenas desproporcionadas, sobre todo teniendo en cuenta que es muy habitual que los altercados en manifestaciones también implican imputaciones de otros delitos como daños o atentado a agente de la autoridad", incide Berrio.

Otro detalle que destaca Amelang es que, a diferencia de la sedición, "no exige que haya alzamiento tumultuario, basta con que todo suceda en una manifestación de carácter masivo, como la de hace un mes por la sanidad pública o las del 15M en la Puerta del Sol". Si ese escenario se producen desórdenes, "hablamos de posible condenas muy elevadas somo porque hay mucha gente en la protesta", considera.

Intimidación, un término ambiguo

Al mismo tiempo, el nuevo texto introduce la intimidación, "un término jurídicamente indeterminado", consideran ambos letrados. Según Berrio, la intimidación está clara en algunos casos, como cuando se asocia al robo, pero en una protesta, multitudinaria o no, no está tan claro qué puede considerarse intimidatorio. Los dos abogados consultados recuerdan el juicio contra los manifestantes que rodearon el Parlament de Catalunya en 2011, juzgados por la Audiencia Nacional según el artículo 498 del Código Penal.

Este castiga con entre tres y cinco años de cárcel a quienes "emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones". Se les acusó de "intimidación ambiental" porque la protesta y su afluencia ya generaba una contexto intimidatorio para los diputados. "Al final se deja abierta a la interpretación de un juez, y es un concepto muy abstracto", apostilla Amelang.

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