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Los 'agujeros negros' de la Constitución permiten a Rajoy seguir  en funciones indefinidamente

No existe ningún precepto legal, ni en la Carta Magna ni en las leyes ordinarias, que frene una sucesiva repetición de elecciones como la del pasado 26-J. De hecho Rajoy ya contempla una tercera jornada electoral, que podría retrasarse hasta febrero.

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en una imagen de archivo. REUTERS

MADRID.- “Si Sánchez se mantiene en el no, habrá nuevas elecciones”. La frase la ha pronunciado este martes Mariano Rajoy, candidato propuesto por el jefe del estado para someterse a una sesión de investidura y presidente en funciones desde el pasado 21 de diciembre de 2015. Es decir, lleva ya más de siete meses en el Palacio de La Moncloa de forma provisional y, según se desprende de sus propias palabras, no descarta seguir en esa situación al menos unos meses más.

Incluso hasta bien entrado el mes de febrero del año próximo en el caso de una tercera convocatoria electoral. Así será después de someterse a una más que probable sesión de investidura fallida en el caso de que ningún grupo político presente en el Congreso de los Diputados mueva ficha respecto a las posiciones anunciadas.

Todo el arco parlamentario se niega a darle un solo voto afirmativo y tan sólo el grupo de Ciudadanos ha anunciado la abstención en una segunda votación “siempre y cuando los socialistas se abstengan”. En realidad, con ligeros matices, se reproduce el mismo escenario que acabó en la convocatoria de elecciones del pasado 26 de junio. Pero ahora hay algunas peculiaridades que hacen más problemático y largo ese proceso.

Debido al peculiar sistema legal que marca este mecanismo, la sesión parlamentaria de investidura debería realizarse este mes de agosto, concretamente los días 23 y 24 para la primera votación –se requiere el apoyo de la mayoría absoluta de la cámara, esto es 176 votos- y el día 26 –48 horas después– para la segunda votación, cuando el candidato ya sólo necesita más votos favorables que negativos. En el caso de no obtener la investidura, empieza a correr el reloj de 60 días para la disolución a los que hay que sumar otros 54 para la convocatoria de las elecciones, que serían el 18 de diciembre.

Si el pleno de investidura no se celebra la semana del 26 de agosto, es factible que las elecciones se retrasen hasta bien entrado febrero

Pero si el debate y votación no se celebra en esas fechas Rajoy será inquilino de La Moncloa hasta finales de febrero, como mínimo. Las dos semanas posteriores Rajoy tiene dos compromisos internacionales: el 3 de septiembre debe estar en China para la cumbre del G-20 –por diferencia horaria debe despegar de Madrid el día 2 temprano– y el viernes 9 tiene en agenda asistir a un importante Consejo Europeo.

Por si fuera poco, esas dos semanas no son recomendables: de no alcanzar la investidura en esas fechas el calendario electoral fijaría los comicios para el día de Navidad o el de Año Nuevo, ambos domingos. Por lo tanto, habría que irse un par de semanas más tarde para que unas posibles terceras elecciones cayeran ya entrado el mes de enero.

Así y todo, si el debate de la investidura fallida de Rajoy fuese el próximo 30 de septiembre, la jornada electoral sería el 22 de enero, lo que implicaría que la campaña electoral empezaría a las cero horas del día de Reyes. Hacer el debate a mediados de septiembre implicaría meter en campaña electoral los días de Nochebuena, Navidad, fin de año y Año Nuevo. En consecuencia, la estancia de Rajoy en La Moncloa es factible que se prolongue hasta bien entrado febrero. 

Los 'agujeros negros' de la Carta Magna

¿Por qué es esto posible? La Constitución, redactada a mediados de 1978, tiene numerosos agujeros negros que los siete padres de la Carta Magna fueron incapaces de prever. Por supuesto, ni atisbaron un escenario político como el que surgió de las jornadas electorales del 20-D y del 26-J. En consecuencia, permite situaciones que rayan el absurdo y que, a la postre, hacen factible que Mariano Rajoy gobierne, eso sí en funciones, de forma indefinida.

Nada ni nadie obliga al rey a nombrar candidato ni a Ana Pastor a fijar la fecha del pleno de investidura en plazo alguno

De entrada, no hay precepto legal, tampoco en la Carta Magna, que impida una repetición de elecciones si las experiencias tras el 20-D y tras el 26-J se reproducen una y otra vez. Legalmente, el gobierno en funciones que preside Rajoy no tiene límite ni plazo legal para seguir actuando.

Para colmo, hay que hacer constar que hasta el momento dos de sus ministros en funciones han dejado de serlo –Soria, en Industria, y Pastor, en Fomento– y sus responsabilidades han sido asumidas por titulares de otras carteras –De Guindos, Economía, y Catalá, Justicia, respectivamente-. Y se anuncia una nueva renuncia, la de Alfonso Alonso, cuya cartera de Sanidad deberá asumir otro compañero de gabinete.

Esos agujeros negros permiten que el proceso se pueda alargar per in eterno. El rey, por ejemplo, no tiene plazo alguno para proponer a un candidato a la investidura después la ronda de consultas tras la celebración de unas elecciones generales. En esta ocasión lo ha propuesto en la persona de Rajoy, que no lo ha rechazado como hizo el 22 de enero pasado. Pero podría haberse tomado el tiempo que quisiera; nada ni nadie le obliga a hacerlo en plazo alguno.

Hay más tiempos muertos. La convocatoria de una sesión plenaria del Congreso de los Diputados para realizar el debate y votación de investidura del candidato propuesto por el rey es competencia exclusiva de la Presidencia de la Cámara, en este caso, de la popular Ana Pastor. Tampoco nada ni nadie le obliga a cumplir un plazo determinado para cumplir con esa responsabilidad.

Sólo con Aznar -en 1996- y Sánchez -el pasado febrero- se alargaron los plazos para el pleno de investidura

De hecho, pese a que el rey le comunicó el pasado jueves día 28 la propuesta de Rajoy como aspirante, no tiene visos de cuando fijará el pleno que podría en marcha el reloj de la democracia, como se ha denominado a la votación que hace correr los plazos descritos. La propia Ana Pastor ha sido muy cauta sobre este punto y este martes tan solo ha acertado a decir que será “en el momento oportuno”. Eso sí, después de hablarlo con el candidato Rajoy.

Hasta el momento los dos precedentes que han roto una práctica que conllevaba una rápida convocatoria de este tipo de plenos se dieron en abril de 1996 cuando el presidente Trillo esperó casi un mes para fijar el debate de investidura de Aznar y dar así tiempo a sus negociaciones con CiU y PNV; y el pasado mes de febrero cuando el presidente López concedió un mes y un día a Sánchez para recabar apoyos a su investidura, finalmente fallida.

En resumidas cuentas, si el debate de investidura de Rajoy se celebra la semana del 23 de agosto y resulta negativo, el actual presidente en funciones tiene garantizada su presencia en La Moncloa hasta mediados de enero; si ese pleno se va más allá del 30 de septiembre Rajoy las tiene todas consigo para pasar en familia la semana santa del próximo año en la residencia oficial que dispone Patrimonio Nacional en Doñana. Eso como mínimo.

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