Cerdán pide al Constitucional que suspenda cautelarmente su prisión provisional
Sus abogados consideran que ha tenido un comportamiento "ejemplar" y critican la diferencia de trato con respecto a Ábalos.

Madrid-
La defensa del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda cautelarmente la prisión provisional en la que se encuentra desde el pasado 30 de junio "a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego".
En el recurso de amparo presentado y, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados de Cerdán argumentan que se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, a no confesarse culpable y a la defensa, asegurando que el exsocialista ha tenido "en todo momento un comportamiento ejemplar" con la Justicia.
Fue el pasado 30 de junio cuando el magistrado del Caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ordenó el ingreso en prisión de Cerdán. Asimismo, el 23 de julio rechazó sacarle de la cárcel al considerar que existía el riesgo de destrucción de pruebas, manipulación de testigos e incluso el movimiento de posibles fondos ocultos.
Esta decisión se basó en los "indicios poderosos" que señalaban su "papel directivo" en la presunta trama del cobro de comisiones a cambio de adjudicación de obra pública.
La defensa de Cerdán alegó que es víctima de una "presunción de inocencia", descartando cualquier riesgo de destrucción de pruebas que no haya podido conjurar el propio instructor, en la vista que se celebró para estudiar la impugnación donde pedía revocar su ingreso en la cárcel madrileña de Soto del Real.
Ahora, en su recurso de amparo, la representación de Cerdán destaca que lo primero que hizo el exsocialista al conocer los indicios que pesaban sobre él fue renunciar al acta de diputado "a diferencia" del que fuera ministro de Transportes, José Luis Ábalos, "facilitando su citación en calidad de investigado". "Todo ello evidencia que el comportamiento que ha mostrado es del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento", sostienen sus abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo.
Un comportamiento "ejemplar"
Por su parte, la defensa de Cerdán asegura que el exsocialista tiene un "comportamiento de sujeción y colaboración ejemplar con el procedimiento penal de una persona que ostentaba importantes responsabilidades y que precisamente se ha despojado de las mismas para no interferir ni en la vida política del país ni tampoco, evidentemente, respecto a cualquier persona potencialmente implicada en el presente procedimiento".
De esta forma, también lamentan que a Cerdán se le haya otorgado un trato distinto respecto al propio Ábalos o a su exasesor Koldo García, "personas que claramente, y en abstracto, podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor" que la del exdirigente socialista. "Ya que éste ha dejado todas y cada una de las responsabilidades públicas que ostentaba y, por tanto, su poder se ha visto del todo desvanecido. En cambio, es meritorio recordar que Ábalos continúa ostentando responsabilidades públicas", señalan.
En el recurso indican que a Cerdán "se le ha impuesto una medida de prisión preventiva por riesgo de destrucción o alteración de pruebas" y que en su caso, "concurre el presupuesto de irreparabilidad y de riesgo de ineficacia de una eventual sentencia de este Tribunal Constitucional que otorgue el amparo".
"Y es que debe tenerse especialmente en cuenta que el presupuesto por el cual se ha acordado el encarcelamiento preventivo de Cerdán establece un plazo máximo de prolongación de la medida preventiva de seis meses", indican los letrados.
Sus abogados se refieren al "hecho de que la tesis" sea que Cerdán "y el resto de investigados se habrían enriquecido en base de su supuesta actividad delictiva". "A fecha de hoy no se habrían encontrado los activos económicos, por lo que entiende esta defensa que no permite fundar una medida cautelar tan gravosa como la prisión provisional", critican.
En este sentido, se preguntan si Cerdán debe agotar "el período máximo de prisión provisional previsto simplemente porque no aparecerán nunca activos económicos ilícitos".
Suspensión de la prisión
En este sentido, señalan que, dado que ya se ha contemplado "cómo se acordaba la suspensión de una pena privativa de libertad de tres años por la previsibilidad de que la resolución del recurso de amparo se materializase con posterioridad al cumplimiento de la pena", consideran que también "debe procederse a la suspensión de la medida de prisión provisional a la vista de que el presupuesto por el cual se ha acordado establece un límite máximo de seis meses".
A juicio de sus abogados, "resulta evidente que, a la vista de la ingente carga de trabajo" de la corte de garantías "y la lenta tramitación de los recursos de amparo que este extremo provoca, la resolución sobre el fondo carecerá de sentido, por lo que Cerdán deberá ser puesto en libertad en el momento que se cumplan los seis meses desde su encarcelamiento".
"Por tanto, es del todo perentorio, que este Tribunal Constitucional, se avenga a suspender cautelarmente la medida de prisión provisional de Cerdán, a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego (derecho a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable) y habida cuenta que en caso contrario haría del todo inútil e ineficaz un fallo estimatorio", concluyen.

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