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Gürtel El CGPJ impide que el juez que citó a Rajoy en el juicio de la Gürtel asista a las vistas que decidirán los ingresos en prisión

La decisión se basa en un informe de los Órganos Técnicos del Consejo, en el que se recuerda que José Ricardo De Prada se halla en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

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El tribunal de la Gürtel. De izquierda a derecha, Julio de Diego, Ángel Hurtado (presidente) y José Ricardo de Prada. EFE/CHEMA MOYA

MaDRID, Actualizado:

La Comisión Permanente del CGPJ (CGPJ) ha acordado este lunes en sesión extraordinaria que no permitirá al juez del caso Gürtel en la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada —apartado del tribunal que ha juzgado la trama corrupta—, asistir como pedía a las vistas de prisión que se van a celebrar a lo largo de la jornada respecto de los 16 de los condenados en el caso, porque entiende que "no procede en Derecho".

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La decisión se basa en un informe de los Órganos Técnicos del Consejo, en el que se recuerda que De Prada,  se halla en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial desde el pasado 23 de abril y mientras desempeñe el cargo de magistrado del Mecanismo Residual ante los tribunales internacionales de Naciones Unidas, y que el pasado 26 de abril quedó habilitado por la Comisión Permanente para la deliberación, redacción y firma de la sentencia, en cuya vista había intervenido con anterioridad a pasar a dicha situación administrativa.

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Esa habilitación, añade el escrito, "se sustentó en lo que ordena el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", que establece que cuando un juez o magistrado sea trasladado o jubilado "deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado".

"En definitiva, la habilitación del magistrado en la deliberación y fallo de asuntos en el tribunal en el que tiene su plaza reservada mientras se halle en servicios especiales no lo es para poder participar en cualquier de los asuntos del órgano judicial, ni en las distintas incidencias que surjan con respecto a alguna de las causas en las que previamente intervino, sino, exclusivamente, en las actuaciones para las que el ordenamiento jurídico preestablezca su intervención", señalan los órganos técnicos.

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De acuerdo con el artículo 256 de la LOPJ, esas actuaciones son las relacionadas con la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, "pero no contempla aquella ni ninguna otra ley una suerte de autorización 'ancla' o 'ad hominem' para mantener su función en un tribunal al que, como consecuencia de su situación administrativa distinta a la de servicio activo en la Carrera Judicial, de presente no pertenece, y para participar en la resolución de cuestiones deducidas con posterioridad a su cese".

"La habilitación para ser llamado a la vista que deba decidir sobre el cambio de la situación personal de los acusados en el proceso en el que quedó habilitado para deliberar y firmar la sentencia, como cualesquiera otros incidentes procesales que a continuación pudieran producirse, lo sería para intervenir en una actuación procesal para la que carece de jurisdicción", dice el informe.

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En este sentido, concreta que el magistrado no se encuentra en servicio activo en la Carrera Judicial, "ni existe razón legal alguna para la persistencia en la función que solicita, y constituiría una composición arbitraria de aquel tribunal, constituido de manera especial y al caso", dice el informe, que añade que éste "podría incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho".

En cuanto a la solicitud de ser habilitado para resolver las eventuales peticiones de aclaración o rectificación de la sentencia, los órganos técnicos subrayan que el objeto de estas es rectificar los errores en los que la sentencia ha incurrido "sin alterar el fondo de la misma" y que el artículo 267 de la LOPJ establece que habrán de ser resueltas "por el órgano jurisdiccional", sin alusión alguna al concreto titular de dicho órgano.

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Además, la doctrina del Tribunal Constitucional que permite el recurso de aclaración lo hace respecto a aquellas cuestiones "que deriven necesariamente de la fundamentación jurídica de la sentencia", lo que concede a la aclaración un contenido muy limitado que permite que se practique por cualquiera que sea el titular del órgano jurisdiccional en el momento en que se solicite.

Por último, el informe señala que es doctrina del Consejo General del Poder Judicial, desde el acuerdo del Pleno de 17 de marzo de 1997, que la aclaración de sentencia "produce una vinculación objetiva que atiende al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia cuya aclaración se solicita, y no subjetiva, esto es, a la misma persona que la dictó, razón por la que no es necesaria para esta operación la identidad de las personas que compusieron el tribunal".

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Por todo ello, la Comisión Permanente ha acordado trasladar a José Ricardo de Prada que "no procede en Derecho la habilitación para integrar el tribunal que deba conocer de las pretensiones que, en su caso, se deduzcan en la pieza de situación personal de los acusados en el PA 5/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni para rectificar o aclarar la Sentencia dictada en aquella causa".

El acuerdo ha sido aprobado con el voto de calidad del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, después de que la votación haya arrojado un empate a cuatro. Han votado a favor, además de Lesmes, los vocales Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José María Macías; mientras que se han pronunciado en contra los vocales Fernando Grande-Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.

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La resolución contará con dos votos particulares: uno discrepante de Rafael Mozo y Concepción Sáenz y otro concurrente de Juan Martínez Moya y José María Macías.

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